Constitucionalidad en Estrasburgo
Hay que tratar de hacer imposible una eventual sentencia condenatoria contra Espa?a en los recursos de amparo presentados por los l¨ªderes pol¨ªticos catalanes en prisi¨®n provisional por graves delitos
Hubo un tiempo en el que la constitucionalidad era un coto, un coto vedado a quienes no formaran parte del entramado institucional y social del Estado-naci¨®n en el que encontraron su origen las normas fundamentales. En este periodo, constitucionalidad y soberan¨ªa se confund¨ªan completamente y los derechos fundamentales, la organizaci¨®n territorial del poder y la forma de gobierno pod¨ªan conjugarse por los tribunales constitucionales teniendo como ¨²nico par¨¢metro al Estado, esto es, al ordenamiento, encabezado por su constituci¨®n formal.
Luego esto cambi¨® y Europa inici¨® un nuevo camino: unos visionarios con los pies bien anclados en la tierra apreciaron que no cab¨ªa esperar mucho m¨¢s de la soberan¨ªa estatal para la prosperidad y la justicia. As¨ª nacieron el Consejo de Europa y las Comunidades Europeas, inaugurando un ciclo de grandeza para el pluralismo (territorial, ordinamental, institucional, social) reconducido a unidad gracias a una categor¨ªa, que es indiscutiblemente la se?a de identidad de nuestra civilizaci¨®n: los derechos fundamentales.
No resulta, sin embargo, f¨¢cil, reunir a la humanidad. Ni siquiera la expresi¨®n ¡°derechos fundamentales¡± tiene esta cualidad taumat¨²rgica. Pero esta ha sido la incesante tarea que comienza, en particular, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Su vocaci¨®n, su ambici¨®n, no es otra que llevar a todos los confines del marco regional europeo una esperanza a quienes vean sus posiciones jur¨ªdicas b¨¢sicas lesionadas. Es un actor principal en un escenario que protege a los sujetos frente al poder dando lugar a una jurisprudencia de casi 60 a?os que constituye el marco m¨ªnimo de la dignidad para los ciudadanos de los Estados miembros del Consejo de Europa. La libertad de expresi¨®n, la libertad personal o el derecho a elecciones libres, entre otros derechos y libertades, se acu?an cuidadosamente, con el prop¨®sito de resolver el caso concreto y evitar con la delimitaci¨®n general de su sentido lesiones ulteriores, en el mismo ¨¢mbito geogr¨¢fico o en otros.
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As¨ª pues, los Estados ya no monopolizan la resoluci¨®n de los conflictos jur¨ªdicos e incluso pol¨ªticos (porque ocasionalmente tras un conflicto jur¨ªdico hay una fractura pol¨ªtica m¨¢s o menos importante). Este es el camino que emprendi¨® Europa hace pr¨¢cticamente seis d¨¦cadas y no nos est¨¢ permitido a?orar un tiempo que no puede volver. Adem¨¢s de injusto ser¨ªa vano.
La Constituci¨®n Espa?ola advirti¨® esto con una naturalidad y normalidad pasmosa en el a?o 1978. Consigui¨® abrir nuestro ordenamiento a Europa; primero, al Consejo de Europa, y luego, a las Comunidades Europeas, abrazando ordenamientos y a sus garantes. Por lo que se refiere a los derechos no hubo reluctancia: la hip¨®tesis de una condena del TEDH al Reino de Espa?a, que las ha habido (112, concretamente, lo que bien puede considerarse un n¨²mero relativamente reducido cuando se repara en las 1.830 sentencias en las que se ha constatado una violaci¨®n del Convenio por parte de Italia), se contempl¨® siempre como una contingencia a evitar que, si, pese a todo, concurr¨ªa, constitu¨ªa un elemento objetivo que obligaba a la reconstrucci¨®n del derecho y sus elementos internos de garant¨ªa.
El Tribunal Constitucional se inscribi¨® desde el primer momento en esta din¨¢mica. Asumi¨® que era el int¨¦rprete supremo de la Constituci¨®n en un pa¨ªs profunda y ejemplarmente comprometido en una l¨®gica colectiva de definici¨®n del futuro; plenamente inmerso en procesos pol¨ªticos y jur¨ªdicos en los que se decide el destino com¨²n de personas y colectividades; que admit¨ªa que nuestros Tribunales son tambi¨¦n los de Luxemburgo y Estrasburgo. La constitucionalidad se ha ampliado, lo que supone que sus quiebras puedan venir determinadas por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (en este caso solo cuando la sentencia verse sobre una cuesti¨®n materialmente constitucional).
Ahora, este renovado garante de la constitucionalidad tiene en su agenda inmediata la importante tarea de decidir acerca de la conformidad con el sistema europeo de derechos tan trabajosamente articulado de unas medidas cautelares de privaci¨®n de libertad de l¨ªderes pol¨ªticos a los que se imputan responsabilidades penales por delitos de car¨¢cter grave (rebeli¨®n, art¨ªculo 472 y concordantes del C¨®digo Penal) en el marco del proceso secesionista en el que tanto y tan brutalmente se han pervertido la l¨®gica del principio democr¨¢tico y el Estado de derecho por sus instigadores.
Los Estados de la UE ya no monopolizan la resoluci¨®n de los conflictos jur¨ªdicos e incluso pol¨ªticos
En concreto ha de aportar la soluci¨®n jur¨ªdica una serie de demandas de amparo sobre este particular ¡ªla primera, la interpuesta por Oriol Junqueras¡ª y cuenta desde hace muy poco con un nuevo elemento absolutamente determinante de la soluci¨®n que adopte. Se trata de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Selahattin Demirta c. Turqu¨ªa (n¨²mero 2), de 8 de noviembre de 2018, en la que el Tribunal de Estrasburgo ha establecido una importante doctrina sobre la afectaci¨®n de los derechos a la libertad personal (un derecho fundamentalmente subjetivo) y el derecho a elecciones libres (de todo punto nodal en una democracia), como consecuencia de la prisi¨®n provisional de un parlamentario y l¨ªder pol¨ªtico kurdo que obtuvo 55 esca?os en las elecciones legislativas de junio de 2017. A Selahattin Demirta se le retir¨® la inmunidad parlamentaria tras una reforma constitucional y est¨¢ privado de libertad desde noviembre de 2016, a la espera del juicio en el que se determinar¨¢ su responsabilidad penal por unos actos que concluyeron con la muerte de 50 personas, m¨¢s de 660 heridos y una serie muy importante de da?os materiales. En esta sentencia, finalmente condenatoria, el Tribunal de Estrasburgo ha realizado un conjunto de precisiones sobre los requisitos que se han de cumplir para admitir la limitaci¨®n de la libertad personal a trav¨¦s de la prisi¨®n provisional, precisiones que abundan en su jurisprudencia anterior y que cabe reconocer en las sentencias de los tribunales espa?oles.
Pero, en mi opini¨®n, lo que es m¨¢s importante es que en los par¨¢grafos 232-241 y 260-274 se abordan por primera vez, y as¨ª se dice expl¨ªcitamente, las consecuencias de mantener en prisi¨®n provisional durante m¨¢s de 23 meses a un parlamentario que es uno de los l¨ªderes de la oposici¨®n pol¨ªtica del Estado demandado.
Nuestro Tribunal Constitucional tiene as¨ª que razonar, como ha venido haciendo desde antiguo. Recordemos, por ejemplo, la perfecta integraci¨®n de la doctrina del Tribunal Europeo en el cuerpo de argumentos con los que la STC 48/2003 resolvi¨® acerca de la constitucionalidad de la Ley Org¨¢nica de Partidos Pol¨ªticos. Las pretendidas lesiones del Convenio alegadas por los partidos pol¨ªticos que a ra¨ªz de esta normativa fueron ilegalizados fueron la ocasi¨®n para un pronunciamiento muy relevante y de cruciales repercusiones pr¨¢cticas. En efecto, cualquier historia reciente de Espa?a deber¨ªa hacer una menci¨®n espec¨ªfica a la sentencia Batasuna c. Espa?a de 30 de junio de 2009, cuando se?ala: ¡°El Tribunal estima que (¡) los tribunales internos llegaron a conclusiones razonables tras un examen detallado de los elementos que obraban en su poder y no ve motivo alguno para apartarse del razonamiento del Tribunal Supremo cuando concluye que exist¨ªa una relaci¨®n entre los partidos demandantes y ETA. Adem¨¢s, (¡) tal relaci¨®n se puede objetivamente considerar una amenaza para la democracia¡± (89).
Esa direcci¨®n, que tan buenos resultados nos ha dado, ha de seguir siendo la dominante respuesta jur¨ªdica al proceso secesionista, una cuesti¨®n vital. Ning¨²n cabo ha de dejarse sin atar. Hay que tratar de hacer imposible una eventual sentencia condenatoria que, adem¨¢s de dar un m¨ªnimo respiro que sus instigadores aventar¨ªan como una victoria, podr¨ªa disparar hacia los extremos y la simpleza el complejo tablero pol¨ªtico nacional. Esa es la forma de seguir persiguiendo sin desmayo la democracia y los derechos en Europa, que andan sobrados de enemigos prestos a coger el r¨¢bano por las hojas.
Enrique Guill¨¦n L¨®pez es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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