El derecho democr¨¢tico est¨¢ para cumplirlo
Es leg¨ªtimo querer cambiar, incluso transformar, los sistemas siempre que se haga por los cauces legal y democr¨¢ticamente previstos
Se ha publicado la segunda decisi¨®n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en relaci¨®n con el proc¨¦s. En esta ocasi¨®n, una Sala formada por siete jueces concluye que las peticiones de los demandantes est¨¢n manifiestamente mal fundadas. Los demandantes son 76 diputados del Parlament, a la cabeza de los cuales est¨¢ su expresidenta Carme Forcadell. Los parlamentarios fundaban su queja en que la suspensi¨®n dictada por el Tribunal Constitucional del pleno que deb¨ªa celebrarse el 9 de octubre para valorar los resultados del refer¨¦ndum del 1-O vulnera sus derechos convencionales a la libertad de reuni¨®n, los derechos de participaci¨®n pol¨ªtica, y, subsidiariamente, de tutela judicial efectiva.
En primer lugar, el tribunal considera que la celebraci¨®n de un pleno parlamentario cabe ser considerada como ejercicio del derecho de reuni¨®n, ya que supone una expresi¨®n del debate p¨²blico. Como con el resto de derechos de participaci¨®n (en sentido amplio), el tribunal recuerda su funci¨®n institucional de facilitar el pluralismo pol¨ªtico propio de los sistemas democr¨¢ticos y, por tal motivo, las restricciones que puedan establecerse deben estar previstas en una ley, suficientemente accesible y previsible, deben perseguir una finalidad leg¨ªtima y, por ¨²ltimo, deben ser ¡°necesarias en una sociedad democr¨¢tica¡±.
En aplicaci¨®n de estos criterios generales, Estrasburgo concluye que la suspensi¨®n se dict¨® en aplicaci¨®n del art. 56 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, que prev¨¦ la adopci¨®n de medidas cautelares. En este caso, el Constitucional aplic¨® la norma citada para evitar la celebraci¨®n de un pleno que se hac¨ªa en cumplimiento de dos leyes, la de transitoriedad y la del refer¨¦ndum, que hab¨ªan sido suspendidas con anterioridad por el mismo tribunal. Adem¨¢s, el tribunal europeo a?ade expresamente una referencia a la sentencia del Constitucional 259/2015, que anulaba la resoluci¨®n del Parlament sobre el inicio del proceso de creaci¨®n de un Estado catal¨¢n independiente. Aquella sentencia concluy¨® que ¡°el Parlamento de Catalu?a est¨¢ excluyendo la utilizaci¨®n de los cauces constitucionales expresamente previstos para una redefinici¨®n del orden constitucional, proceso que es incompatible con el Estado social y democr¨¢tico de derecho¡±. El TEDH asume que los diputados ya estaban sobre aviso.
Respecto de la finalidad, el TEDH afirma que asegurar el cumplimiento de las resoluciones del Constitucional como forma de preservar el orden constitucional es, sin duda, una finalidad leg¨ªtima. De hecho, Estrasburgo echa la mano de los par¨¢metros fijados por la Comisi¨®n de Venecia (¨®rgano asesor del Consejo de Europa sobre el Estado de derecho democr¨¢tico) para respaldar sus aseveraciones. En esta l¨ªnea, los magistrados de Estrasburgo consideran que el contexto de inobservancia de normas vinculantes por la Mesa del Parlament supuso ¡°una necesidad social imperiosa¡±. Y, para acabar de reforzar su decisi¨®n, el tribunal europeo recuerda que, pese a las resoluciones de suspensi¨®n del Constitucional, el presidente Puigdemont compareci¨® el d¨ªa 10 de octubre ante el Parlamento para declarar la independencia de Catalu?a. El TEDH aprovecha, pues, para se?alar la manifiesta voluntad de desobedecer de los diputados y, de paso, la del expresident.
Son muy tajantes tambi¨¦n las consideraciones jur¨ªdicas que hace el tribunal europeo sobre el 1-O. Es cierto que los derechos convencionales son aplicables a los referendos cuando estos responden a un marco normativo y permitan asegurar la libre expresi¨®n de la opini¨®n del pueblo sobre la elecci¨®n de sus parlamentos. Sin embargo, dice el tribunal, ¡°estas condiciones no fueron cumplidas en este caso¡±. En definitiva, bajo los est¨¢ndares europeos el 1-O no fue un refer¨¦ndum. Y, por si no fuera suficiente con esto, el tribunal reitera que el pleno posterior se convoc¨® contraviniendo las decisiones del Constitucional, lo cual hace inaplicables las garant¨ªas previstas en el sistema europeo.
Por ¨²ltimo, ante las alegaciones de los diputados respecto de la supuesta violaci¨®n del derecho a la tutela judicial, el TEDH les recuerda que el Parlament fue parte del amparo presentado por el PSC contra la celebraci¨®n de aquellas jornadas. De hecho, al hilo de la argumentaci¨®n sobre la libertad de reuni¨®n, el TEDH relata la decisi¨®n del amparo presentado por el PSC, grupo minoritario en el Parlament en aquel momento, al que le fueron negados los derechos de participaci¨®n por el grupo mayoritario (Junts pel S¨ª) a trav¨¦s de procedimientos ilegales.
Como se observa, el TEDH se alinea claramente con la tesis de que, en un Estado democr¨¢tico, las normas y las decisiones de los tribunales son de obligatorio cumplimiento. Es leg¨ªtimo querer cambiar, incluso transformar los sistemas, pero siempre que esto se haga por los cauces legal y democr¨¢ticamente previstos a tal fin.
Este an¨¢lisis ha sido elaborado por Agenda P¨²blica para EL PA?S.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Juicio al Proc¨¦s
- Opini¨®n
- Refer¨¦ndum 1 de Octubre
- Autodeterminaci¨®n
- Refer¨¦ndum
- Generalitat Catalu?a
- Catalu?a
- Gobierno auton¨®mico
- Elecciones
- Casos judiciales
- Conflictos pol¨ªticos
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Comunidades aut¨®nomas
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Espa?a
- Pol¨ªtica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Justicia
- Agenda P¨²blica