Artistas y pensiones
Cobrar una pensi¨®n de vejez y percibir derechos de autor no es incompatible
El mundo de la cultura se lamenta, a menudo con raz¨®n, de la escasa sensibilidad de los Gobiernos hacia artistas y creadores. Una de las grandes batallas de este colectivo ha sido el reconocimiento de la compatibilidad de la pensi¨®n de jubilaci¨®n y los rendimientos derivados de la propiedad intelectual. El conflicto se desat¨® cuando en 2015 la Seguridad Social anunci¨® a un nutrido grupo de autores que deb¨ªan devolver la pensi¨®n percibida durante varios a?os. El escritor y periodista Javier Reverte fue uno de ellos. La Seguridad Social le reclam¨® 121.000 euros por ¡°un pago indebido¡± entre 2012 y 2015. Acudi¨® a los tribunales y una reciente sentencia ha dado un giro de 180 grados a esa reclamaci¨®n: el juez declara que no es incompatible percibir la pensi¨®n de vejez y al mismo tiempo cobrar derechos de autor, lo que implica que le ser¨¢ devuelta la suma abonada.
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Esta victoria judicial entronca con la reforma legislativa impulsada por el Gobierno para plasmar las hist¨®ricas reivindicaciones de los creadores en el Estatuto del Artista. El Consejo de Ministros aprob¨® en diciembre un decreto ley que desplegaba las recomendaciones del informe aprobado en la subcomisi¨®n parlamentaria. En 75 puntos se detallaban las peculiaridades del empleo en el ¨¢mbito de la cultura. Entre otras medidas, se contemplaba la compatibilidad entre la pensi¨®n y los ingresos por derechos de propiedad intelectual y actividades creativas, de manera que los m¨²sicos, bailarines, ilustradores o escritores jubilados podr¨ªan recibir su paga por jubilaci¨®n y simult¨¢neamente ejercer su profesi¨®n art¨ªstica, cobrar por ella y por los derechos de autor. A cambio, un 8% de los ingresos por su actividad profesional se destinar¨¢ a la Seguridad Social. Hasta entonces, la ¨²nica opci¨®n legal de los creadores para seguir trabajando (y cobrando por su ocupaci¨®n) era renunciar al 50% de su pensi¨®n.
Con este reconocimiento se equipara a los creadores culturales con otros colectivos que siguen activos tras su jubilaci¨®n, como los profesores universitarios em¨¦ritos, que contin¨²an prestando un servicio a la sociedad en su etapa de madurez. Adem¨¢s, conviene recordar que los derechos de la obra de un artista no son vitalicios. Expiran a los 70 a?os de su muerte y a partir de entonces son ya de dominio p¨²blico.
Pese a que la reforma del Gobierno ha sido recibida con gran satisfacci¨®n por los autores, queda a¨²n camino por recorrer. El texto da un plazo de seis meses para elaborar un reglamento en el que se especifique la aplicaci¨®n de la normativa, toda vez que afecta a varios departamentos. La proximidad de las elecciones es una dificultad a?adida para alcanzar este objetivo y sume de nuevo en la incertidumbre al mundo de la cultura.
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