Prisi¨®n permanente y ?revisable?
Estamos ante el llamado ¡°populismo punitivo¡± pues claramente se instrumentaliza el dolor de las v¨ªctimas por determinados grupos pol¨ªticos en aras a obtener r¨¦ditos electorales
Seg¨²n el Diccionario de la Real Academia Espa?ola, un ox¨ªmoron es una figura literaria consistente en ¡°una combinaci¨®n, en una misma estructura sint¨¢ctica, de dos palabras o expresiones de significado opuesto que originan un nuevo sentido, como en un silencio atronador¡±. La pena de prisi¨®n permanente revisable, introducida a nuestro sistema penal en el a?o 2015, responde exactamente a esa definici¨®n.
Empezaremos diciendo que todas las reformas al C¨®digo Penal de 1995, el denominado ¡°C¨®digo Penal de la democracia¡±, que son variadas y numerosas, han tenido como denominador com¨²n un incremento constante de las penas privativas de libertad. Parad¨®jicamente, Espa?a cuenta con uno de los ¨ªndices m¨¢s bajos de criminalidad en los pa¨ªses del entorno europeo (el tercero m¨¢s bajo despu¨¦s de Portugal y Grecia) y sin embargo nuestro C¨®digo Penal es de los m¨¢s duros en la regulaci¨®n de las penas privativas de libertad.
Seg¨²n datos ofrecidos por el Consejo de Europa, en 2014, el tiempo de estancia media en prisi¨®n de los reclusos en nuestro pa¨ªs era de diecisiete meses frente a los casi tres de Holanda, ocho de Alemania o trece de Italia. Y ello, pese a estar comprobado que el endurecimiento punitivo no combate la criminalidad de modo eficaz al no disuadir a los delincuentes de cometer nuevos hechos delictivos. Y as¨ª, en pa¨ªses como Estados Unidos, donde en algunos de sus estados est¨¢ instaurada la pena de muerte, se registran ¨ªndices muy elevados de delincuencia.
El endurecimiento punitivo no combate la criminalidad de modo eficaz
La prisi¨®n permanente revisable, cuya incorporaci¨®n al C¨®digo Penal se justific¨® ¡°para aquellos delitos de extrema gravedad en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido¡±, resulta de entrada una pena innecesaria. Si de lo que se trata es de castigar con mayor severidad no debemos olvidar que, tras la reforma del C¨®digo Penal de 2003, es posible el cumplimiento efectivo de penas de prisi¨®n de hasta cuarenta a?os con un simult¨¢neo endurecimiento al acceso a los beneficios penitenciarios. Igualmente se trata de una pena que no tiene parang¨®n en otros sistemas penales europeos.
En pa¨ªses que cuentan con prisi¨®n permanente revisable las dem¨¢s penas privativas de libertad tienen una duraci¨®n mucho menor que la espa?ola y los plazos de revisi¨®n de aquella son sensiblemente m¨¢s cortos que la nuestra. Y lo que es m¨¢s importante, la prisi¨®n permanente revisable contradice valores y derechos fundamentales de nuestra Constituci¨®n. Adem¨¢s de atentar contra la dignidad de la persona humana, contradice la prohibici¨®n de penas inhumanas o degradantes ya que se trata de una pena excesivamente larga y con una duraci¨®n incierta que no depende del comportamiento del penado. Por ¨²ltimo, es una pena que no responde a la finalidad reeducadora y resocializadora a cuyo mandato deben estar orientadas todas las penas privativas de libertad.
Los supuestos de ampliaci¨®n de la prisi¨®n permanente revisable propuestos recientemente por el Gobierno, dos a?os despu¨¦s de su instauraci¨®n, coinciden en el tiempo con dram¨¢ticos sucesos ocurridos en Espa?a. Estamos ante el llamado ¡°populismo punitivo¡± pues claramente se instrumentaliza el dolor de las v¨ªctimas por determinados grupos pol¨ªticos en aras a obtener r¨¦ditos electorales.
Cuando se afirma que la prisi¨®n permanente revisable es una demanda social, y que viene avalada por m¨¢s de tres millones de firmas, tenemos que recordar que una de las conquistas del Derecho Penal moderno es que la respuesta sancionadora viene fijada por el Estado. Superados los tiempos en que las ofensas se resolv¨ªan en la venganza privada, actualmente son fines de la pena privativa de libertad el castigo por el mal hecho as¨ª como la prevenci¨®n del delito. La reiteraci¨®n delictiva del penado se consigue por el tratamiento penitenciario y la posterior adopci¨®n, en su caso, de medidas de libertad vigilada. Es decir, por v¨ªas totalmente diferentes de c¨®mo est¨¢ concebida la prisi¨®n permanente revisable.
Finalmente, a las v¨ªctimas de todo tipo de delitos, m¨¢s que el endurecimiento de las penas, hay que reconocerles una serie de derechos, incluyendo medidas de asistencia y apoyo de las que carecen en la pr¨¢ctica en muchos casos actualmente, y recibir una adecuada protecci¨®n. Ser¨ªa un error, por otra parte, asignar a aquellas un papel definitorio de la pol¨ªtica criminal pues comprensiblemente carecen de la necesaria imparcialidad y objetividad y su sentido de la justicia obviamente est¨¢ muy influido por sus leg¨ªtimos sentimientos y emociones.
En definitiva, debemos abogar por un sistema penal respetuoso con los valores y derechos fundamentales de nuestra Constituci¨®n, alejado de la sin raz¨®n y garante de los derechos de todas las personas implicadas en el mismo.
Ignacio Gonz¨¢lez Vega es portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.