Me lo tomo casi como un cumplido
En un art¨ªculo, publicado en EL?PA?S el pasado 15 de octubre, Xavier Vidal-Folch se refiere a m¨ª incluy¨¦ndome en ¡°un residual pu?ado de expertos doctrinales ultras como el talib¨¢n Enrique Gimbernat Ordeig (EGO), que atronaban para imponer la existencia del delito de rebeli¨®n¡±. Me halaga que Vidal-Folch me haga figurar en ese grupo ¡ªnada residual¡ª de talibanes, porque me encuentro en ¨¦l en muy buena compa?¨ªa: que en los hechos juzgados concurr¨ªa indiciariamente una rebeli¨®n fue el criterio de tres fiscales generales del Estado y tambi¨¦n de los magistrados del TS ¡ªla pr¨¢ctica totalidad de la Sala 2?¡ª que admitieron a tr¨¢mite la querella por rebeli¨®n, que procesaron por ese delito, que confirmaron, en apelaci¨®n, el auto de procesamiento, y, finalmente, de los que integraron la Sala sentenciadora que abrieron juicio oral asimismo por rebeli¨®n.
Independientemente de que yo sigo manteniendo que la calificaci¨®n correcta de los hechos deber¨ªa haber sido la de un delito de rebeli¨®n, Vidal-Folch tambi¨¦n discrepa ¡ªpero en un sentido distinto al m¨ªo¡ª del fallo de la sentencia que ha condenado a nueve de los acusados por un delito de sedici¨®n consumada: ¡°?Acaso no podr¨ªa concluirse que, en casos como el cerco a la Conseller¨ªa de Econom¨ªa el 20-S, hubo m¨¢s conspiraci¨®n que consumaci¨®n completa? Claro que se dificultaron los registros; pero se realizaron¡ Esa ¨®ptica habr¨ªa rebajado certeramente en uno o dos grados el delito, y modulado a la baja la pena, al menos de los dos Jordis¡± (cursivas en el texto original). Vidal-Folch no tiene ni idea de Derecho Penal. La conspiraci¨®n, seg¨²n el art¨ªculo 17.1 del C¨®digo Penal (¡°La conspiraci¨®n existe cuando dos o m¨¢s personas se conciertan para la ejecuci¨®n de un delito y resuelven ejecutarlo¡±) contempla solo actos preparatorios, anteriores a la fase ejecutiva del delito. Como en el caso de la Conseller¨ªa de Econom¨ªa 40.000 personas cercaron, durante m¨¢s de 12 horas, a los funcionarios que estaban llevando a cabo el registro de la misma; por ello se realizaron ya actos de ejecuci¨®n del delito de sedici¨®n, lo que hace imposible calificar los hechos como una mera conspiraci¨®n.
Pero es que Vidal-Folch no solo no sabe lo que es una conspiraci¨®n en sentido t¨¦cnico, sino que, adem¨¢s ¡ªy para ello no hacen falta conocimientos jur¨ªdicos¡ª, ni siquiera entiende lo que lee. Seg¨²n ¨¦l, habr¨ªa una conspiraci¨®n y no un delito consumado de sedici¨®n, porque, aunque reconoce ¡°que se dificultaron los registros¡±, estos, no obstante, ¡°se realizaron¡±. Si se lee ¡ªni siquiera hace falta que sea atentamente¡ª el art¨ªculo?544, lo que ese tipo castiga es ¡°alzarse p¨²blica y tumultuariamente para impedir [entre otras cosas] el cumplimiento de las resoluciones judiciales¡±; basta, por consiguiente, con la finalidad de actuar para ¡°impedir¡± el cumplimiento de esas resoluciones para que el delito de sedici¨®n se consume, siendo absolutamente irrelevante, para esa consumaci¨®n, seg¨²n el texto legal, que se consiga o no alcanzar el prop¨®sito de que se incumplan. Que lo que, en cualquier caso, habr¨ªa sido un delito consumado de sedici¨®n se pretenda convertir, como propone Vidal-Folch, en una simple conspiraci¨®n es no solo un disparate jur¨ªdico, sino tambi¨¦n gramatical.
A la vista de la ignorancia jur¨ªdica oce¨¢nica de Vidal-Folch, y de que ni siquiera es capaz de comprender lo que lee, que me llame un jurista ultra y talib¨¢n me lo tomo casi como un cumplido.
Enrique Gimbernat Ordeig. Madrid
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