Violencia e intimidaci¨®n
Desde anta?o, el C¨®digo Penal distingue el delito de hurto del delito de robo, porque en este ¨²ltimo es decisivo el empleo de fuerza en las cosas o el empleo de violencia o intimidaci¨®n en las personas que sufren la sustracci¨®n. En los tipos agravados de hurto no aparece el elemento de intimidaci¨®n o violencia, sino otras circunstancias especiales del objeto sustra¨ªdo, de la victima o de los culpables. Por eso, si cinco personas rodean a otra, por ejemplo, en un portal o en la v¨ªa p¨²blica y le exigen, con lenguaje no verbal, con pocas palabras, incluso sonriendo, que les d¨¦ su m¨®vil, reloj, cartera o bolso, ning¨²n juez en Espa?a fallar¨ªa que hab¨ªan cometido un delito de hurto. Apreciar¨ªan robo, porque la v¨ªctima, ante cinco, se hab¨ªa visto compelida a entregar lo reclamado, por estar intimidada o para evitar males mayores. Esto me ense?aron mis buenos profesores de Penal.¡ª Jos¨¦ Miguel Rodr¨ªguez Tapia.
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