El Constitucional avala el despido por baja laboral aunque est¨¦ justificada
El fallo, al que se oponen tres votos particulares, no se refiere a ausencias por enfermedades graves
El despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o m¨¢s de d¨ªas laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses es legal. El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido, entre otras cosas, que el l¨ªmite al derecho al trabajo se justifica por la ¡°libertad de empresa y la defensa de la productividad¡±. La sentencia que ha dictado el pleno del organismo no ha sido un¨¢nime y supone un refrendo a la reforma laboral del PP en 2012. Cuatro magistrados han firmado tres votos particulares. ¡°No puedo asumir que la libertad de empresa [...] pueda ser antepuesta al derecho a la integridad f¨ªsica o moral de los trabajadores, y a un valor tan fundamental como es la salud humana¡±, contrapone la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer.
La sentencia del Constitucional responde a una cuesti¨®n prejudicial de un juzgado barcelon¨¦s que le consultaba si el art¨ªculo 52 apartado D del Estatuto de los Trabajadores se ajusta a la Ley Fundamental. Este punto fue modificado en las dos ¨²ltimas reformas laborales importantes: la de 2010, hecha por un Gobierno del PSOE, y, sobre todo, la de 2012, del Ejecutivo del PP. Ese art¨ªculo pretende frenar el absentismo laboral fijando unos umbrales por los que se puede despedir con una causa objetiva ¡ªes decir, con una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o trabajado¡ª a un empleado si falta al trabajo el 20% de los d¨ªas h¨¢biles en un periodo de dos meses o el 25% en cuatro aunque esas bajas est¨¦n justificadas. Esa norma excluye ¡°las ausencias que obedezcan a un tratamiento m¨¦dico de c¨¢ncer o enfermedad grave¡±.
Con este argumento fue despedida una empleada en Barcelona que falt¨® al trabajo nueve d¨ªas de 40. En ocho de ellos, la ausencia estaba justificada por ¡°incapacidad temporal¡±, es decir, lo que popularmente se llama una baja. En la carta de despido se explica que la trabajadora hab¨ªa faltado el 22,5% de jornadas h¨¢biles entre el 11 de abril de 2016 y el 17 de mayo del mismo a?o. Y se a?ade que en el conjunto del a?o las ausencias habr¨ªan ascendido al 7,84%.
La afectada acudi¨® a los tribunales para reclamar la nulidad de la decisi¨®n empresarial, algo que solo puede darse en la legislaci¨®n espa?ola cuando se vulnera alguno de los derechos fundamentales. Y, al mismo tiempo, pidi¨® al juzgado que elevara una cuesti¨®n prejudicial al alto tribunal sobre si era constitucional el art¨ªculo empleado para despedirla. La respuesta del TC ha sido que s¨ª.
Ocho magistrados a favor y cuatro en contra
Para llegar a esta respuesta, los ocho magistrados que apoyan la sentencia de la que ha sido ponente Andr¨¦s Ollero, exdiputado del PP, defienden que la ley espa?ola no vulnera el derecho a la integridad f¨ªsica porque ¡°despedir a un trabajador por superar un n¨²mero de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en un determinando periodo de tiempo no comporta actuaci¨®n susceptible de afectar a la salud de trabajador afectado¡±. Recuerda, adem¨¢s, que esta decisi¨®n no puede adoptarse cuando se trata de ¡°enfermedades graves o de larga duraci¨®n¡±.
S¨ª que entiende el Constitucional que este art¨ªculo puede suponer un l¨ªmite al derecho al trabajo, ¡°en su vertiente de estabilidad en el empleo¡±. Sin embargo, ¡°lo ha hecho con una finalidad leg¨ªtima ¡ªevitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo¡ª, que encuentra fundamento en la libertad de empresa y la defensa de la productividad¡±.
No es esta la ¨²nica vez a lo largo de la sentencia que expone un argumento parecido. Lo hace tambi¨¦n cuando apunta que ¡°el absentismo conlleva para el empresario un perjuicio de los intereses leg¨ªtimos, por la menor eficiencia de la prestaci¨®n laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma incipiente¡±, bas¨¢ndose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea. Para esto, expone el magistrado Ollero, cuentan con el respaldo de la Fiscal¨ªa y de la Abogac¨ªa del Estado.
No obstante, estos razonamientos no son un¨¢nimes en el Constitucional. El magistrado Fernando Vald¨¦s, a la vez catedr¨¢tico de Derecho Laboral, rechaza los argumentos de la mayor¨ªa. Expone en su voto particular, al que se adhiere C¨¢ndido G¨®mez-Pumpido y, en parte, Juan Antonio Xiol, que la sentencia no entra en si las enfermedades concretas que llevaron a la trabajadora a ausentarse justificaban el despido objetivo: ¡°Sobre eso nada dice la sentencia [...] limit¨¢ndose a derivar el discurso hacia otras excepciones¡±.
Libertad de empresa
Vald¨¦s tambi¨¦n recuerda que no es la primera vez que la mayor¨ªa del tribunal esgrime la libertad de empresa, amparada en el art¨ªculo 38 de la Constituci¨®n, para defender la validez de la reforma laboral. ¡°La libertad de empresa no comprende cualquier regulaci¨®n que incida en el inter¨¦s empresarial o en la protecci¨®n de sus intereses econ¨®micos¡±. En su opini¨®n, es desproporcionado afirmar que las ausencias de esta trabajadora en concreto ponen en riesgo la productividad de la empresa, ¡°como lo es [...] no considerar que el estado de salud est¨¢ en la base y debe ser protegido¡±.
El otro voto particular es de la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, que tambi¨¦n asume argumentos de Vald¨¦s. Ella a?ade la ¡°discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo¡±. Para sustentarlo, expone datos e informes que ¡°son expresivos de una clara realidad social¡± y que demuestran que ¡°las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada laboral y familiar. Y esa situaci¨®n repercute notablemente en su salud¡±.
Los sindicatos cargan con dureza contra la sentencia
Los dos sindicatos han criticado con dureza la decisi¨®n del Tribunal Constitucional (TC). Tanto UGT como Comisiones Obreras entienden que el fallo avala la reforma laboral que el PP aprob¨® en 2012. ¡°Aquel cambio fue dur¨ªsimo porque criminaliz¨® al trabajador enfermo¡±, analizaba este martes el responsable de Salud Laboral de CC?OO, Pedro Linares.
Para ¨¦l, lo importante de la reforma que se hizo hace siete a?os en este punto es que se individualiz¨® el c¨®mputo de las bajas justificadas. Hasta entonces para que no afectara a la productividad de las empresas, adem¨¢s de la cuenta individual, se deb¨ªa cumplir un c¨®mputo colectivo: el ¨ªndice de absentismo no deb¨ªa superar el 2,5% en el mismo centro de trabajo y en el mismo periodo que el trabajador afectado. Con la individualizaci¨®n se da pie, apunta Linares, a una discriminaci¨®n.
Isabel Araque, de UGT, tambi¨¦n subray¨® que la sentencia del Constitucional ¡°viene a refrendar la reforma laboral del PP¡±. ¡°No por ser legal [este precepto] es justo para los trabajadores¡±, sino que es ¡°totalmente injusto porque antepone la relaci¨®n laboral a la salud de los trabajadores¡±.
La sindicalista no dej¨® pasar la ocasi¨®n y aprovech¨® las cr¨ªticas al fallo del TC para exigir la derogaci¨®n de la reforma laboral, una de las reivindicaciones de ambas centrales. ¡°Esta reforma tiene muchas fugas, como esta, para el bienestar de los trabajadores y la soluci¨®n pasa por derogarla, y lo vamos a decir hasta la saciedad¡±, zanj¨® Araque.
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