Bonos sociales inservibles
Los descuentos a jubilados y rentas bajas por consumo de tel¨¦fono tienen que extenderse al m¨®vil e Internet
El descenso dr¨¢stico de los beneficiarios del bono social telef¨®nico, junto con la ca¨ªda en picado de los solicitantes del nuevo bono social el¨¦ctrico, es una prueba m¨¢s de que la administraci¨®n p¨²blica gestiona con m¨¢s negligencia de la debida las ayudas a los grupos de poblaci¨®n con menos renta necesitados, igual que el resto de la poblaci¨®n, de usar servicios p¨²blicos esenciales. El bono social telef¨®nico es un descuento que se aplica a jubilados y pensionistas con rentas anuales anuales inferiores a 8.950 euros. En la pr¨¢ctica, se ha convertido en una ayuda est¨¦ril porque solo se concede a a los contratos individuales de tel¨¦fono fijo; basta que el fijo est¨¦ incluido en un contrado con otros servicios (como el m¨®vil, la fibra o el ADSL) para que el usuario, por baja que sea su renta, no tenga derecho a ¨¦l.
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Es una regulaci¨®n impropia de la situaci¨®n actual del mercado de las telecomunicaciones. El m¨®vil ha desplazado abrumadoramente al tel¨¦fono fijo y las comunicaciones por Internet forman parte de las necesidades diarias de casi todas las familias. Lo razonable es bonificar el conjunto de servicios que puede ofrecer una compa?¨ªa. La norma deber¨ªa extender la concesi¨®n del bono a los servicios integrados de la telefon¨ªa si quiere ser un instrumento ¨²til para el conjunto de los ciudadanos.
Aunque los casos del bono social el¨¦ctrico y telef¨®nico son diferentes (en este ¨²ltimo, es un elemento m¨¢s del servicio universal de telecomunicaciones adjudicado a Telef¨®nica), en ambos se aprecia que las ayudas reguladas s¨®lo son efectivas si los gestores p¨²blicos son capaces de adecuar las normas a los cambios sociales y tecnol¨®gicos y si los requisitos exigidos para conceder los beneficios econ¨®micos no espantan, por su complejidad, a los potenciales beneficiarios. El destinatario de los bonos sociales debe estar muy claro, las reglas de concesi¨®n tienen que ser sencillas y en ning¨²n caso deben restringir el acceso a tecnolog¨ªas de uso normal (como el m¨®vil)
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