La Audiencia Nacional condena a la nieta de Franco a abonar m¨¢s de medio mill¨®n de euros por impuestos impagados
Carmen Mart¨ªnez-Bordi¨² declar¨® unos inmuebles como actividad econ¨®mica y no como capital
La nieta del dictador Francisco Franco, Carmen Mart¨ªnez-Bordi¨², tendr¨¢ que pagar 525.063,96 euros a la Agencia Tributaria. Se trata de unos impuestos que la duquesa de Franco dej¨® de abonar cuando, tras la venta en 2006 de unas acciones que hab¨ªa heredado de su madre, compr¨® una serie de inmuebles en Cantabria e hizo la declaraci¨®n de la renta reduciendo la base imponible de la ganancia desde 6,7 millones de euros a 57.209 euros.
As¨ª consta en una sentencia dictada el pasado mes de marzo y adelantada por Infolibre en la que la Secci¨®n Cuarta de lo Contencioso Administrativo desestima la pretensi¨®n de Mart¨ªnez-Bordi¨² de anular la sanci¨®n que se le impuso en 2011 tras una inspecci¨®n de sus declaraciones de IRPF de los a?os 2006, 2007 y 2008.?
Seg¨²n el relato de hechos de la sentencia, Carmen Mart¨ªnez-Bordi¨² hered¨® en el a?o 2000 un total de 42 acciones de su madre en la empresa FR Promociones del Suroeste SA. En abril de 2006, las vendi¨® mediante escritura p¨²blica de compraventa a dos sociedades mercantiles (Edificaciones Tifan SL y Sanedi SA) fijando un calendario de pagos por importe superior a 9,6 millones de euros que pasar¨ªan a ser 1,5 millones de euros si no se recalificaban unos terrenos que la empresa ten¨ªa pendientes, como as¨ª ocurri¨®.
No obstante, con las cantidades cobradas en 2006, ella invirti¨® en la adquisici¨®n de una vivienda, dos plazas de garaje y un trastero en Santander (1.959.050 euros m¨¢s IVA), un chal¨¦ en la mallorquina Andratx (1.475.200 euros) y dos fincas en el municipio c¨¢ntabro de Miera (360.607,26 euros). Su defensa sostiene que "dichos inmuebles se destinaron a la actividad econ¨®mica de arrendamiento".
Sanci¨®n ante la "no existencia" de empleados
En este sentido, la actual duquesa de Franco aleg¨® que exist¨ªa actividad econ¨®mica porque contaba con un empleado a jornada completa y una oficina dedicada al arrendamiento inmobiliario, que coincid¨ªa con su propio domicilio. Sin embargo, tal como afirma la sentencia, en las pruebas practicadas por la administraci¨®n tributaria durante la investigaci¨®n se "demuestra" que "no se realizaba verdaderamente una actividad econ¨®mica" en este espacio.
En este sentido, cuando en 2011 se levant¨® un acta de disconformidad con sus declaraciones de la renta de 2006 a 2008, la administraci¨®n tributaria propuso ese m¨¢s de medio mill¨®n de euros de sanci¨®n "bas¨¢ndose en la no existencia" de ese empleado a tiempo completo "dedicado exclusivamente a las actividades de arrendamiento" y de "un local afecto a la actividad de arrendamiento de inmuebles", elementos que ella hab¨ªa alegado para seleccionar la base imponible al hacer la declaraci¨®n.
La Audiencia Nacional concluye ahora que no hay raz¨®n para anular la primera sanci¨®n que le impuso la administraci¨®n tributaria, de modo que tendr¨¢ que abonar esos 525.063,96 euros, que equivalen a los impuestos que tendr¨ªa que haber pagado en 2007 y 2008 si hubiera declarado los inmuebles relacionados con la compraventa de aquellas acciones como capital inmobiliario y no como objeto de actividad econ¨®mica. Asimismo, le condena a pagar las costas del proceso.
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