La receta procedimental
Los partidarios de las v¨ªas de hecho garantizan la tensi¨®n pol¨ªtica creciente y se retroalimentan la una a la otra
Adam Przeworski llamaba la atenci¨®n en su ?Qu¨¦ podemos esperar de la democracia? acerca de una constante invariable de los reg¨ªmenes democr¨¢tico liberales, la de que sus mecanismos de decisi¨®n est¨¢n sesgados contra los cambios profundos y s¨²bitos: modificar el statu quo es mucho m¨¢s dif¨ªcil que mantenerlo. Lo cual se consigue a trav¨¦s de procedimientos muy variados, desde la exigencia de mayor¨ªas reforzadas para ciertos asuntos hasta la actuaci¨®n de los poderes contramayoritarios, as¨ª como al mismo car¨¢cter indirecto de la democracia que se practica. Y probablemente es acertado que as¨ª sea, como cautela liberal contra el apresuramiento populista (el juicio de valor lo a?ado yo).
Ahora bien, que la existencia de este sesgo sea razonable no autoriza al int¨¦rprete a hacerse el tonto sobre sus consecuencias: cuando el sistema establece que no cabe un refer¨¦ndum unilateral sobre la secesi¨®n en Catalu?a adopta una posici¨®n justificada en s¨®lidas razones, pero tambi¨¦n provoca un resultado bastante obvio: el de que los contrarios a la secesi¨®n ganan de antemano y sin necesidad de votar. Descartar un refer¨¦ndum sobre un asunto es tanto como dar la victoria al no de antemano. De manera que cuando demonizamos el refer¨¦ndum no debemos ocultar que (?oh casualidad!) el excluirlo hace triunfar nuestra opci¨®n propia, la conservaci¨®n de la unidad.
Y no solo no debemos caer en ese sarcasmo, sino que por patentes razones democr¨¢ticas estamos obligados a indicar a los secesionistas cu¨¢l ser¨ªa el camino por el que podr¨ªan llegar a ver realizadas sus leg¨ªtimas aspiraciones. No tienen un derecho a ella (?cu¨¢ndo se bajar¨¢n de la nube fabulosa del derecho a decidir?), pero s¨ª tienen un derecho a que su demanda sea procesada y respondida. Y as¨ª, constituye un contrasentido flagrante proclamar que su pretensi¨®n es leg¨ªtima y no establecer al mismo tiempo un cauce legal, por duro y dif¨ªcil que sea, cuyo tr¨¢nsito est¨¦ al alcance de sus mantenedores. Y si para ello hay que movilizar al final al poder constituyente en persona, como algunos advierten, habr¨¢ que se?alar c¨®mo podr¨ªa despertarse a tan augusto personaje.
Al final, esto es lo que m¨¢s o menos hizo la Sentencia 42/2014 del Tribunal Constitucional al indicar que la Asamblea legislativa catalana pod¨ªa presentar a la consideraci¨®n de las Cortes espa?olas una iniciativa de reforma constitucional que deber¨ªa ser considerada y tratada por estas, sin poder excluir ning¨²n resultado de un tal debate. Y es que la cuesti¨®n de la unidad en un Estado democr¨¢tico no puede ya abordarse desde el paradigma del sacrilegio (como en tiempos de Lincoln) sino desde el paradigma de que se trata de una cuesti¨®n posible en funci¨®n del procedimiento: siempre que este sea respetuoso con todos los principios en juego, entre los cuales est¨¢ tanto el democr¨¢tico como el legalista, el de discusi¨®n o el de buena fe. El dictamen del Supremo canadiense permea hoy la comprensi¨®n y el tratamiento del problema en cualquier r¨¦gimen democr¨¢tico constitucional, tambi¨¦n en Espa?a.
Cuando demonizamos el refer¨¦ndum no debemos ocultar que el excluirlo hace triunfar nuestra opci¨®n propia, la conservaci¨®n de la unidad
Dos consideraciones al respecto. La primera, la de que al igual que la iniciativa para explorar el camino v¨¢lido de una secesi¨®n la puede tomar una Asamblea auton¨®mica, tambi¨¦n puede hacerlo la Asamblea Nacional Espa?ola motu proprio a la vista de la presi¨®n pol¨ªtica que se registra, a iniciativa de alg¨²n partido nacional. La segunda, que parece de caj¨®n prever que en alg¨²n momento de ese deseable iter normado hacia la secesi¨®n habr¨¢ de ser consultada la opini¨®n p¨²blica del territorio afectado. Porque el poder constituyente precisar¨¢ de conocer la voluntad cierta y clara de los afectados para formar la suya propia. ?O no?
Contra esta v¨ªa procedimental de encauzamiento del problema se alzan, de uno y otro lado, los partidarios de las v¨ªas de hecho. Parecen resignarse en la idea de que como la secesi¨®n es al final una revoluci¨®n (como escribi¨® Kelsen), las revoluciones no se regulan, menos previamente, simplemente se experimentan. Los primeros en esta l¨®gica son los secesionistas por las bravas, los del derecho a decidir, es claro. Pero tambi¨¦n son en el fondo partidarios de las v¨ªas de hecho, aunque no lo digan tan claro, los que remiten la soluci¨®n constitucional del problema a un futuro en el que la presi¨®n secesionista sea insoportable; por ejemplo, porque los partidarios de la secesi¨®n venzan con extraordinarias mayor¨ªas en una y otra convocatoria electoral territorial. En tal caso, el poder soberano nacional se dignar¨¢ a tomar en consideraci¨®n un tal clamor. Ambas posturas garantizan la tensi¨®n pol¨ªtica creciente y, en cierta pero fatal manera, se retroalimentan una a otra, pues cuanto m¨¢s dif¨ªcil se coloca la meta, m¨¢s incentivos para redoblar la presi¨®n tienen los corredores.
La v¨ªa procedimental, en cambio, puede procurar una rebaja de la tensi¨®n al posibilitar un tratamiento discursivo del asunto. Y es que los ¨¢nimos siempre se vuelven m¨¢s razonables ¡ªaunque sea a su pesar¡ª cuando se comienza a hablar de plazos, tr¨¢mites, n¨²meros, p¨®lizas y sellos. Es una receta infalible.
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado
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