Lesmes: a confesi¨®n de parte, relevo de prueba
El presidente del Supremo es autoindulgente al se?alar que las cosas no se han hecho bien y al admitir el da?o reputacional causado al alto tribunal
Sin perd¨®n. El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, ha reconocido ser el autor intelectual de la idea de emitir un comunicado el viernes 19 de octubre tras conocer la sentencia de la secci¨®n segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la Sala Tercera), que cambiaba la jurisprudencia para que las entidades bancarias asumieran el coste de los actos jur¨ªdicos documentados de los pr¨¦stamos con garant¨ªa hipotecaria en lugar de los clientes.
Seg¨²n Lesmes, fue ¨¦l mismo quien llam¨® por tel¨¦fono el 16 de octubre al presidente de la Sala Tercera, Luis D¨ªez-Picazo, nada m¨¢s conocer la sentencia y le recomend¨® hacer un comunicado sobre el alcance de la decisi¨®n. D¨ªez-Picazo, seg¨²n Lesmes, le expres¨® su desacuerdo porque quer¨ªa convocar previamente un pleno de los 31 magistrados para adoptar una resoluci¨®n sobre la aplicaci¨®n de la nueva sentencia. Sin embargo, a pesar del desacuerdo, D¨ªez-Picazo reflej¨® en su comunicado lo que el presidente del Supremo y del Poder Judicial le ped¨ªa. Veamos.
Este es el comunicado difundido por D¨ªez-Picazo el 19 de octubre.
¡°Dado que la sentencia n? 1505/2018 de la Secci¨®n 2? de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jur¨ªdicos Documentados supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusi¨®n econ¨®mica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con car¨¢cter urgente:
Primero. Dejar sin efecto todos los se?alamientos sobre recursos de casaci¨®n pendientes con un objeto similar. Y segundo. Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro debe ser o no confirmado¡±.
El criterio de Lesmes, pues, est¨¢ resumido en una frase de seis palabras en la que se define de manera elocuente el efecto de la sentencia: ¡°Su enorme repercusi¨®n econ¨®mica y social¡±. El d¨ªa anterior, 18 de octubre, la informaci¨®n sobre la sentencia hab¨ªa provocado ca¨ªdas en las cotizaciones de las acciones de varios bancos; con el comunicado de D¨ªez-Picazo, la jornada burs¨¢til del 19 registr¨® subidas de algunas de esas acciones.
Lesmes ha manifestado que ¨¦l y D¨ªez-Picazo mantuvieron varias conversaciones telef¨®nicas el 19 por la ma?ana. El comportamiento del presidente del Supremo es consecuencia del sistema que ¨¦l mismo inaugur¨®, tras la reforma de la ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 2012 ¡ªsiendo? Alberto Ruiz-Gallard¨®n ministro de Justicia¡ª, cuando fue elegido en diciembre de 2013 presidente del Supremo y del Poder Judicial: un sistema con una fase presidencialista, una etapa en la cual los vocales ya no ten¨ªan dedicaci¨®n exclusiva, condici¨®n que solo se cumpl¨ªa para los miembros de la Comisi¨®n Permanente, en cuya composici¨®n influ¨ªa Lesmes y cuya mayor¨ªa controlaba.
Este sistema fue reformado la semana pasada tras un acuerdo de la Comisi¨®n de Justicia del Congreso de los Diputados y ratificado el pasado 24 de octubre.
El presidencialismo grotesco de Lesmes es el que est¨¢ en la base del mayor ataque a la independencia en los 206 a?os de historia del Supremo. Un ataque que, por cierto, no ha venido, como a veces se teme, desde fuera de la instituci¨®n ¡ªes decir, el borrado de la divisi¨®n de poderes por la intromisi¨®n de uno en el otro¡ª, sino desde dentro de la misma, desde la c¨²spide del Supremo, por iniciativa, confesada, de la persona que ejerce la m¨¢xima autoridad, imbuida de una sed de poder enfermiza.
Los partidos pol¨ªticos (con los votos a favor del PSOE, el PP, Podemos, Comprom¨ªs y el PNV, y en contra de Ciudadanos y la abstenci¨®n de ERC y PDeCAT) se han cargado el sistema que aplic¨® Lesmes en sus cinco a?os de mandato, pero no han podido evitar lo que quiz¨¢ sea la factura postrera: que el presidente del Supremo y del CGPJ impulsara una acci¨®n contra una sentencia de una secci¨®n en nombre de instituciones ajenas al poder judicial que estar¨ªan afectadas por esa decisi¨®n.
Porque, seamos sinceros: ?qu¨¦ otra cosa puede querer decir la frase del comunicado de D¨ªez-Picazo? Para calmar los encrespados ¨¢nimos de la secci¨®n segunda, acusada injustificadamente de ser desleal ¡ªseg¨²n filtraciones de D¨ªez-Picazo a ciertos medios de comunicaci¨®n¡ª, Lesmes (sinti¨¦ndose el culpable de la situaci¨®n) decide reunirse con los seis magistrados la componen. En un comunicado posterior admite que la conducta de la secci¨®n segunda hab¨ªa sido leal.
Hasta aqu¨ª pod¨ªamos llegar: ?que se deba poner negro sobre blanco que unos magistrados han sido leales! D¨ªez-Picazo supo del contenido del fallo d¨ªas despu¨¦s de la deliberaci¨®n y fallo de la sentencia. Fue en Valencia, donde coincidi¨® en una reuni¨®n con el presidente de la secci¨®n segunda, Nicol¨¢s Maraundi, antes de notificarse la sentencia el 18 de octubre. De modo que D¨ªez-Picazo hab¨ªa firmado un auto el 15 de enero de 2018 en el que designaba a la secci¨®n segunda como juez predeterminado por ley y calificaba, asimismo, de relevante desde el punto de vista jurisprudencial el recurso de casaci¨®n a resolver. Y, adem¨¢s, despu¨¦s de dictarse sentencia, Maraundi le inform¨®. Pero D¨ªez-Picazo no repar¨® entonces, en Valencia, en lo que Lesmes le dir¨ªa el viernes 19 de octubre: ¡°La enorme repercusi¨®n econ¨®mica y social¡±. Lo que no supo entonces es qu¨¦ d¨ªa se iba a notificar, un detalle a primera vista irrelevante.
Parece que D¨ªez-Picazo, pudiera pretender, al filtrar las informaciones nada m¨¢s notificarse la sentencia, que el presidente de la secci¨®n segunda (Nicol¨¢s Maraundi), a quien D¨ªez-Picazo abronc¨®, o alg¨²n miembro de la secci¨®n segunda se dirigiera a ¨¦l y le susurrara al o¨ªdo: ¡°Oye que vamos a cambiar el criterio jurisprudencial por si quieres avocar el asunto al pleno¡±. Eso hubiese sido una prevaricaci¨®n, porque el pleno debe convocarse antes de dictarse sentencia, nunca un pleno puede abortar una deliberaci¨®n y votaci¨®n (art¨ªculos 197 y 198 de la LOPJ).
Lesmes es autoindulgente al se?alar que las cosas no se han hecho bien, emulando a Juan Carlos I, y admitiendo al tiempo el da?o reputacional causado por estos hechos al Tribunal Supremo. Pero esta descripci¨®n, por m¨¢s fr¨ªa y h¨¢bil ¡ªLesmes es un excelente actor¡ª resulta insuficiente. No se trata de un error, sino de un estilo y de un sistema, de los cuales ha aflorado el bot¨®n de muestra m¨¢s escandaloso, pero para desgracia de las instituciones, no el ¨²nico. Tanto Lesmes como D¨ªez-Picazo deber¨ªan presentar su renuncia inmediata.
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