La idea constitucional de la justicia
Si hemos ganado la batalla de la independencia judicial, ahora debemos afrontar responsablemente el desaf¨ªo de hacer de la Administraci¨®n de Justicia un servicio p¨²blico transparente, eficiente y de calidad
Los jueces espa?oles reivindicamos la independencia judicial como uno de los valores fundamentales constitutivos del Estado social y democr¨¢tico de derecho, que debe impregnar, sin m¨¢cula alguna, toda nuestra actividad jurisdiccional.
Desde la entrada en vigor de la Constituci¨®n de 1978, hemos abrazado la independencia judicial como nuestra principal se?a de identidad, conscientes de que en un Estado democr¨¢tico solo jueces independientes e imparciales est¨¢n legitimados para impartir justicia.
Los miembros integrantes del poder judicial asumimos que la independencia judicial constituye un imperativo constitucional, que comporta que ejerzamos la jurisdicci¨®n sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley.
Sabemos que la independencia judicial resulta incompatible con cualquier tipo de subordinaci¨®n del juez al poder pol¨ªtico o a poderes opacos.
En una sociedad democr¨¢tica, respetar la independencia judicial exige del poder pol¨ªtico abstenerse de intervenir en la actividad de los tribunales de justicia. Requiere, tambi¨¦n, aceptar sin fisuras uno de los postulados de la democracia jur¨ªdica, que se sustenta en el principio de preeminencia del derecho y en el principio de igualdad ante la ley y en la aplicaci¨®n judicial de las normas jur¨ªdicas: no hay autoridades p¨²blicas ni ciudadanos que est¨¦n exentos del control jurisdiccional cuando incurren en conductas tipificadas como lesivas del orden constitucional, porque, precisamente, una de las conquistas del Estado de derecho es la lucha contra las inmunidades del poder.
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Respetar la independencia judicial supone aceptar que la funci¨®n de administrar justicia que la Constituci¨®n encomienda a los tribunales, en el marco de un proceso en el que se observen todas las garant¨ªas, exige que el ejercicio de la potestad jurisdiccional no pueda ser usurpado o menospreciado por los otros poderes p¨²blicos.
Cuestionar la independencia, la imparcialidad o la competencia de un determinado tribunal constituye una manifestaci¨®n leg¨ªtima del ejercicio del derecho de defensa que garantiza la Constituci¨®n.
El planteamiento de una acci¨®n procesal en este sentido puede tener como objetivo eliminar cualquier g¨¦nero de sospecha respecto de que el tribunal que va a enjuiciar una causa va a pronunciar su fallo sobre bases exclusivamente jur¨ªdicas, con objetividad, sin atender a ninguna influencia impropia interna o externa.
El ejercicio de este derecho b¨¢sico del justiciable no autoriza, sin embargo, a deslegitimar el sistema espa?ol en su conjunto, por su falta de independencia o por no respetar los est¨¢ndares internacionales y europeos del derecho a un proceso justo y equitativo, pues ello supone negar, sin fundamento racional, el posicionamiento activo del poder judicial de garante de las libertades democr¨¢ticas en cumplimiento de su misi¨®n de defensa del orden constitucional.
Juzgar y hacer ejecutarlo juzgado requiere por parte de la magistratura un elevado nivel de responsabilidad
Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en un r¨¦gimen constitucional, como el instaurado en Espa?a hace cuatro d¨¦cadas, requiere por parte de la magistratura un elevado nivel de responsabilidad, que se despliega en el pronunciamiento de resoluciones judiciales que est¨¦n s¨®lidamente argumentadas y asentadas en la salvaguarda de los valores democr¨¢ticos.
Que la Administraci¨®n de Justicia espa?ola tiene problemas de institucionalidad y gobernanza, aunque no de garant¨ªas, es una idea compartida por muchos magistrados, por los profesionales del derecho y tambi¨¦n por los usuarios del sistema judicial y por la opini¨®n p¨²blica.
Pero esta percepci¨®n de que algo va mal no debe conducir a desconsiderar ni a desde?ar el sistema judicial, ni tampoco a la melancol¨ªa, sino a corregir los d¨¦ficits estructurales de organizaci¨®n y funcionamiento de la Administraci¨®n de Justicia, porque un Estado constitucional no puede abdicar de la funci¨®n racionalizadora del derecho ni prescindir de la jurisdicci¨®n.
Los jueces debemos reflexionar sobre el modo en que ejercemos la funci¨®n jurisdiccional y hacer autocr¨ªtica, pero ello debe servir para poner en la agenda pol¨ªtica del Gobierno y del Parlamento la urgencia de acometer una profunda reforma del modelo judicial.
Admitir que determinados fallos judiciales provocan desconcierto, perplejidad o desasosiego, debe promover la apertura de un debate p¨²blico participativo sobre la conveniencia y oportunidad de emprender las reformas necesarias para promover propuestas de racionalizaci¨®n y modernizaci¨®n del sistema judicial.
Se requiere, por tanto, actualizar el pacto constitucional sobre la justicia logrado en 1978
La justicia debe responder a las demandas de justicia de los ciudadanos. Y los ciudadanos, como afirma Amartya Sen, no solo quieren que formalmente se haga justicia sino comprender y ver que se hace justicia acorde con el inter¨¦s general, el bien com¨²n y la equidad.
La sociedad espa?ola quiere un sistema judicial que proporcione seguridad jur¨ªdica y que sea custodio de las libertades democr¨¢ticas y de las promesas del Estado de bienestar, pues no soporta, en t¨¦rminos generales, ni la levedad ni la tardanza de la justicia.
Los analistas advierten que se ha producido un deterioro de la confianza de la ciudadan¨ªa en la Administraci¨®n de Justicia y un estancamiento en la adopci¨®n de medidas que contribuyan a renovar el sistema judicial espa?ol.
Se requiere, por tanto, actualizar el pacto constitucional sobre la justicia logrado en 1978 con el objetivo de impulsar pol¨ªticas concertadas de modernizaci¨®n y racionalizaci¨®n del sistema judicial espa?ol.
Reforzar la institucionalidad del poder judicial exige incrementar el n¨²mero de magistrados hasta lograr los est¨¢ndares europeos (que supone alcanzar la cifra de 10.000 miembros de la carrera judicial); requiere modificar radicalmente la organizaci¨®n judicial para adaptarla a las nuevas realidades conflictuales urbanas, introducir la justicia digital en la cotidianidad de la oficina judicial y dotar al poder judicial de la capacidad de elaborar sus propios presupuestos y de gestionar los medios personales y materiales, as¨ª como perfeccionar los mecanismos e instrumentos de evaluaci¨®n y de rendici¨®n de cuentas ante la sociedad.
Fortalecer la gobernanza de la Administraci¨®n de Justicia requiere acordar el papel y destino del Consejo General del Poder Judicial como ¨®rgano de gobierno de los tribunales de justicia, fijar las competencias en este ¨¢mbito del Ministerio de Justicia y de las comunidades aut¨®nomas, codificar y concretizar el estatuto jur¨ªdico de los usuarios de la justicia, revalorizar la ¨¦tica judicial, reordenar el personal al servicio de la Administraci¨®n de Justicia, introducir instrumentos solventes de comunicaci¨®n de las resoluciones judiciales que sean acordes con la sociedad de la informaci¨®n y promover mecanismos alternativos de soluci¨®n de conflictos.
Si hemos ganado la batalla de la independencia judicial, ahora debemos afrontar responsablemente el desaf¨ªo de hacer de la Administraci¨®n de Justicia un servicio p¨²blico de rango constitucional renovado, abierto, visible, amable, transparente, ¨¢gil, eficiente y de calidad, al lado de la vida de los ciudadanos.
Jos¨¦ Manuel Bandr¨¦s es magistrado del Tribunal Supremo.
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