Acusaci¨®n popular in¨²til e ignorante
La ley podr¨ªa pues imponer una restricci¨®n ¡°en la forma¡±: prohibir que los partidos se erijan en acusadores
Si entre las defensas hubo fracturas, entre las acusaciones, precipicios.
Los fiscales contrapusieron su relato constitucionalista al soberanista de las defensas ¡°pol¨ªticas¡±: con aplomo argumental disolvente de muchas imputaciones rivales sobre vulneraciones de derechos.
Dispensaron en ello mayor detalle del que ofrecieron sobre la cuesti¨®n de la violencia en oto?o de 2017. Pero eso ya estaba en sus conclusiones provisionales; el tema del d¨ªa eran las pruebas; y el asunto de la violencia pasar¨¢ meses bajo la lupa.
La abogada del Estado sigui¨® esa v¨ªa, pero acentuando el argumentario t¨¦cnico. Us¨® bistur¨ª fino, salvo en el episodio romo dedicado a la defensa de unas declaraciones de Irene Lozano, cuyas cr¨ªticas a los encausados (les calific¨® de ¡°convicted¡±) violar¨ªan su presunci¨®n de inocencia: las autoridades tienen prohibidos esos deslices.
El garbanzo negro fue el acusador popular, el engominado Pedro Fern¨¢ndez, quien se supone que es jurista y sabe de estas cosas en el partido de la ultraderecha.Todo en su intervenci¨®n fue in¨²til, porque sobr¨®, fue redundante o lo formul¨® m¨¢s torpemente que las otras acusaciones.
Todo es casi todo. Donde innov¨® fue al mostrar su ignorancia. Apel¨® a un fantasmal Comit¨¦ de Derechos Humanos de Estrasburgo. No existe. Hay un tal comit¨¦ as¨ª llamado en NNUU. Y una Comisi¨®n de Derechos Humanos en la arquitectura del Tribunal Europeo que los defiende (con sede en Estrasburgo). Pero quien no se sepa ni siquiera los t¨ªtulos de las instituciones, que vuelva a examinarse en septiembre.
Fern¨¢ndez perdi¨® plumas al defender que los del banquillo eran una ¡°organizaci¨®n criminal¡± ¡ªpara elevar las peticiones de prisi¨®n a la minucia de 74 a?os. Porque ninguno de ellos est¨¢ procesado por ello.
Y el mismo Supremo, en sus sentencias 78/2016 y 133/2018 hab¨ªa establecido que, una vez dictado el acto de procesamiento, no se pueden incorporar hechos nuevos (¡°no [se] podr¨¢ desbordar el relato f¨¢ctico¡±) en el proceso, por parte de la acusaci¨®n.
La defensora Judit Gen¨¦ lo detall¨® bien. El acusador popular ultra intent¨® contradecirla, sin apoyatura jurisprudencial adecuada. Promete, pues, momentos ominosos.
Y el derrumbe reputacional de la entera figura de la acusaci¨®n popular, ya pervertida por algunos que la ejercieron antes: los corruptos chantajistas Miguel Bernad (Manos Limpias) y Luis Pineda (Ausbanc).
Aunque figura en la Constituci¨®n (art¨ªculo 125), para ampliar la defensa de la legalidad, propicia hoy lo contrario. De hecho ya se consagr¨® en tiempos de Pr¨¢xedes Mateo Sagasta. Este buscaba noticias para un diario amigo sobre el crimen de Fuencarral. Y no se le ocurri¨® nada mejor que personarse como acusado del proceso, como tiene narrado el fiscal Carlos Bautista.
Pero la Constituci¨®n acota esa figura a su desarrollo normativo, ¡°en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine¡±. La ley podr¨ªa pues imponer una restricci¨®n ¡°en la forma¡±: prohibir que los partidos se erijan en acusadores. Nos ahorrar¨ªamos bastante corrupci¨®n, chantaje, ignorancia y propaganda ultra.
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