El golpe de Estado de Puigdemont
El Estado no puede permitir que renazcan actitudes que pretendan seguir con la guerra de guerrillas hasta alcanzar la independencia
Al conocerse la resoluci¨®n del Tribunal de Schleswig-Holstein corri¨® un escalofr¨ªo en los medios de comunicaci¨®n y tertulias. Parecer¨ªa que el golpe de Estado de Puigdemont hubiera sido bendecido por Europa y que el Estado de derecho sufriera un maleficio garantista. S¨®lo faltaba decir que no hab¨ªamos mandado los buques a luchar contra los elementos. La resoluci¨®n del tribunal pone en cuesti¨®n la jurispericia de los magistrados alemanes, pues no se puede considerar procesalmente acertada una decisi¨®n que acuerda unas medidas cautelares resolviendo pr¨¢cticamente el fondo de la cuesti¨®n. Tambi¨¦n es discutible la Decisi¨®n Marco de 2003 sobre la orden de detenci¨®n europea, entreverada de cautelas para seguir conservando la primac¨ªa del nacionalismo judicial. Pero, con independencia de los recursos que se puedan presentar, no est¨¢ justificado pensar que el Estado democr¨¢tico espa?ol ha perdido sus instrumentos jur¨ªdicos de defensa.
En primer lugar, el tribunal alem¨¢n retiene el delito de malversaci¨®n, castigado con pena de dos a ocho a?os de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n especial. Si fuera extraditado Puigdemont, nada impedir¨ªa su prisi¨®n provisional y, como procesado con prisi¨®n provisional declarada, podr¨ªa delegar su voto en el Parlamento pero no ser investido.
Pero lo m¨¢s importante es que la gravedad de los hechos no permite inaplicar los instrumentos con los que cuenta el Estado democr¨¢tico para evitar su destrucci¨®n. Dejando de lado la constante labor de demolici¨®n del Estado que efectuaron el Gobierno catal¨¢n y las asociaciones secesionistas (con la frecuente complicidad de los llamados comunes), hay tres hitos cuya gravedad obliga a llegar hasta el final en la persecuci¨®n del delito:
¡ª La aprobaci¨®n de las leyes de transitoriedad jur¨ªdica y fundacional de la rep¨²blica y del refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n los d¨ªas 6 y 8 de septiembre pasados.
¡ª La convocatoria y la celebraci¨®n del pseudo-refer¨¦ndum del 1 de octubre.
¡ª La votaci¨®n en el Parlament de la Declaraci¨®n de los representantes de Catalu?a el 27 de octubre cuya exposici¨®n de motivos anunciaba la proclamaci¨®n de la Rep¨²blica catalana como Estado independiente.
Como escribimos en este diario (El autogolpe independentista, EL PA?S, 31 de agosto de 2017) todas estas operaciones constituyen un autogolpe efectuado sin fuerzas militares pero con el mismo resultado, de triunfar, que los golpes de Estado de Franco o de Pinochet: la destrucci¨®n del Estado democr¨¢tico que conocemos, pues sin Catalu?a ser¨ªa un Estado diferente. Por eso, adem¨¢s de buscar medidas pol¨ªticas que debiliten el secesionismo y arrebaten el monopolio de la legitimidad democr¨¢tica al catalanismo, el Estado no puede permitir que renazcan actitudes que, como vemos en el Parlament, pretenden que siga la guerra de guerrillas hasta alcanzar la independencia.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.
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