?Cadena perpetua para los violadores asesinos?
Es dif¨ªcilmente conciliable esta pena con el mandato constitucional de resocializaci¨®n
Al calor de la conmoci¨®n que suscita la posible violaci¨®n y asesinato de Diana Quer el Gobierno propone aumentar los delitos castigados con pena de prisi¨®n permanente revisable, contando quiz¨¢s con que en este momento puede parecer insensible o insensata cualquier oposici¨®n a su proyecto y a la cadena perpetua en s¨ª. Sabido es, sin embargo, que la tribulaci¨®n no es buena ocasi¨®n para la mudanza. No lo es para una cuesti¨®n de justicia que exige racionalidad, templanza y olvido del r¨¦dito partidista: la de c¨®mo reaccionar frente a los peores cr¨ªmenes.
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Ni la m¨¢s severa de las penas imaginables puede enmendar el pasado. Lamentablemente ning¨²n juez va a devolverle la vida a Diana. A lo que s¨ª debe aspirar, de la mano de buenas leyes, es a hacer lo posible para que tama?o delito no vuelva a cometerse. La pena no es un conjuro para corregir la historia sino una estrategia para que el futuro no sea tan malo. Solo en ello encuentra sentido el sinsentido de encerrar a una persona. Si no miramos hacia delante, si nos quedamos en que ¡°se lo merece¡± o en que ¡°el que la hace la paga¡±, la c¨¢rcel no ser¨¢ sino un mal que se sume al mal que gener¨® el encerrado. Ya lo dijo S¨¦neca, en boca de Plat¨®n: nemo prudens punit quia peccatum est, sed ne peccetur. Como sociedad prudente no penamos porque se haya delinquido, sino para que no se delinca. Es esa eficacia la que debemos buscar. Y la que va a imponernos l¨ªmites, porque penar m¨¢s all¨¢ de lo que requiere esta funci¨®n disuasoria no es m¨¢s que ¡°un derroche in¨²til de coacci¨®n¡± (sentencia del Tribunal Constitucional 55/1996).
La necesidad preventiva de la pena contiene as¨ª uno de sus frenos. El otro proviene de su coherencia con nuestros valores, con nuestra idea de la dignidad de la persona. Es un l¨ªmite ahora de eficiencia, de coste moral de la pena. La raz¨®n por la que no azotamos al corrupto, encerramos de por vida al violador o matamos al asesino, por mucho que pudieran constituir penas eficaces, es la raz¨®n moral que nos mueve precisamente al castigo. Nosotros somos los buenos ciudadanos. Pero empezamos a dejar de serlo si cedemos a la visi¨®n del mundo de los delincuentes y nos acercamos a su manera de actuar, por m¨¢s que lo hagamos con fines leg¨ªtimos.
Nos encontraremos ante un encierro de por vida, una? de las l¨ªneas rojas que los derechos humanos no permiten traspasar
Si al final se prueba la peor de las sospechas, castiguemos con toda la severidad necesaria al tristemente famoso Chicle, pero apliquemos a dicha pena los l¨ªmites que hacen de la nuestra una sociedad decente. Y el problema aqu¨ª, y en la mesa del Tribunal Constitucional, es si es decente la prisi¨®n permanente revisable: una pena inicialmente de por vida que podr¨ªa acortarse a partir de los 25 a?os de prisi¨®n ¡ª35 en los casos m¨¢s graves¡ª y abrir un periodo de hasta diez a?os de libertad condicional si puede fundarse ¡°la existencia de un pron¨®stico favorable de reinserci¨®n social¡± (art. 92 del C¨®digo Penal). Si logramos rascar la densa capa de emociones que suscitan los horrendos delitos a los que responde, nos encontraremos con una pena insoportablemente imprecisa, cuya duraci¨®n, mayor o menor, no va a conocer el reo, porque no depender¨¢ de lo que hizo, sino de lo que es, o de lo que un tribunal penal, apoyado por especialistas, dicen que es, a pesar de que lo que precisamente subrayan los especialistas es la dificultad de pronosticar el comportamiento humano: la elevada probabilidad de los ¡°falsos positivos¡±, de perpetuar el encierro de una persona a pesar de su falta de peligrosidad. Nos encontraremos tambi¨¦n con una pena dif¨ªcilmente conciliable con el mandato constitucional de resocializaci¨®n: ?qui¨¦n es el que sale de la c¨¢rcel, si sale, despu¨¦s de al menos 25 a?os de incierto encierro? Y nos encontraremos, en fin, ante una pena de encierro permanente, de por vida, una de las l¨ªneas rojas que los derechos humanos no permiten traspasar. Se dir¨¢, con raz¨®n, que es revisable: que solo es posiblemente de por vida. De acuerdo. Pero ?toleramos entonces una pena que ser¨¢ a veces inhumana? ?Deja de ser inhumana una pena aunque pudiera imponerse porque podr¨ªa no imponerse? ?Podr¨ªamos acaso aplazar y someter a condici¨®n la tortura como pena, o la pena de muerte, y obviar su crueldad so pena de crueldad condicionada?
No s¨¦ si la raz¨®n entiende de simetr¨ªas hist¨®ricas, pero no est¨¢ de m¨¢s recordar los motivos que condujeron al legislador de 1928, en tiempos menos sensibles con los derechos de los condenados, a abolir la cadena perpetua, que tambi¨¦n era revisable: ¡°permitir a la legislaci¨®n espa?ola, tan calumniosamente tachada de cruel, ocupar puesto de honor entre las m¨¢s humanitarias¡±.
Juan Antonio Lascura¨ªn es catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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