La Inspecci¨®n de Trabajo reclama a Deliveroo 1,3 millones de euros por sus falsos aut¨®nomos en Barcelona
Obliga a la empresa a pagar las cuotas a la Seguridad Social de los repartidores al considerar que son empleados
La Inspecci¨®n de Trabajo sigue estrechando el cerco a Deliveroo y su modelo laboral. Tras los expedientes de Valencia y Madrid, ahora es en Barcelona donde le han levantado un acta a cuenta de sus repartidores?¡ªlos llamados rider que suelen repartir en bicicleta¡ª, que la empresa considera aut¨®nomos y los inspectores, falsos aut¨®nomos que deber¨ªan cotizar como empleados. As¨ª, manda dar de alta de oficio a cientos de trabajadores y le impone un recargo en las cuotas a la Seguridad Social del 20%, lo que le lleva a exigir a la compa?¨ªa el pago de 1,31 millones de euros por contratos de cerca de un a?o y medio. La empresa tiene 15 d¨ªas para presentar alegaciones.?
Seg¨²n el informe de la Inspecci¨®n de Trabajo, al que ha tenido acceso EL PA?S, tras analizar al detalle c¨®mo trabaja la empresa en Barcelona, qu¨¦ exige a sus repartidores y c¨®mo les organiza los turnos de trabajo o las retribuciones, se concluye que Deliveroo mantiene con los trabajadores "relaciones laborales ordinarias y no de actividades por cuenta propia, cuyo encuadramiento y cotizaci¨®n corresponde realizarse en el r¨¦gimen general de la Seguridad Social y no en el r¨¦gimen especial de trabajadores aut¨®nomos".
Las cuotas reclamadas en Barcelona son por trabajos realizados por diversos grupos de repartidores entre agosto de 2015 y diciembre de 2017. Hay meses en los que se reconoce hasta a 262 trabajadores y se les da de alta en la Seguridad Social. As¨ª, los importes se van sumando: en agosto de 2015 le reclaman 256 euros a la empresa que pasan a ser 72.705 euros mensuales a cuenta de cuotas y recargos atrasados de mayo de 2017. En diciembre de 2017, ¨²ltimo mes al que hace referencia el expediente, le reclaman 11.096 euros por los empleados de ese mes. En total, la factura que le pasa la Seguridad Social a cuenta del trabajo de la inspecci¨®n asciende a 1.317.675,71 euros, entre cuotas y recargos por no haber pagado.
Adri¨¢n Todol¨ª, profesor e investigador en Derecho del Trabajo en la Universitat de Val¨¨ncia, que explica la decisi¨®n de la inspecci¨®n contra Deliveroo en su blog, se?ala que la novedad de esta nueva acta con respecto a las impuestas hace meses en Valencia o Madrid (aparte de la cantidad, muy elevada esta vez) es que niega a la empresa el argumento de que las sanciones eran por su forma de trabajar hace a?os, y no los contratos m¨¢s recientes. "La empresa siempre que ha sufrido alg¨²n rev¨¦s Administrativo o judicial, ha alegado que este era un modelo pasado, basado en un contrato con los riders que ya no estaba vigente en la empresa y que, por tanto, dichos reveses no afectaban a la empresa que ten¨ªa vigente un nuevo modelo y un nuevo contrato con los riders. La principal novedad del nuevo contrato que ten¨ªa Deliveroo con sus riders es que les reconoc¨ªa la cualidad de TRADE", es decir, aut¨®nomos dependientes. Sin embargo, esa f¨®rmula tampoco satisface a la inspecci¨®n de trabajo, que insiste en que son trabajadores del r¨¦gimen ordinario.
Contratos de proveedores de servicios
La revisi¨®n de la situaci¨®n de los pagos a la Seguridad Social se realiza por orden de la Jefatura de la Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona. La empresa Deliveroo, oficialmente llamada Roofood LDT, no tiene a ning¨²n repartidor contratado como trabajador, ya que los considera "proveedores de servicios". Seg¨²n la documentaci¨®n aportada por la empresa, tienen un contrato de "arrendamiento de servicios"? que especifica que "actuar¨¢ en todo momento como contratista independiente y no ser¨¢ considerado ni se presentar¨¢ como agente, empleado o socio de la empresa¡±.
Entre los contratos, ha habido varias modalidades que han cambiado con los a?os. En el que empezaron a usar en agosto de 2016, de forma general se indica que ¡°durante el per¨ªodo de vigencia del presente Contrato, la empresa abonar¨¢ al proveedor la cantidad bruta de X euros por cada entrega efectivamente realizada¡±. Y la X se rellena con cantidades distintas seg¨²n el reparto se haga en bicicleta o en moto. La empresa indica que el repartidor "realizar¨¢ una oferta de servicios en la que se determinar¨¢ los d¨ªas y las franjas de tiempo en las que la empresa puede solicitarle repartos". La solicitud de repartos por parte de la empresa se realizar¨¢ a trav¨¦s de una aplicaci¨®n de m¨®vil. Una vez solicitado un servicio el proveedor, podr¨¢ aceptarlo o rechazarlo. Si no responde en 3 minutos se entiende que lo rechaza. Sobre el material para trabajar, la empresa se?ala que "el proveedor" usar¨¢ sus propias herramientas. Es decir, que pone la bici o moto, el m¨®vil y la conexi¨®n de datos.
A partir de julio de 2017, sin embargo, cambiaron el contrato. La empresa oferta dos modalidades de, bien como trabajadores econ¨®micamente dependientes (TRADE) o como no TRADE. En ambos casos, de trata de un tipo de acuerdo para aut¨®nomos. La diferencia es que en el primero se reconoce que el 75% de los ingresos llegan de una sola empresa que reclama sus servicios. En estos contratos a?aden m¨¢s detalles: pueden trabajar para otras empresas, son responsables de la carga que llevan y tienen que estar dados de alta como aut¨®nomos.
"En relaci¨®n con este ¨²ltimo requisito es de destacar la siguiente informaci¨®n estad¨ªstica respecto de los repartidores que han prestado servicios en Barcelona afectados en estas actuaciones: el 70% de los repartidores causaron alta en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos con ocasi¨®n del inicio de la prestaci¨®n de los servicios de reparto para Deliveroo", apunta la Inspeccion de Trabajo.
Los trabajadores afectados, seg¨²n asegur¨® a finales de junio eldiario.es, empezaron hace m¨¢s de dos semana a recibir mensajes en sus tel¨¦fonos en los que se les informaba de su alta en la Seguridad Social en Roofoods. Esos mensajes son sin duda consecuencia del acta de liquidaci¨®n impuesta que le exige pagar a la empresa 1,3 millones.
El comunicado emitido por la empresa se?ala que el modelo laboral de Deliveroo da ¡°la libertad de aceptar encargos, la libertad de horarios, la aportaci¨®n de los medios de producci¨®n y la asunci¨®n de riesgo econ¨®mico de su actividad¡±. Seg¨²n estos puntos, eso determinar¨ªa que los repartidores son aut¨®nomos.
?Poca libertad para organizarse
La Inspecci¨®n no comparte este criterio. "Los repartidores pueden rechazar los pedidos que les entran a trav¨¦s de la App. Deliveroo si bien el volumen de pedidos aceptados y rechazados forman parte de la m¨¦trica que es tenida en cuenta para la asignaci¨®n de horas por parte de la empresa", se?ala el informe.
Todas las operaciones de reparto son seguidas mediante el sistema de geolocalizaci¨®n por los servicios de operaciones de la empresa que lleva un control de tiempos en cada reparto, dato que forma parte de la m¨¦trica de cada uno de los repartidores. Quincenalmente, la empresa confecciona las facturas de todos los repartidores y las hace llegar de forma individualizada a cada uno de ellos a trav¨¦s de correo electr¨®nico. En las mismas se desglosan los conceptos retributivos, el IVA y, en su caso, los descuentos aplicados.
Y los precios se encuentran estandarizados y son fijados unilateralmente por parte de la empresa sin que tengan relaci¨®n directa con el precio del servicio de reparto que cobra Deliveroo a sus clientes.
Trabajo concluye tras analizar el sistema de trabajo de Deliveroo, su documentaci¨®n, contratos y entrevistas con trabajadores y representantes de la compa?¨ªa que los repartidores no re¨²nen los requisitos exigidos para su consideraci¨®n como trabajadores aut¨®nomos.
La empresa manda y controla
La inspecci¨®n, en su larga lista de conclusiones, repasa el poder de organizaci¨®n que tiene la empresa frente a los trabajadores. Por ejemplo, recuerda que los repartidores "no tienen capacidad alguna para elegir un pedido concreto, ni qu¨¦ restaurante o consumidor atender. Su papel consiste en estar disponibles y a la espera de que la aplicaci¨®n (es decir, la empresa ROOFOODS SPAIN SLU) les asigne los pedidos correspondientes". Es la empresa, dice, "quien organiza exclusivamente y en su totalidad la prestaci¨®n del servicio de reparto de comidas, contratando con los proveedores y consumidores, controlando el acceso a su plataforma por parte de los consumidores, repartidores y restaurantes o distribuidores de comida, adjudicando la prestaci¨®n de los servicios de reparto y controlando la efectiva prestaci¨®n del servicio que prestan y que constituye su actividad empresarial".
La libertad de los repartidores para trabajar como quieren y cuando quieren, se?ala Trabajo, no es tal. "Si bien los repartidores pueden rechazar pedidos tal decisi¨®n no resulta neutra para los mismos ya que la empresa tiene en cuenta estos incumplimientos al constituir los pedidos rechazados uno de los par¨¢metros que integran las m¨¦tricas de servicio, por lo que la negativa a realizar servicios tiene consecuencias negativas para el repartidor". Y a?ade: "la autonom¨ªa para la organizaci¨®n de su actividad es tan m¨ªnima que, ni siquiera cuando deciden aceptar o rechazar un pedido, conocen d¨®nde han de llevarlo, lo que les impide adoptar una decisi¨®n informada".
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