Contra la prisi¨®n permanente
Para una tradici¨®n central del liberalismo decimon¨®nico tanto la pena de muerte como la de cadena perpetua son desp¨®ticas. El Estado no tiene derecho a arrebatarle al individuo ni su vida ni la totalidad de su libertad
Le¨ª el verano pasado Historia de dos ciudades,la singular novela hist¨®rica que Dickens dedic¨® a la Revoluci¨®n Francesa. La visi¨®n que ofrece de la Revoluci¨®n es claramente negativa. Su descripci¨®n de la vida cotidiana en las calles de Par¨ªs bajo el Terror es espeluznante. Especialmente atroz es el personaje de Th¨¦r¨¨se Defarge, tabernera y l¨ªder revolucionaria, que decide de la vida y la muerte de los ciudadanos que tienen la desgracia de toparse con ella. Sin embargo, Dickens es igualmente duro con el Antiguo R¨¦gimen. La sed de sangre de la propia Defarge se explica, al final de la novela, por el hecho de que es la ¨²nica superviviente de una familia de campesinos exterminada por un capricho criminal de los marqueses de St. Evremonde. El novelista ingl¨¦s describe el crimen aristocr¨¢tico con tintes no menos apasionados que los que aplica a los cr¨ªmenes revolucionarios.
Otros art¨ªculos del autor
No es el ¨²nico ejemplo que encontramos en la novela de la tiran¨ªa del Antiguo R¨¦gimen. Uno de los m¨¢s memorables es el encierro del m¨¦dico Alexandre Manette en La Bastilla. La descripci¨®n con la que Dickens introduce el personaje, reci¨¦n salido de prisi¨®n, es inolvidable. Encogido, fr¨¢gil e insustancial como un espectro, Manette es un muerto viviente. No tolera la luz ni el espacio abierto. Tampoco tolera la presencia de personas desconocidas. Vive absorto en un delirio interno y todo lo que le distrae de su delirio le sume en un p¨¢nico furioso.
Adem¨¢s de un tour de force literario, la descripci¨®n de Dickens es asombrosamente ver¨ªdica. Puedo dar fe de ello. Esa agorafobia invencible, esa introversi¨®n, esos ojos que han perdido la costumbre de mirar, los he visto. En un grado mucho menor que el de Manette, pero los he visto. En 1959 un tribunal militar me conden¨® a tres a?os de c¨¢rcel. Tras un periodo inicial en la prisi¨®n de Carabanchel, cumpl¨ª la mayor parte de la condena en la de Valencia. Aunque los presos de larga duraci¨®n eran destinados a los penales, a veces alguno de ellos era trasladado temporalmente a nuestra c¨¢rcel. Cuando sal¨ªa al patio y se mezclaba con los dem¨¢s presos destacaba a simple vista, como destaca una gota de aceite en un vaso de agua.
El car¨¢cter perpetuo del encierro ¡ªno su duraci¨®n¡ª hace del preso un muerto viviente
?Cu¨¢nto tiempo de encierro hace falta para que se produzca la mutaci¨®n de un preso? En mi limitada experiencia de mediados del siglo pasado, yo pensaba que unos diez o doce a?os. Naturalmente la cifra depende de cada persona y de las condiciones del encierro. No es lo mismo estar encerrado en una c¨¢rcel espa?ola de hoy, o de mediados del siglo XX, que en La Bastilla bajo el Antiguo R¨¦gimen. El Manette de Dickens estuvo preso en La Bastilla durante 18 a?os en unas condiciones que hoy nos resultan inimaginables, por muy bien que se nos describan. Sin embargo, lo que explica la severidad extrema de su enajenaci¨®n no es tanto la longitud del encierro, ni la dureza de sus condiciones, como el hecho de que tuvo que experimentarlo, d¨ªa a d¨ªa, como una prisi¨®n permanente. Es eso lo que hace de ¨¦l, como insiste Dickens, un muerto viviente. Los presos de La Bastilla permanec¨ªan encerrados indefinidamente, sometidos al arbitrio del poder mon¨¢rquico. Aunque hab¨ªa excepciones ¡ªManette result¨® ser una de ellas¡ª no sol¨ªan salir vivos. La fortaleza se convirti¨® por ello en el s¨ªmbolo m¨¢s conspicuo del despotismo impl¨ªcito en la monarqu¨ªa absoluta y la liberaci¨®n de sus presos por el pueblo de Par¨ªs el 14 de julio de 1789 qued¨® grabada en los anales de la historia como el acto inicial de la Revoluci¨®n, el punto final del Antiguo R¨¦gimen.
La prisi¨®n por tiempo indefinido era una instituci¨®n paradigm¨¢tica del Antiguo R¨¦gimen. En la medida en que se iban alejando de ¨¦l, los Estados europeos fueron elaborando, a lo largo del siglo XIX, una legislaci¨®n penal que tipificaba, objetivaba y limitaba las penas de prisi¨®n, substray¨¦ndolas, en la medida de lo posible, a la aplicaci¨®n discrecional del poder del Estado, incluso el judicial. Esa tendencia de la legislaci¨®n penal moderna es a su vez hija de una tradici¨®n filos¨®fica liberal cuyos or¨ªgenes se remontan a la Ilustraci¨®n. La reflexi¨®n sobre el poder punitivo del Estado se imbrica en la reflexi¨®n sobre la justificaci¨®n misma del Estado y de las leyes. El tratado De los delitos y las penas (1764) del fil¨®sofo ilustrado milan¨¦s Cesare Beccaria, que es la base del derecho penal moderno, se nutre de la idea del contrato social de Rousseau y presupone impl¨ªcitamente el principio de separaci¨®n de poderes de Montesquieu.
Casos como el de Diana Quer pueden propiciar la consolidaci¨®n de la condena de por vida
Hace cinco a?os, cuando un Gobierno presidido por Mariano Rajoy present¨® un proyecto de ley que inclu¨ªa la prisi¨®n permanente revisable, publiqu¨¦, en las p¨¢ginas de este mismo diario, un art¨ªculo en el que argumentaba su incompatibilidad con la tradici¨®n filos¨®fica liberal. Retomo un pasaje de John Stuart Mill que cit¨¦ en aquella ocasi¨®n: ¡°La libertad humana ¡ªescrib¨ªa Mill¡ª exige libertad en nuestros gustos y en la determinaci¨®n de nuestros propios fines para trazar el plan de nuestra vida seg¨²n nuestro propio car¨¢cter y para obrar como queramos, sujetos a las consecuencias de nuestros actos¡±. Pues bien, la prisi¨®n permanente aniquila para el condenado precisamente esa posibilidad de ¡°trazar su plan de vida¡± aceptando ¡°las consecuencias de sus actos¡±, es decir, su autonom¨ªa moral. El hecho de que los jueces puedan revisarla no hace sino subrayar la heteronom¨ªa absoluta a la que ha quedado reducido. Revisable o no, la condena implica una supresi¨®n total de su libertad, tal como la define Mill. Para una tradici¨®n central del liberalismo decimon¨®nico, que la mayor¨ªa del pensamiento de izquierdas del siglo XX ha asumido como propia, tanto la pena de muerte como la de cadena perpetua son desp¨®ticas. El Estado no tiene derecho a arrebatarle al individuo ni su vida ni la totalidad de su libertad.
La prisi¨®n permanente forma hoy, por desgracia, parte de nuestro ordenamiento jur¨ªdico. Fue aprobada por las Cortes, con s¨®lo los votos del PP, cuando este partido contaba con mayor¨ªa absoluta. Hoy ya no cuenta con ella, pero la pena sigue vigente. Y, lo que es peor, se ha aplicado ya, al menos en una sentencia judicial. Por otra parte, cabe temer que ciertos casos a¨²n no juzgados, como por ejemplo el de Diana Quer, propicien una marea populista favorable a su consolidaci¨®n. Es necesario que los partidos pol¨ªticos que se opusieron en su d¨ªa a la prisi¨®n permanente tengan ahora la lucidez y la valent¨ªa de deso¨ªr esa marea y se unan en las Cortes para derogar una medida que supone un paso atr¨¢s hacia el despotismo del Antiguo R¨¦gimen.
Tom¨¤s Llorens es historiador del arte y fue director del Reina Sof¨ªa (1988-1990).
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