Mejor con la euroorden que sin ella
A pesar de la decisi¨®n alemana sobre Puigdemont, no hay que caer en la trampa de rechazar la cooperaci¨®n judicial europea
La decisi¨®n del Tribunal alem¨¢n que autoriza la entrega del expresident de la Generalitat por malversaci¨®n, pero la deniega por el de rebeli¨®n, ha desatado de inmediato la propaganda de unos o el desasosiego de otros.
Conviene mantener la calma. Empecemos por disipar la manipulaci¨®n, pues el Tribunal de Schleswig-Holstein no ha absuelto a nadie de ning¨²n delito ni ha hecho inviable la acusaci¨®n del resto de los acusados, porque conforme al derecho de la Uni¨®n corresponde a los tribunales espa?oles juzgar esos hechos, y a los alemanes simplemente pronunciarse sobre la entrega de un pr¨®fugo conforme a ese mismo derecho.
Al pronunciarse sobre esa entrega, los jueces han de mantener un ajustado y dif¨ªcil equilibrio entre confianza mutua, derechos fundamentales y respeto de las respectivas competencias. La Orden Europea de Detenci¨®n, aprobada hace 16 a?os, impone un sistema de entrega puramente judicial, simplificado para los delitos m¨¢s comunes y otro con mayores facultades del juez del Estado de ejecuci¨®n para el resto. Pero, incluso para los delitos en los que cabe un control de doble incriminaci¨®n (los hechos han de ser delito en ambos Estados) se suaviz¨® ese control, con fundamento en las conclusiones de una previa evaluaci¨®n mutua entre Estados: bastar¨¢ que los hechos sean constitutivos de cualquier delito en el Estado de ejecuci¨®n, sin importar su concreta calificaci¨®n.
Este mecanismo lleva a?os facilitando entregas, pero en el Tribunal de la UE se percibe una creciente ¡°desconfianza mutua¡±
Tampoco cabe, para ning¨²n delito, que quien decide la entrega prejuzgue el asunto o vuelva a juzgarlo.
Lo que vamos sabiendo sobre la decisi¨®n judicial no parece que encaje perfectamente con la norma europea. ?Decir que ¡°las acusaciones contra Puigdemont no son equivalentes al delito de alta traici¨®n y la perturbaci¨®n del orden p¨²blico seg¨²n la ley alemana¡± significa que la secesi¨®n, con o sin violencia, dirigida por la presidencia de un land alem¨¢n no constituye delito en Alemania? ?Determinar la suficiencia de la ¡°magnitud de la violencia¡±, concretar la ¡°aspiraci¨®n¡± del expresidente (refer¨¦ndum o independencia) o si es o no el "autor intelectual" de la violencia, son una mera declaraci¨®n prejudicial para resolver sobre la entrega o son una injerencia en la competencia de los tribunales del Estado que emite la orden?
La Orden Europea de Detenci¨®n, con sus a?os facilitando miles de entregas, lleva tiempo siendo testigo de una creciente ¡°desconfianza mutua¡±. Algunos lo hemos advertido a?os antes de esta tesitura cual ¡°abuelos cebolleta¡±, aunque bastaba con atender la evoluci¨®n de los casos ante el Tribunal de Luxemburgo y las posiciones mantenidas en ellos por algunos Estados. Se olvida que en Alemania, tambi¨¦n en esta faceta de la integraci¨®n europea, hubo y hay un importante sector poco favorable a la Orden.
Esa creciente ¡°desconfianza¡± no es sino otra manifestaci¨®n m¨¢s de la situaci¨®n en que se encuentra la Uni¨®n Europea, con una exacerbaci¨®n de las sensibilidades, ego¨ªsmos y prejuicios estatales, nacionales o regionales.
Pese a ello, estamos mejor con la Orden Europea que sin ella. Sin ella hubi¨¦ramos tramitado una extradici¨®n con aplicaci¨®n general de la doble incriminaci¨®n; posibilidad de denegarla por considerar que el delito era de naturaliza pol¨ªtica o se persegu¨ªa a la persona por sus ideas pol¨ªticas (art¨ªculo 3 del Convenio Europeo de Extradici¨®n, modificado por Convenio de Extradici¨®n UE); y la decisi¨®n recaer¨ªa en el Gobierno alem¨¢n (que intervenga Merkel imploraba alg¨²n abogado del fugado en la prensa), previo acuerdo judicial.
El panorama hoy es, con todo, bastante mejor. Estamos discutiendo sobre lo bien o mal fundada que est¨¢ la resoluci¨®n judicial y sobre su acierto al examinar la doble incriminaci¨®n. Debate jur¨ªdico frente a crisis diplom¨¢tica, para el que, adem¨¢s, tenemos preestablecido un ¨¢rbitro: el Tribunal de Justicia de la UE, al que puede acudir el juez espa?ol por v¨ªa prejudicial, aunque no ser¨¢ sencillo, pero tambi¨¦n el Gobierno si considera que otro Estado miembro incumple sus obligaciones, aunque en este caso sin que la sentencia repercuta sobre el fugado.
As¨ª que cuidado con caer en la trampa, que agradecer¨¢n los enemigos del proyecto europeo (entre ellos, nacionalistas y supremacistas de toda laya), cuestionando con maximalismo la cooperaci¨®n judicial.
La crisis catalana pasar¨¢, y la cooperaci¨®n judicial entre los Estados de la Uni¨®n Europea, entre todos o algunos de ellos, seguir¨¢ avanzando salvo que la desconfianza y desuni¨®n, no solo en este ¨¢mbito, sigan creciendo. Pero como escribi¨® Amos Oz: ¡°Primero hay que firmar un contrato con los dientes apretados, y despu¨¦s construir la confianza. Cuando existe confianza mutua no hay necesidad de contrato¡±.
Fernando Irurzun es abogado del Estado.
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