?Es constitucional la prisi¨®n permanente revisable?
La medida no es compatible con el mandato de resocializaci¨®n que nuestra Constituci¨®n impone a las penas privativas de libertad
El 31 de marzo de 2015 se public¨® en el BOE la Ley Org¨¢nica 1/2015 por la que se modifica el C¨®digo Penal introduciendo una nueva pena denominada ¡°prisi¨®n permanente revisable¡± (PPR), que fue aprobada ¨²nicamente por la mayor¨ªa absoluta del Partido Popular. Contra esa sanci¨®n se interpuso un recurso de inconstitucionalidad admitido a tr¨¢mite por el Tribunal Constitucional (TC) el 21 de julio de 2015. El recurso fue promovido por todos los Grupos Parlamentarios de la oposici¨®n. A d¨ªa de hoy, el TC no ha resuelto el recurso y ya hay varias sentencias en las que se ha impuesto la mencionada pena. En todo caso, son, como m¨ªnimo tres, las consideraciones sobre su constitucionalidad que deben plantearse.
?Vulnera la PPR la prohibici¨®n de penas inhumanas del art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n espa?ola (CE)? Al respecto, el TC ha dicho que la calificaci¨®n como inhumana de una pena no viene determinada exclusivamente por su duraci¨®n, sino que exige un contenido material: ¡°depende de la ejecuci¨®n y de las modalidades que esta reviste, de forma que por su propia naturaleza no acarree sufrimientos de una especial intensidad¡± (STC 5/2002). Tambi¨¦n que la imposici¨®n de una pena de cadena perpetua puede vulnerar la prohibici¨®n del art. 15 CE, aunque para el TC ¡°resulta suficiente garant¨ªa¡ que, en caso de imponerse dicha pena, su ejecuci¨®n no sea indefectiblemente de por vida¡± (STC 181/2004).
En principio, si bien no es inevitable que la PPR dure toda la vida del penado s¨ª es posible que el condenado est¨¦ en la c¨¢rcel de por vida ¡ªprisi¨®n perpetua¡ª pues no hay un l¨ªmite m¨¢ximo de a?os a cumplir ni la finalizaci¨®n de la PPR depende del comportamiento del recluso. En este ¨¢mbito, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho que cualquier revisi¨®n en los casos de PPR o similar tendr¨ªa que llevarse a cabo, como muy tarde, en el entorno de los 25 a?os de cumplimiento, pues en otro caso se vulnerar¨ªa la prohibici¨®n de penas inhumanas. Pues bien, en varios de los supuestos en los que cabe imponer la PPR en Espa?a se exige el cumplimiento de 28, 30 y hasta 35 a?os antes de la primera revisi¨®n.
Adem¨¢s, la ejecuci¨®n de la PPR se llevar¨¢ a cabo en t¨¦rminos de especial dureza: los permisos no se conceder¨¢n antes de los ocho a?os en el mejor de los casos y se retrasar¨¢n en los dem¨¢s a los 12; la progresi¨®n al tercer grado exigir¨¢, como m¨ªnimo, haber cumplido 15 a?os de prisi¨®n efectiva pero, dependiendo de los delitos, se retrasar¨¢, indefectiblemente, a los 18, 20, 22, 24 y hasta 32 a?os de cumplimiento.
En segundo lugar, se ha cuestionado si la PPR est¨¢ suficientemente predeterminada como exige el art. 25.1 CE y la respuesta es que no: la revisi¨®n depende en buena medida de unos pron¨®sticos de reiteraci¨®n delictiva y de reinserci¨®n social de cuya fiabilidad, seg¨²n los especialistas, se puede dudar y, en ¨²ltima instancia, estamos ante una pena aplicable sin un l¨ªmite m¨¢ximo de tiempo y que, por tanto, puede durar toda la vida del condenado. El TC ha dicho que ¡°las razones por las que una norma sancionadora puede vulnerar el mandato de taxatividad residen¡ en que el l¨ªmite m¨¢ximo quede¡ indeterminado en la norma¡± (STC 129/2006)
Finalmente, la PPR tampoco parece compatible con el mandato de resocializaci¨®n que nuestra CE ¡ªguste o no¡ª impone (art. 25.2) a las penas privativas de libertad: como ya se ha dicho, puede ser perpetua, es muy restrictiva en materia de permisos y concesi¨®n del tercer grado y muy dura compar¨¢ndola con regulaciones semejantes de la mayor¨ªa de pa¨ªses europeos.
Miguel ?ngel Presno Linera es profesor de Derecho Constitucional.
Este art¨ªculo ha sido elaborado por Agenda P¨²blica, para EL PA?S.
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