?Puede prorrogarse la aplicaci¨®n del 155?
El ordenamiento no permite prolongar la situaci¨®n aplicada a Catalu?a por mucho que sospechemos que vuelven a la aventura independentista
Tras escuchar a Torra y a los portavoces secesionistas, mucha gente cree que hay que mantener la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155, pues el presidente y los partidos que le apoyan quieren proclamar la rep¨²blica e iniciar un proceso constituyente. Se entiende la frustraci¨®n de muchos, pero en el Estado de derecho hay que cumplir el ordenamiento que nos dice que si se forma Gobierno, las medidas del 155 dejan de estar vigentes.
El acuerdo del Senado de 27 de octubre de 2017 establece que las medidas se mantendr¨¢n vigentes ¡°hasta la toma de posesi¨®n del nuevo Gobierno de la Generalitat, resultante de la celebraci¨®n de las correspondientes elecciones¡±. No basta con la elecci¨®n del presidente sino con la toma de posesi¨®n de todo el Gobierno, conforme a la Ley catalana del Gobierno, es decir, despu¨¦s de que el presidente tome posesi¨®n y se publique el decreto de nombramiento de los consejeros. Con estos requisitos, las medidas del 155 dejar¨¢n de tener vigencia, a fortiori cuando el acuerdo del Senado no prev¨¦ pr¨®rroga.
Adem¨¢s, aunque las expresiones vertidas durante el debate por el candidato y los portavoces son golpistas, un debate no es un acuerdo y ser¨ªa prematuro iniciar medidas a partir de las manifestaciones de quienes no son a¨²n autoridad (el candidato) ni lo van a ser (los portavoces). Otra cosa es que, al socaire de votar la investidura, se hubiera votado otra resoluci¨®n golpista, que ya ser¨ªa un acto jur¨ªdico.
El ordenamiento no permite prolongar la situaci¨®n aplicada a Catalu?a por mucho que sospechemos que vuelven a la aventura independentista. El Estado tendr¨¢ que esperar a que los independentistas aprueben actos jur¨ªdicos o v¨ªas de hecho para volver a solicitar la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155. Pero no debemos cruzarnos de brazos. Analicemos c¨®mo se aplic¨® el precepto, sus fallos y sus insuficiencias para cuando haya que volver a hacerlo, que no tardar¨¢ mucho tiempo. Por ejemplo, se deben intervenir los medios de informaci¨®n p¨²blicos pues no es verdad que por estar sometidos al Parlamento no se pueda hacer nada, como se ha dicho. Si el Gobierno de la naci¨®n ces¨® a un Gobierno que ten¨ªa la confianza del Parlamento tambi¨¦n se podr¨¢ cesar a un consejo dependiente de ese Parlamento. Quien puede lo m¨¢s, puede lo menos, sobre todo si el acuerdo del Senado desplazara al Estado la competencia sobre los medios de comunicaci¨®n social. Adem¨¢s de aplicar el art¨ªculo 155, parece necesario adelantarse al secesionismo con algunas otras medidas: reforma del C¨®digo Penal para tipificar las medidas de separaci¨®n del Estado, reforma expr¨¦s de la Constituci¨®n para regular el supuesto de carencia de leyes electorales en las comunidades aut¨®nomas y configurar el estatuto de los presidentes auton¨®micos como representantes ordinarios del Estado.
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