Los aut¨®nomos y la ¡®gig economy¡¯
Es posible que en el futuro se introduzca una reforma legislativa o judicial moderada, a fin de brindar una mayor protecci¨®n a los aut¨®nomos, que est¨¢n aportando su trabajo y sus servicios bajo este modelo
Uber, Lyft, Handy, GrubHub, Bird, Cabify, Caviar, Deliveroo¡ la lista de aplicaciones m¨®viles y de empresas que ofrecen sus servicios mediante aplicaciones online sigue aumentando d¨ªa tras d¨ªa. Esto es as¨ª porque el empleo de aplicaciones m¨®viles y de tecnolog¨ªas para atender las tareas cotidianas de cada persona ha revolucionado la vida en muchos pa¨ªses del mundo. En esta revoluci¨®n, la llamada gig economy o ¡°econom¨ªa de los peque?os encargos¡± ¡ªasentada en la idea de que los individuos ya no buscan empleos tradicionales, sino que obtienen su principal fuente de ingresos ejerciendo de trabajadores por cuenta propia a corto plazo, vali¨¦ndose al efecto de esta innovadora tecnolog¨ªa m¨®vil¡ª, ocupa un lugar central. Un nuevo informe sobre la gig economy publicado por la red internacional Ius Laboris concluye que el auge de las plataformas tecnol¨®gicas v¨ªa Internet ha creado un mercado ¨²nico y excepcional, donde potenciales clientes de todo el mundo se conectan con este tipo de trabajadores por cuenta propia, que prestan sus servicios, bajo demanda y las 24 horas del d¨ªa, en m¨²ltiples sectores, industrias y ¨¢mbitos de especializaci¨®n.
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Sin embargo, desde un punto de vista jur¨ªdico y global, este fen¨®meno internacional plantea numerosos retos e interrogantes en las diferentes jurisdicciones. Por ejemplo, ?deber¨ªa tratarse a estos trabajadores por cuenta propia como empleados tradicionales (con los correspondientes derechos y protecciones que dicho status conlleva), o m¨¢s bien habr¨ªa de consider¨¢rseles como trabajadores aut¨®nomos? Evidentemente, la respuesta que se d¨¦ a esta pregunta tendr¨¢ profundas implicaciones, tanto desde el punto de vista fiscal como desde la perspectiva del Derecho del Trabajo. En nuestro pa¨ªs el debate est¨¢ de plena actualidad.
La premisa fundamental de la gig economy es que los individuos que ejercen de trabajadores por cuenta propia ¡ªo aut¨®nomos¡ª son independientes, y no empleados de la empresa que proporciona la tecnolog¨ªa. En teor¨ªa, el aut¨®nomo es libre de llevar a cabo o no el trabajo o servicio en cuesti¨®n, puede ir y venir seg¨²n su voluntad, y aporta ¨¦l mismo su propio equipo, los materiales,... Desde la perspectiva estadounidense, y en t¨¦rminos generales, la empresa que pone a disposici¨®n la tecnolog¨ªa se lleva un porcentaje de la cantidad que el cliente paga por el servicio (b¨¢sicamente, una comisi¨®n de servicio). El aut¨®nomo recibe la suma restante de lo que el cliente debe por utilizar el servicio y ha de hacer frente a sus propios impuestos, su seguro, las cuotas de la Seguridad Social que correspondan, etc¨¦tera.
Sin embargo, la viabilidad a largo plazo de este sistema tiene mucho que ver con la cuesti¨®n de si la relaci¨®n del trabajador aut¨®nomo con la empresa correspondiente realmente opera de esta forma en la pr¨¢ctica, y a ojos de la legislaci¨®n aplicable en cada pa¨ªs. Si, pongamos por caso, estos trabajadores por cuenta propia fueran de hecho empleados tradicionales con arreglo a la legislaci¨®n nacional, este sistema se ver¨ªa alterado de forma significativa. Y ello es as¨ª no meramente por un tema de costes ¡°laborales¡±, sino por la necesaria flexibilidad en la organizaci¨®n del servicio (de ¡°peque?as tareas¡±) que precisa un modelo basado en la independencia propia del trabajo aut¨®nomo.
?Deber¨ªa tratarse a estos trabajadores por cuenta propia como empleados tradicionales o m¨¢s bien habr¨ªa de consider¨¢rseles como trabajadores aut¨®nomos?
Hoy, ning¨²n pa¨ªs ha llegado realmente resolver los desaf¨ªos planteados. Muchos pa¨ªses, Estados Unidos entre ellos, han tratado de establecer un test multifactorial para determinar si un individuo que presta servicios por cuenta propia bajo este modelo es un empleado, o bien un trabajador aut¨®nomo. Esto est¨¢ en consonancia con los marcos jur¨ªdicos existentes, que se han aplicado en el pasado para determinar cu¨¢ndo un individuo es err¨®neamente clasificado como aut¨®nomo en entornos de trabajo de tipo m¨¢s tradicional. Algunos pa¨ªses, como B¨¦lgica, han comenzado tambi¨¦n a plantearse la posibilidad de que este modelo requiera de una evaluaci¨®n y un marco que le sean propios y espec¨ªficos, as¨ª como de una definici¨®n ¨²nica de la relaci¨®n en el lugar de trabajo. En Francia acabamos de ver c¨®mo se ha enfocado correctamente la problem¨¢tica a trav¨¦s de la figura del auto-entrepeneur.
En Estados Unidos, los tribunales se han venido fijando fundamentalmente en la medida en que la empresa proveedora de la tecnolog¨ªa ha tenido control sobre el trabajador por cuenta propia a la hora de determinar si dicho trabajador es un aut¨®nomo o un empleado de la empresa. Hasta la fecha, estos casos se han dilucidado de manera dispar, sin dar lugar a una respuesta uniforme. No obstante, se han dictado recientes sentencias de los tribunales laborales en Francia y en Italia corroborando el modelo aut¨®nomo en este tipo de prestaciones de servicios.
Un enfoque parecido se ha adoptado en estos casos en muchos otros pa¨ªses, entre ellos Canad¨¢, Reino Unido, Italia, Brasil y China. Pero tampoco en estos pa¨ªses se ha llegado a¨²n a una soluci¨®n clara y concreta al respecto.
En el extremo opuesto del espectro, algunos pa¨ªses de Europa del este, tales como Ruman¨ªa, Letonia, Hungr¨ªa, Eslovaquia y Eslovenia no contemplan la gig economy, al menos por el momento, como una preocupaci¨®n real. Jap¨®n tampoco ha asistido, en torno a esta cuesti¨®n, a la misma oleada de casos e interrogantes que ha afectado a otras naciones industrializadas.
En conclusi¨®n, si bien es cierto que la gig economy sigue siendo un tema candente a nivel global, tanto en t¨¦rminos legales como comerciales, su encuadre legal contin¨²a siendo incierto. Si unas cuantas econom¨ªas importantes actuaran para crear una nueva figura de tipo h¨ªbrido, basada en el modelo de trabajo aut¨®nomo necesario para la organizaci¨®n efectiva del servicio, podr¨ªa producirse una reacci¨®n en cadena, que tendr¨ªa implicaciones profundas en el modelo de negocio. Es posible que en el futuro se introduzca una reforma legislativa o judicial moderada, a fin de brindar una mayor protecci¨®n a los aut¨®nomos, que est¨¢n aportando su trabajo y sus servicios bajo este modelo. Sin embargo, estas reformas probablemente llevar¨¢n tiempo y, teniendo en cuenta la multitud de jurisdicciones en que opera la gig economy, es poco probable que se asista a un desenlace uniforme a nivel global. As¨ª, aunque algunas jurisdicciones puedan restringir el uso de estas plataformas de aplicaciones m¨®viles m¨¢s que otras, la gig economy continuar¨¢ prosperando.
??igo Sagardoy de Sim¨®n es Abogado y profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad Francisco de Vitoria.
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