Estrasburgo da un varapalo al ¡®proc¨¦s¡¯: suspender el pleno de la DUI era una ¡°necesidad social imperiosa¡±
El TEDH rechaza la demanda contra la decisi¨®n del Constitucional de impedir la sesi¨®n del Parlament donde Puigdemont proclamar¨ªa la independencia porque hab¨ªa que "preservar el orden constitucional"
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo?(TEDH) ha rechazado por unanimidad la demanda contra la decisi¨®n del Tribunal Constitucional (TC) de suspender el pleno del Parlament del 9 de octubre de 2017, en el que el entonces president, Carles Puigdemont preve¨ªa proclamar la independencia tras el refer¨¦ndum del 1-O. Los jueces de Estrasburgo han declarado ¡°inadmisible¡± en todos sus puntos la demanda presentada por la expresidenta del Parlamento catal¨¢n, Carme Forcadell, y otros 75 diputados independentistas, entre ellos el expresident.
En una decisi¨®n muy argumentada, los jueces rechazan una por una las reclamaciones de los demandantes, miembros de Junts pel S¨ª y de la CUP. La demanda hab¨ªa sido presentada el 11 de octubre de 2017 por el abogado Andreu Van den Eynde, que representa tambi¨¦n a Oriol Junqueras ¡ªotro de los demandantes en Estrasburgo¡ª en el juicio del proc¨¦s. El pasado octubre Estrasburgo aval¨® otra actuaci¨®n del Constitucional del oto?o independentista catal¨¢n: la multa de 6.000 euros a una miembro de la extinta Sindicatura Electoral, ¨®rgano llamado a hacer las veces de junta electoral en el refer¨¦ndum ilegal de autodeterminaci¨®n de Catalu?a.
Para el TEDH, la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reuni¨®n ¡ªuno de los argumentos presentados por los diputados independentistas¡ª puede ser razonablemente considerada como respuesta frente a una "necesidad social imperiosa¡±. En este sentido, la suspensi¨®n del Pleno era "necesaria en una sociedad democr¨¢tica", en particular para el mantenimiento de la seguridad p¨²blica, la defensa del orden y la protecci¨®n de los derechos y libertades de los dem¨¢s, subrayan los siete jueces que firman la desestimaci¨®n de la demanda.
El ministro del Exterior en funciones, Josep Borell, ha subrayado este martes "la importancia" de esta resoluci¨®n. "Rebate todos los argumentos formulados por el independentismo catal¨¢n acerca de que esa decisi¨®n del Tribunal Constitucional era una limitaci¨®n a la libertad de expresi¨®n y al funcionamiento del Parlament de Catalunya", ha incidido. "Para el Constitucional es un espaldarazo muy importante que creo que hemos de poner de relieve", ha pedido, informa Luc¨ªa Boh¨®rquez.
Al mismo tiempo, los magistrados europeos declaran que la decisi¨®n de la Mesa del Parlament de autorizar la sesi¨®n plenaria supon¨ªa un ¡°irrespeto manifiesto de las decisiones del Tribunal Constitucional del 7 y 12 de septiembre de 2017¡±, por lo que, con la suspensi¨®n del pleno, ¡°el TC pretend¨ªa garantizar el respeto de sus propias decisiones, para preservar as¨ª el orden constitucional¡±.
La de este martes es la segunda respuesta negativa que da el Tribunal de Estrasburgo a Forcadell, quien tambi¨¦n present¨® a comienzos de este a?o otra demanda ante la Corte europea en contra de la prisi¨®n preventiva a la que est¨¢ sometida. Un juez de Estrasburgo la declar¨® inadmisible en marzo, confirmaron fuentes del TEDH.
El 5 de octubre de 2017, a solo cuatro d¨ªas de que se celebrara el pol¨¦mico pleno pese a los recursos presentados por diputados constitucionalistas, el Constitucional admiti¨® a tr¨¢mite el recurso de amparo que hab¨ªa interpuesto el PSC. La m¨¢xima instancia constitucional acept¨® la posici¨®n de los 16 diputados socialistas catalanes acerca de que se trataba de un ¡°supuesto de urgencia excepcional¡± y orden¨® ¡°suspender la celebraci¨®n el 9 de octubre de 2017 del pleno ordinario convocado por el Acuerdo de la Mesa del Parlament de 4 de octubre de 2017¡±. Seg¨²n el fallo, en este caso, el recurso de amparo adquir¨ªa ¡°especial trascendencia constitucional¡±, ya que la celebraci¨®n del pleno no solo supon¨ªa una potencial violaci¨®n del derecho de los parlamentarios demandantes a ejercer las labores para las que han sido elegidos, sino que ¡°la cuesti¨®n planteada podr¨ªa afectar a la aplicaci¨®n y general eficacia de la Constituci¨®n¡± que podr¨ªa tener ¡°consecuencias pol¨ªticas generales¡±.
En su posterior decisi¨®n de fondo sobre el caso, emitida en marzo de 2018, el TC consider¨® que se hab¨ªa vulnerado el derecho de los diputados del PSC a ¡°ejercer las funciones representativas con los requisitos que se?alan las leyes¡± y declar¨® la ¡°nulidad¡± del acuerdo de la Mesa del Parlamento que hab¨ªa aprobado la celebraci¨®n del controvertido pleno.
Tras esta decisi¨®n, Forcadell y otros diputados independentistas recurrieron a Estrasburgo argumentando a su vez que, con ese fallo, el TC hab¨ªa violado sus derechos a la libertad de expresi¨®n, el derecho a reuni¨®n y asociaci¨®n y, finalmente, el derecho a celebrar elecciones libres garantizado en el art¨ªculo 3 del protocolo adicional sobre el derecho a celebrar elecciones libres. Seg¨²n los demandantes, con su sentencia, el Tribunal Constitucional les impidi¨® expresar la voluntad de los votantes que participaron en el refer¨¦ndum del 1-O, argumento que, con su desestimaci¨®n del caso, el TEDH rechaza.
TEDH: la negativa a acercar a un preso de ETA no vulnera sus derechos
Que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) haya rechazado la demanda que present¨® el etarra Jorge Fraile Iturralde en 2016, despu¨¦s de que Espa?a le negara su petici¨®n de acercamiento a una prisi¨®n m¨¢s pr¨®xima al Pa¨ªs Vasco por motivos familiares, no es algo que lo vaya a afectar personalmente. Al fin y al cabo, Fraile Iturralde ya consigui¨® el traslado a finales del a?o pasado de Badajoz a la prisi¨®n de El Dueso (Cantabria), donde cumplir¨¢ el resto de los 25 a?os a los que hab¨ªa sido condenado en 1998 por colaboraci¨®n con banda armada, tenencia de explosivos, estragos y da?o.
En cualquier caso, el pronunciamiento del TEDH podr¨ªa haber afectado a otros etarras a¨²n en espera de ser llevados a prisiones m¨¢s cercanas a sus familiares, sobre todo a aquellos que cumplen condena en Francia, si el tribunal europeo hubiera cambiado de doctrina. Pero no lo ha hecho. Al igual que en ocasiones anteriores, los jueces consideran que la justificaci¨®n de la negativa por parte de las autoridades fue ¡°leg¨ªtima¡± y que la interferencia con los derechos del demandante reconocidos en el art¨ªculo 8 (derecho al respeto de la vida familiar) hab¨ªa sido ¡°limitada, de conformidad con la ley, y proporcionada¡±.
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