Prisi¨®n preventiva
Es admisible que el Supremo revise la situaci¨®n de los detenidos del ¡®proc¨¦s¡¯
La prisi¨®n preventiva constitu¨ªa un expediente judicial muy frecuente durante el franquismo. Su empleo ha descendido progresivamente desde la Transici¨®n y hoy apenas un 14% de la poblaci¨®n reclusa espa?ola permanece entre rejas antes de que se dicte sentencia, aunque en los dos ¨²ltimos a?os se ha producido un peque?o repunte. La tasa est¨¢ por debajo de la media europea, en torno al 25%, lo que muestra el progreso liberal de nuestra judicatura.
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La mayor parte de los presos preventivos se circunscribe a protagonistas de presuntos delitos relacionados con el tr¨¢fico de drogas, miembros de organizaciones criminales y autores de robos con violencia. Una singular anomal¨ªa suele acontecer con los enjuiciados en asuntos de especial trascendencia medi¨¢tica: los jueces tienden a dictar para ellos mayor n¨²mero de autos de prisi¨®n provisional, quiz¨¢ por un exceso de prudencia, por el prurito de no ser criticados por exceso de benignidad o por la permanencia psicol¨®gica del antiguo requisito de la alarma social ¡ªque ya no est¨¢ vigente¡ª para imponer este tipo de medida.
La prisi¨®n preventiva constituye una medida cautelar destinada a garantizar que los encausados estar¨¢n en todo momento a disposici¨®n judicial, especialmente en el momento de la vista oral. No es en modo alguno una pena anticipada. No lo es incluso aunque deba relacionarse como medida de proporci¨®n con la pena asociada al tipo delictivo del que est¨¢ acusado el delincuente: a mayores penas previsibles, m¨¢s l¨®gica tiene dicha cautelar, pero siempre y cuando se cumpla alguno de los requisitos previstos en la ley.
Esta sucinta doctrina general es tambi¨¦n aplicable al caso m¨¢s estent¨®reo de presos preventivos de hoy, el de los independentistas catalanes que permanecen encarcelados, en algunos casos desde hace ya m¨¢s de un a?o. Resulta falaz la acusaci¨®n de parcialidad que algunos de sus seguidores lanzan sobre el juez instructor y el Tribunal Supremo, por m¨¢s que sus resoluciones sean susceptibles de examen cr¨ªtico. Ni es extempor¨¢nea una prisi¨®n preventiva argumentada jur¨ªdicamente ni la judicatura espa?ola persigue al movimiento independentista in toto ni los dirigentes de ese sector son los ¨²nicos sometidos a medidas similares (el ex secretario general del PP madrile?o Francisco Granados estuvo dos a?os y medio en id¨¦ntica situaci¨®n).
Todo ello no significa que las medidas cautelares, por esencia ef¨ªmeras, no puedan o deban ser reexaminadas atendiendo a razones jur¨ªdico-judiciales en virtud de las distintas situaciones individuales. De los tres requisitos necesarios para legitimar una prisi¨®n preventiva, hay dos que parece que ya no concurren: el riesgo de destrucci¨®n de pruebas (obsoleto con el paso del tiempo) y el de reincidencia en el delito (al no ocupar los justiciables sus anteriores responsabilidades). Tan solo podr¨ªa contemplarse el peligro de fuga en caso de que los procesados fuesen liberados. No es un riesgo te¨®ricamente menor para asegurar el buen fin del proceso. Pero es mayor en funci¨®n de la apariencia: en cuanto que la huida de algunos dirigentes afianza la percepci¨®n de que el resto podr¨ªa seguir su camino. Pero apariencia y realidad no siempre caminan juntas. Varios de los hoy encarcelados fueron en su momento puestos en libertad. Descartaron dr¨¢sticamente utilizar esa ventaja para convertirse en pr¨®fugos. Y acudieron a declarar cuantas veces fueron llamados a ello, aun a sabiendas de la probabilidad de ser sometidos a procesamiento por delitos muy graves, y gravemente penados.
Por ello, teniendo en cuenta que cada una de las conductas y situaciones individuales no son id¨¦nticas, que ha transcurrido ya largo tiempo de prisi¨®n preventiva y que falta poco tiempo para la apertura del juicio oral, no resultar¨ªa contraindicado que el alto tribunal reexaminase la oportunidad de revisar las resoluciones de prisi¨®n preventiva.
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