Derecho superior
En las relaciones laborales, la salud debe primar sobre la productividad
La sentencia del Tribunal Constitucional que avala la legalidad de un despido objetivo cuando un trabajador falte a su puesto, aunque sea por una causa m¨¦dica justificada, ha causado reacciones que van desde el estupor a la indignaci¨®n. Y no porque el Constitucional haya dictado una sentencia fuera de la legalidad, establecida en este caso en el art¨ªculo 52 apartado D del Estatuto de los Trabajadores, sino porque en la confrontaci¨®n entre dos derechos, el de la salud de los trabajadores y el de la libertad de empresa, la legislaci¨®n ha primado, en contra de los principios com¨²nmente aceptados en la sociedad, por el segundo. Ocho magistrados apoyan la sentencia, de la que ha sido ponente Andr¨¦s Ollero, pero tres (Fernando Vald¨¦s, C¨¢ndido Conde-Pumpido y Mar¨ªa Luisa Balaguer, con la adhesi¨®n en parte de Juan Antonio Xiol) han redactado votos particulares para expresar su oposici¨®n a los principios de legalidad sobre los que se fundamenta el fallo. Que, por cierto, responde a una cuesti¨®n prejudicial solicitada a ra¨ªz de un caso real, el de una trabajadora de Barcelona despedida por faltar a su puesto de trabajo durante nueve d¨ªas, ocho de ellos por incapacidad temporal demostrada, entre el 11 de abril y el 17 de mayo de 2016.
No cabe duda de que el tribunal ratifica el art¨ªculo del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Gobierno del PP con ocasi¨®n de la reforma laboral de 2012, pero lo que debe ser objeto de discusi¨®n ya no jur¨ªdica, sino econ¨®mica, social y pol¨ªtica, es el mencionado principio sobre el que se asienta el art¨ªculo reformado. La ponencia explica con claridad ese fundamento: el derecho al trabajo viene limitado, en lo que se refiere a la estabilidad en el empleo, por la libertad de empresa y la defensa de la productividad. El argumento puede ser legal, pero es cuestionable, porque, como bien han explicado los magistrados discrepantes, los derechos enfrentados son de muy distinta calidad. La salud es un derecho b¨¢sico, fundamental, que debe estar protegido por encima de cualquier otra consideraci¨®n, incluidas la llamada libertad de empresa o el c¨¢lculo de productividad que, adem¨¢s, en muy pocos casos es objetivo o transparente. Tampoco es argumento sostener, como hace la ponencia, que el art¨ªculo 52 garantiza la estabilidad en caso de enfermedades graves, porque las popularmente conocidas como bajas m¨¦dicas ¡ªes decir, temporales¡ª constituyen una garant¨ªa contra el fraude laboral de los trabajadores; muchas de las enfermedades leves o menos graves producen incapacidad real de trabajar en condiciones ¨®ptimas.
Editoriales anteriores
La controversia por la sentencia, que ha causado una innegable alarma social, sit¨²a al Gobierno, al legislador y a los agentes sociales frente a la obligaci¨®n de derogar o modificar un art¨ªculo que no reconoce la primac¨ªa de la salud sobre derechos tan poco precisos como la libertad de empresa o la productividad. Por m¨¢s que se insista en esto desde posiciones patronales, la baja laboral justificada y certificada por una autoridad m¨¦dica deber¨ªa ser cuidadosamente deslindada del absentismo. Bien est¨¢ esforzarse en reducir las ausencias injustificadas de los asalariados, pero mezclar las bajas por enfermedad en este prop¨®sito va en contra de la percepci¨®n social del empleo y la salud y, por lo tanto, va en contra de los intereses de las propias empresas. Una raz¨®n m¨¢s para que el nuevo Gobierno promueva una rectificaci¨®n a fondo de las leyes laborales de 2012.
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