Escuela p¨²blica y Religi¨®n
Por la fuerza de un tratado internacional no puede imponerse una asignatura que no tiene acomodo en un Estado confesional
![Profesor de Religi¨®n en el instituto Vega del Jarama, en San Fernando de Henares (Madrid).](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/YTDB34SFK7FF55EUWTZIU4FVZI.jpg?auth=49dd1d54f11cb63f36b22a21e9db415b196b3cbc5bd81d031bb9cc5a4a28a931&width=414)
Supongamos que un pa¨ªs extranjero opina que la presencia de una determinada asignatura en nuestro sistema de ense?anza es insuficiente y solicita que se firme un convenio internacional que nos obligue a incorporar esa asignatura en la modalidad que mejor convenga a ese determinado pa¨ªs. Imagino que nuestras autoridades rechazar¨ªan de plano semejante idea y reivindicar¨ªan, en uso de nuestra soberan¨ªa, su responsabilidad en el dise?o del curr¨ªculo que deben estudiar nuestros escolares. Nadie puede estar m¨¢s interesado en la educaci¨®n de los escolares de un pa¨ªs que sus propias autoridades. Pues bien, esa hip¨®tesis inaceptable es precisamente lo que sucede con la ense?anza de la Religi¨®n Cat¨®lica, y el convenio internacional existe. En efecto, dicha ense?anza est¨¢ regulada por los convenios con el Vaticano firmados en 1979, y que nuestros Gobiernos deben cumplir escrupulosamente. La obligatoriedad de la oferta de dicha asignatura en nuestros centros p¨²blicos se deriva de dicho convenio, as¨ª como la consideraci¨®n de docentes para quienes la imparten, designados por las autoridades eclesi¨¢sticas, por encima de cualquier procedimiento para la selecci¨®n del profesorado fijado en nuestras leyes.
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Pongo el ¨¦nfasis en el aspecto del tratado internacional porque en todos los debates y discusiones en que he participado sobre este asunto, despu¨¦s de hablar de los aspectos pedag¨®gicos y formativos, la ¨²ltima ratio, el argumento definitivo para defender la postura de que hay que incluir la Religi¨®n Cat¨®lica en la escuela, es que, sean cuales sean los argumentos que puedan aducirse, el Estado espa?ol est¨¢ obligado por ese tratado internacional. Y quienes as¨ª razonan pasan, de forma inadvertida, a actuar como representantes del otro Estado firmante en lugar de ciudadanos preocupados por la calidad de nuestro sistema escolar y de nuestra democracia. Por otra parte, cuando este asunto ha sido examinado en alguna de sus vertientes por los tribunales, el fallo se ha basado exclusivamente en la existencia de un tratado que nuestras autoridades deben cumplir.
Y cuando se menciona el dichoso tratado, parece que estuviera habl¨¢ndose de algo inmutable, algo as¨ª como la ley de la gravitaci¨®n universal, ineludible y sobre la que no tenemos control alguno. Aunque un convenio entre dos pa¨ªses es algo aceptado voluntariamente por las dos partes y puede modificarse seg¨²n procedimientos normalmente contemplados en ¨¦l. No se trata de una circunstancia impuesta por terceros ajenos a los firmantes. Por eso es urgente que el Gobierno espa?ol requiera la modificaci¨®n de los acuerdos con el Vaticano, quiz¨¢ tambi¨¦n en otros aspectos, pero desde luego en el apartado que se refiere a la ense?anza de Religi¨®n en la escuela p¨²blica. Es un obst¨¢culo prominente en la tarea de dise?ar una escuela p¨²blica eficaz en un entorno institucional no confesional.
Las personas designadas por los obispos para impartir la materia no pueden tener la consideraci¨®n de profesores oficiales
En primer lugar, porque supone una injerencia intolerable para nuestro Estado, sea cual sea el color de su Gobierno, en la autonom¨ªa para fijar los contenidos docentes de nuestros escolares y los procedimientos de designaci¨®n de los profesores. Cualquier persona que se reclame de la democracia liberal deber¨ªa considerar ofensiva tal pretensi¨®n. Pero tambi¨¦n porque crea disfunciones de dif¨ªcil o imposible soluci¨®n. El hecho de que sea una asignatura voluntaria que cuente en las calificaciones y, por lo tanto, influya en el devenir acad¨¦mico, crea dos clases de alumnos con oportunidades diferentes sin ninguna justificaci¨®n. Que se imparta en el horario escolar crea la necesidad de pensar en una alternativa para los alumnos que no elijan seguir la clase de Religi¨®n, influyendo, por tanto, tambi¨¦n en el curr¨ªculo de quienes han elegido no cursarla. Muchos han argumentado el inter¨¦s en sustituir la clase de Religi¨®n por algo como ¨¦tica y valores, o historia de las religiones, etc¨¦tera. Pero si estas materias son de inter¨¦s, lo son tambi¨¦n para los alumnos que cursan Religi¨®n Cat¨®lica y no pueden sustituirse ense?anzas de tipo universal como las mencionadas por una de perfil confesional. Al final, resulta que la ¨²nica alternativa viable es nada: una hora de inactividad, o de actividad irrelevante, en medio del horario escolar.
As¨ª pues, la ense?anza de la Religi¨®n Cat¨®lica, aun con car¨¢cter voluntario, no tiene acomodo en el programa de una escuela no confesional, no puede imponerse por la fuerza de un tratado internacional, no puede intercalarse en el horario escolar, y las personas designadas por los obispos para impartirla no pueden tener la consideraci¨®n de profesores oficiales; solo pueden ostentar dicha condici¨®n quienes siguen las normas en vigor de selecci¨®n del profesorado.
No es este, desde luego, el ¨²nico ni el principal problema de los muchos que aquejan a nuestra escuela, pero su resoluci¨®n definitiva de forma respetuosa con el esp¨ªritu de nuestra Constituci¨®n permitir¨ªa concentrar el debate en las mejoras de procedimiento y contenidos que demanda nuestra educaci¨®n.
Cayetano L¨®pez fue rector de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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