Impuestos confusos
Los impuestos de servicios digitales y de transacciones financieras pueden tener efectos adversos
El Gobierno aprob¨® el viernes pasado dos proyectos de ley para la creaci¨®n de dos nuevos impuestos. Son figuras novedosas y, al tiempo, discutibles. Su aprobaci¨®n est¨¢ pendiente de un tr¨¢mite parlamentario que se presume largo y los objetivos de recaudaci¨®n que les asignan los Presupuestos no resultan factibles. Pero lo peor es que ninguno de los dos impuestos parece lograr los objetivos que se propone, al menos en su redacci¨®n inicial.
El llamado impuesto a las transacciones financieras no es en realidad tal cosa. Es m¨¢s bien una tasa a la compra de acciones de empresas cotizadas espa?olas. Sus efectos adversos sobre el mercado de capitales pueden acabar pesando m¨¢s que su recaudaci¨®n, que tardar¨¢ en llegar no solo por el tr¨¢mite parlamentario, sino tambi¨¦n por la adecuaci¨®n de los sistemas. El impuesto favorece las operaciones fuera de mercados regulados, con lo que incentiva la opacidad y puede promover la deslocalizaci¨®n. Su coste recaer¨¢ sobre peque?os inversores que no pueden buscar v¨ªas alternativas de negociaci¨®n, pero su negativo efecto sobre la liquidez burs¨¢til perjudicar¨¢ la financiaci¨®n y el coste de capital de las empresas. En cuanto al impuesto sobre determinados servicios digitales, hay una disonancia evidente entre lo que proclama su exposici¨®n de motivos y el articulado de la ley. A eso se une una deficiente t¨¦cnica legislativa, cierta confusi¨®n en los enunciados y un desplazamiento de la carga negativa de la prueba a las empresas. Este es un impuesto dise?ado te¨®ricamente para que tributen empresas y actividades con modelos de negocio basados en activos intangibles y datos que prestan servicios digitales en un pa¨ªs sin estar f¨ªsicamente presentes en ¨¦l y facturan los ingresos desde jurisdicciones de escasa o nula tributaci¨®n. La exposici¨®n de motivos dice: ¡°Todo ello genera una desconexi¨®n entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde las empresas tributan¡±.
Una ¡°desconexi¨®n¡± es precisamente lo que hay en el proyecto de ley entre ese enunciado y su articulado. La norma no distingue, a la hora de gravar con el impuesto digital, a las compa?¨ªas que evitan declarar al fisco sus ingresos en el mercado espa?ol (con dise?os de ingenier¨ªa fiscal) de aquellas que s¨ª los declaran. Con esta regulaci¨®n, por tanto, se corre el riesgo no solo de castigar injustamente a empresas que, como PRISA, editora de EL PA?S, tributan en Espa?a con una doble imposici¨®n, sino tambi¨¦n de desincentivar sus iniciativas digitales de valor a?adido y penalizar la innovaci¨®n tecnol¨®gica y la digitalizaci¨®n de la econom¨ªa. Siendo Espa?a adem¨¢s el primer pa¨ªs que quiere imponer esta figura en toda la UE, en la pr¨¢ctica se est¨¢ incentivando a empresas y emprendedores a llevarse fuera su innovaci¨®n digital.
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