A vueltas con la violencia
Las preguntas y respuestas vertidas hasta ahora en el juicio del 'proc¨¦s' han estado orientadas a establecer los hechos violentos objetivamente acaecidos o incluso el ¡°clima de violencia¡±
En informaciones, res¨²menes y comentarios sobre el juicio a los pol¨ªticos catalanes se ha repetido hasta la saciedad que, seg¨²n el art¨ªculo 472 del C¨®digo Penal, se comete delito de rebeli¨®n cuando los autores se alzan con violencia para ¡ªentre otros fines¡ª declarar la independencia de una parte del territorio espa?ol. Efectivamente, la mayor¨ªa de las declaraciones testificales giran en torno a la existencia de violencia en los hechos que se enjuician.
Como seguro saben jueces, fiscales y abogados, con la prueba de los hechos violentos s¨®lo se habr¨ªa establecido la parte objetiva del delito de rebeli¨®n. Sin embargo, ¨¦ste es un delito doloso, es decir, para que se aplique no basta con probar que objetivamente se produjeron hechos m¨¢s o menos aislados de violencia. Adem¨¢s hay que probar que los supuestos rebeldes quer¨ªan que se produjeran comportamientos violentos, o bien que los cometieron ellos mismos y, adem¨¢s, orientaron su actuaci¨®n a lograr tales hechos para conseguir sus fines. La violencia en el delito de rebeli¨®n no es un accidente que acompa?a al alzamiento, sino un medio elegido por los responsables para alcanzar cualquiera de los fines que enumera el C¨®digo Penal. Ese elemento finalista, en mi opini¨®n, hace que para calificar cualquier hecho como delito de rebeli¨®n, el dolo de los autores deba ser directo, esto es, con pleno conocimiento y voluntad de que la violencia buscada y pretendida iba a producirse, requisito que puede ser mejor entendido si se utiliza el t¨¦rmino ¡°intenci¨®n¡±.
Lo anterior es tan importante como los hechos objetivamente violentos porque el C¨®digo Penal espa?ol proh¨ªbe lo que se conoce como responsabilidad objetiva: no basta con haber causado un hecho o una situaci¨®n para ser responsable de la misma, sino que tal resultado s¨®lo puede ser imputado al autor si ha actuado con dolo o bien imprudencia, posibilidad esta ¨²ltima no prevista para el delito de rebeli¨®n. Este principio no es opinable, sino que se encuentra contundentemente establecido en el frontispicio del C¨®digo Penal. En su art¨ªculo 5: ¡°No hay pena sin dolo o imprudencia¡±.
Desde luego, el dolo, como todos los elementos subjetivos de los delitos, puede ser m¨¢s dif¨ªcil de probar que los datos objetivos, pero ello no elimina la obligaci¨®n de probarlo. No puedo asegurarlo con rotundidad, pero a partir de los fragmentos de juicio que he visto y los res¨²menes que he le¨ªdo, tengo la impresi¨®n de que las preguntas y respuestas vertidas hasta ahora en el juicio se orientan casi exclusivamente a establecer los hechos violentos objetivamente acaecidos o incluso el ¡°clima de violencia¡±, seg¨²n ha dicho alg¨²n testigo. No he visto, hasta ahora, especiales datos que permitan inferir la actuaci¨®n dolosa de los acusados y, en cambio, he le¨ªdo comentarios seg¨²n los cuales la tesis del delito de rebeli¨®n se afianza con las declaraciones testificales sobre la violencia. No comparto tal apreciaci¨®n.
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