Carmen Mart¨ªnez-Bordi¨² niega sus problemas con Hacienda y sostiene que todo se debi¨® a una disparidad de criterios
La nieta del dictador asegura que la sentencia que la condena a pagar 525.063,96 euros es fruto de un recurso que perdi¨®
Horas despu¨¦s de que se conociera que la nieta del dictador Francisco Franco, Carmen Mart¨ªnez-Bordi¨², tendr¨¢ que pagar 525.063,96 euros a la Agencia Tributaria, esta ha emitido un comunicado en el que da su versi¨®n de lo sucedido. Se trata de unos impuestos que la duquesa de Franco dej¨® de abonar cuando, tras la venta en 2006 de unas acciones que hab¨ªa heredado de su madre, compr¨® una serie de inmuebles en Cantabria e hizo la declaraci¨®n de la renta reduciendo la base imponible de la ganancia desde 6,7 millones de euros a 57.209 euros. La sentencia, dictada el pasado mes de marzo y adelantada por Infolibre en la que la Secci¨®n Cuarta de lo Contencioso Administrativo, desestima la pretensi¨®n de Mart¨ªnez-Bordi¨² de anular la sanci¨®n que se le impuso en 2011 tras una inspecci¨®n de sus declaraciones de IRPF de los a?os 2006, 2007 y 2008.
Mart¨ªnez-Bordi¨², en su comunicado asegura: "No he sido condenada por la comisi¨®n de ning¨²n delito ni infracci¨®n administrativa y adem¨¢s no tengo ninguna deuda con la Agencia Tributaria. Reitero que estoy al corriente de mis obligaciones fiscales."? Y a?ade: "No es cierto que haya sido condenada al pago de sanci¨®n alguna a favor de la Agencia Tributaria tal y como se asegura en medios de prensa. Aclaro que en mi declaraci¨®n de IRPF del 2006 y 2007 declar¨¦ todas las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de acciones, acogi¨¦ndome a unas bonificaciones contempladas en la Ley de IRPF. La Agencia Tributaria interpret¨® que no quedaba acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en la norma para la aplicaci¨®n de dicha bonificaci¨®n y en defensa de mis derechos recurr¨ª este criterio".
S¨ª adminte la nieta del dictador que hubo "controversia administrativa" que finaliz¨® por Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de marzo de 2018, en la que confirma el criterio de la Agencia Tributaria." Por supuesto, se trata de una desestimaci¨®n de mis recursos, pero no ha supuesto la imposici¨®n de sanci¨®n alguna, porque la Administraci¨®n no apreci¨® la comisi¨®n de ninguna infracci¨®n tributaria por mi parte y por lo tanto no ha existido fraude ni evasi¨®n fiscal, tal y como se insin¨²a en las mal intencionadas notas de prensa".? Seg¨²n su versi¨®n "Estamos ante unas normas que generan mucha controversia y son especialmente complejas, mi actuaci¨®n ha estado absolutamente amparada en una interpretaci¨®n razonable de la norma y la propia Sala ha llegado a reconocer en la Sentencia la complejidad de la situaci¨®n enjuiciada, al se?alar expresamente en el Fundamento de Derecho Quinto. Insisto en que declar¨¦ la totalidad de las cantidades oportunamente en forma y plazo y me acog¨ª a una bonificaci¨®n prevista en la normativa tributaria vigente y adem¨¢s dicha deuda tributaria, resultante de la regularizaci¨®n practicada, fue completamente abonada, sin que en ning¨²n momento haya entrado en v¨ªa ejecutiva, por lo que no se adeuda ninguna cantidad. Reitero que la Administraci¨®n tributaria apreci¨® que no existi¨® ninguna conducta constitutiva de infracci¨®n tributaria, tal y como se recoge en el acuerdo de liquidaci¨®n, ratificado por la Audiencia Nacional, en el que se hace constar lo siguiente: 'En base a los hechos y circunstancias de cuyo reflejo queda constancia en el expediente, y en opini¨®n del actuario abajo firmante, no existen indicios de la comisi¨®n de infracciones tributarias tipificadas en el art¨ªculo 183 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, porque dada la complejidad de las normas utilizadas en la declaraci¨®n de la ganancia patrimonial, y el hecho de que la propuesta de regularizaci¨®n se basa en la calificaci¨®n de la actividad de arrendamiento como generadora de rendimientos del capital inmobiliario, en vez de rendimientos de la actividad econ¨®mica, as¨ª como en la interpretaci¨®n de normas jur¨ªdicas de manera contraria a la mantenida por el contribuyente, sin que esta ¨²ltima merezca el calificativo de irracional, no se aprecia en el comportamiento del contribuyente el elemento subjetivo de culpabilidad requerido en una conducta constitutiva de infracci¨®n tributaria¡±.
Mart¨ªnez-Bordi¨² concluye. "Por tanto, las manifestaciones vertidas por los medios de prensa son absolutamente tergiversadas e insidiosas. Es por ello que me veo en la obligaci¨®n de emitir el presente comunicado, reserv¨¢ndome las acciones legales que procedan frente a quienes contin¨²en atentando y manipulando la verdad".
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