Pragmatismo, cinismo y derechos humanos
Nuestros tribunales transmiten el mensaje de que las violaciones graves de los derechos humanos no han de ser juzgados. Se esconde la raz¨®n jur¨ªdica para avalar la impunidad de los grandes aliados comerciales
La lucha contra la impunidad ante violaciones graves de derechos humanos acaba de experimentar en Espa?a serios reveses. Por un lado, el proyecto legislativo de recuperaci¨®n de la jurisdicci¨®n universal a trav¨¦s de la reforma del art¨ªculo 23.4 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), anunciado por la ministra de Justicia, naufrag¨® ante la firme oposici¨®n de la Asesor¨ªa Jur¨ªdica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, marcada por la prioridad de las relaciones con China. Recordemos que ya fue sepultada en 2014 por el Gobierno de Rajoy, ante las presiones del r¨¦gimen de Pek¨ªn, al haberse decretado ¨®rdenes de arresto internacional contra dirigentes del Partido Comunista Chino por la comisi¨®n de un crimen de genocidio en T¨ªbet. As¨ª lo manifest¨® p¨²blicamente el Ministro de Exteriores de aquel entonces, Garc¨ªa Margallo, cuando trajo a colaci¨®n el 20% de la deuda p¨²blica espa?ola en manos de China como la ¨²nica raz¨®n que precipit¨® el cambio legislativo. Pero, junto a esta frustraci¨®n en el orden legislativo, hay que hacer notar una triple debacle judicial.
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En efecto, m¨¢s de cuatro a?os y medio despu¨¦s de la presentaci¨®n por parte de los diputados socialistas del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Org¨¢nica 1/2014 que derogaba de facto el art¨ªculo 23 de la LOPJ, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) dio un sonoro carpetazo en su Sentencia de 20 de diciembre de 2018. Este fallo, que otorg¨® validez constitucional a la reforma legal del PP, no presagiaba nada halag¨¹e?o para los intereses de las v¨ªctimas de cr¨ªmenes internacionales. La sentencia admit¨ªa sin ambig¨¹edades que ¡°se puede concluir sin dificultad que, tal como alegan los recurrentes, la LO 1/2014 restringe el alcance del principio de jurisdicci¨®n universal previamente regulado¡±. Pero descargaba toda la responsabilidad en el propio ¡°legislador¡±, que es quien tiene la potestad de establecer los requisitos procesales que estime oportunos. Y todo ello haciendo abstracci¨®n de la presi¨®n ejercida por China, origen directo del cambio legislativo. Por no hablar de la supresi¨®n de la acci¨®n popular, o del desprecio absoluto a nuestras obligaciones internacionales nacidas de tratados internacionales ratificados por Espa?a, como las Convenciones de Ginebra, que obligan a los Estados firmantes a perseguir los cr¨ªmenes de guerra, o el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional. El TC hace caso omiso tambi¨¦n de las cr¨ªticas desde la ONU a la reforma, tanto por el Relator Especial para la promoci¨®n de la verdad, la justicia, la reparaci¨®n y las garant¨ªas de no repetici¨®n, el reputado internacionalista y expresidente de la Comisi¨®n de Derechos Humanos de la ONU, el profesor Fabi¨¢n Salvioli, como por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas.
Son los efectos de una pol¨ªtica exterior que a¨²n est¨¢ plegando la alfombra de la visita del presidente chino, Xi Jinping
Especial consideraci¨®n merece la participaci¨®n en esta sentencia de quien, ya como fiscal general del Estado, se mostr¨® particularmente sensible a la posici¨®n de la Embajada de EE UU en el caso Couso, y, posteriormente, como magistrado del Tribunal Supremo, fue el ponente de la sentencia que vino a denegar la casaci¨®n a las v¨ªctimas tibetanas. Nos referimos al se?or Conde Pumpido. En aquel veredicto, con un razonamiento que nos parece m¨¢s propio de quienes enarbolan el principio de realpolitik como fatum de la pol¨ªtica exterior y no de los criterios propios de un jurista y magistrado, ya advert¨ªa que no se pueden ¡°desconocer los problemas en las relaciones internacionales de Espa?a que la interpretaci¨®n expansiva de la Jurisdicci¨®n Universal estaba ocasionando¡±. As¨ª, parec¨ªa dar el paso desde el pragmatismo hasta el cinismo cuando conclu¨ªa que, si una v¨ªctima no puede buscar justicia en los tribunales espa?oles, deber¨¢ buscar otras alternativas m¨¢s all¨¢ de nuestras fronteras: ¡°La v¨ªctima deber¨¢ bien activar la jurisdicci¨®n en pa¨ªses con mejor derecho, bien instar al Estado a que act¨²e, en defensa de su nacional, ante el Tribunal Penal Internacional¡±.
Solo desde el cinismo puede resultar razonable, por ejemplo, pedir a una v¨ªctima de la represi¨®n en T¨ªbet o a un practicante chino de Falun Gong que acuda a Pek¨ªn para que China, que no es parte del Estatuto de Roma, denuncie el caso ante un Tribunal Penal Internacional que no reconoce. Como cinismo es la otra opci¨®n propuesta: b¨²squense el tribunal nacional de otro Estado, ya que aqu¨ª las puertas est¨¢n ya cerradas a sus casos y de forma retroactiva, a pesar de que fueron investigados durante m¨¢s de una d¨¦cada. Pragmatismo y cinismo parecen guiar asimismo la decisi¨®n del TC cuando admite que ¡°ambas posibilidades son evidentemente gravosas para una v¨ªctima, y la colocan en una situaci¨®n de mayor vulnerabilidad¡±, pero, a pesar de ello, no se puede deducir ¡°la ausencia de seguridad jur¨ªdica, ni la introducci¨®n de un criterio de extensi¨®n de la jurisdicci¨®n extravagante, imprevisible o discriminatorio¡±. Pragmatismo y cinismo es poner en segundo t¨¦rmino la razonabilidad jur¨ªdica para poder avalar la impunidad de los grandes aliados comerciales, a pesar de las abrumadoras pruebas de la comisi¨®n de los m¨¢s graves cr¨ªmenes internacionales.
La lectura ¡®expansiva¡¯ de la Jurisdicci¨®n Universal causa problemas a las relaciones exteriores, seg¨²n el TC
Esta sentencia escrib¨ªa las primeras l¨ªneas de la cr¨®nica de una impunidad anunciada. Un mes m¨¢s tarde, en un segundo fallo, el TC vino a ratificar el archivo del caso Falun Gong, y hace tan s¨®lo unos d¨ªas, en un tercer veredicto, se ha hecho lo propio con el caso del genocidio tibetano, al desestimar el recurso de amparo promovido por el Comit¨¦ de Apoyo al T¨ªbet. En este ¨²ltimo asunto, a pesar de incluir un caso de torturas cometido contra una v¨ªctima espa?ola, Thubten Wangchen, se recurre a la treta de leguleyo de que no ostentaba esta nacionalidad en el momento de la comisi¨®n de los hechos, para fallar una decisi¨®n que le deja desprotegido y en total desamparo por nuestros tribunales.
Este triple pronunciamiento judicial repara ¨ªntegramente ¡°el da?o severo¡± que denunciaba el portavoz del Ministerio del Exterior de China, Hong Lei, en octubre de 2013, cuando la Audiencia Nacional decret¨® las ¨®rdenes de arresto internacional contra distintos l¨ªderes del Partido Comunista Chino.
Con esta tensi¨®n definitivamente resuelta ya pueden descansar en su retiro los grandes jerarcas chinos, como Li Peng, antiguo primer ministro, acusado de haber cometido genocidio contra el pueblo tibetano y responsable directo de ordenar la entrada de los tanques en la plaza de Tiananm¨¦n para masacrar la protesta estudiantil. Y mientras, sus familias atesoran cuentas millonarias en para¨ªsos fiscales.
Todo esto sucede cuando hace unas pocas semanas las v¨ªctimas tibetanas se manifestaban en todo el mundo, recordando el 60? aniversario del 10 de marzo de 1959, cuando la brutal represi¨®n china de la reivindicaci¨®n de los derechos de los tibetanos oblig¨® al exilio al Dalai Lama y a buena parte de los rebeldes. Esta primavera se conmemora, asimismo, el 30? aniversario de la masacre estudiantil ordenada por Li Peng. Tambi¨¦n las familias de sus v¨ªctimas exigir¨¢n justicia. A unos y otros, nuestros tribunales les env¨ªan los mensajes del pragmatismo y del cinismo. ?Es esta la protecci¨®n internacional que otorgan los pa¨ªses que han ratificado la Convenci¨®n del genocidio o de la tortura? No: son los efectos de una pol¨ªtica exterior que a¨²n est¨¢ recogiendo la alfombra roja de la visita del presidente chino, Xi Jinping. Por si no nos hubi¨¦ramos dado cuenta, China no es Venezuela. Pero la pol¨ªtica del pragmatismo y del cinismo no parece compatible con tomar en serio los derechos humanos. Solo con su reducci¨®n a ritual ret¨®rico.
Javier de Lucas y Jose El¨ªas Esteve son director y secretario del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia (IDHUV).
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