Inmunidad y presunci¨®n de inocencia
Las dificultades derivadas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre Oriol Junqueras implican una cuadratura del c¨ªrculo. Cumplirla con exactitud supone incumplir nuestra Constituci¨®n
La sentencia del pasado 19 de diciembre del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) responde a la cuesti¨®n prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (TS) con una doctrina llena de confusi¨®n.
1. La violaci¨®n del Derecho de la UE por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). La primera confusi¨®n proviene de que la sentencia no aplica el art¨ªculo 9 del Protocolo 7 sobre privilegios e inmunidades de la Uni¨®n Europea, que dispone que tales inmunidades son las ¡°reconocidas a los miembros del Parlamento de su pa¨ªs¡±; en nuestro caso en la Constituci¨®n (CE) que establece que la inmunidad de diputados y senadores consiste en que ¡°no podr¨¢n ser inculpados, ni procesados, sin la previa autorizaci¨®n de la C¨¢mara respectiva¡± (art. 71.2 CE) ¡°durante el periodo de su mandato¡±.
Cualquiera que haya sido procesado o inculpado antes de ser diputado no queda comprendido en la inmunidad, de acuerdo con nuestra Constituci¨®n y con su interpretaci¨®n por nuestro Tribunal Supremo de la que ¨¦ste informa con todo detalle al TJUE al plantear la cuesti¨®n prejudicial (antecedente 3.2 donde remite al auto de 4 de mayo de 2015).
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El TJUE al prescindir de lo que dice nuestra Constituci¨®n sobre la inmunidad de los parlamentarios espa?oles viola el art¨ªculo 9 del Protocolo sobre privilegios e inmunidades y dicta una sentencia sin atenerse al art¨ªculo 71.2 de la Constituci¨®n. En ella establece (n? 91 y 92 de la sentencia) por su cuenta el alcance de la inmunidad, olvidando la regulaci¨®n de la inmunidad en nuestra Constituci¨®n (art.71.2), interfiriendo as¨ª en la potestad para juzgar del TS (art. 117.3 CE) sin base para hacerlo en las competencias atribuidas a la UE (art. 93 CE).
Por eso establece la sentencia del TJUE que el se?or Junqueras, procesado e inculpado mucho antes de ser proclamado diputado, goza de inmunidad para desplazarse a efectos de cumplir las formalidades requeridas para ser diputado europeo y que, para mantener la prisi¨®n provisional que le impida cumplir tales formalidades, el TS debe solicitar al Parlamento Europeo la suspensi¨®n de la inmunidad.
Es indiscutible que en Espa?a la inmunidad del art¨ªculo 71.2 CE ¡ªy concordantes del Reglamento del Congreso de los Diputados y Ley de Enjuiciamiento Criminal¡ª tal como el TS la interpreta (interpretaci¨®n de la que informa al TJUE y que ¨¦ste no puede sustituir ni debatir) no protege a quien estuviera ya procesado o inculpado antes de presentarse a las elecciones o de ser proclamado electo. Tal era el caso del se?or Junqueras, que en el momento de ser proclamado electo (13-6-19) ya hab¨ªa sido procesado y abierto el juicio oral (25-10-18) e incluso declarado el juicio visto para sentencia, tras terminar el juicio oral (12-06-19).
La inmunidad no protege a quien estuviera procesado o inculpado antes de presentarse a las elecciones
En definitiva, el procesado no habr¨ªa estado protegido ni siquiera por la inmunidad que el TJUE, con su activismo judicial, se inventa. Pero el TJUE no ten¨ªa competencia para esa invenci¨®n aut¨®noma, desconociendo y sustituyendo el Derecho espa?ol al que remite el de la UE.
2. La confusi¨®n de la inmunidad con la presunci¨®n de inocencia o con los l¨ªmites de la prisi¨®n provisional. La sentencia confunde tambi¨¦n la inmunidad con la presunci¨®n de inocencia. La presunci¨®n de inocencia ampara a toda persona que no ha llegado a ser condenada todav¨ªa por sentencia judicial. La presunci¨®n ampara, claro, al parlamentario, incluso aunque el Parlamento conceda el suplicatorio, pues ello no impide que los tribunales recobren la plenitud de su potestad para juzgar y condenar, en su caso, al procesado, as¨ª como para seguir adoptando, hasta que dicten sentencia, las medidas pertinentes sobre prisi¨®n provisional del procesado, pero siempre bajo el principio de la presunci¨®n de inocencia.
Esa presunci¨®n era la que motiva el planteamiento de la cuesti¨®n, pues el TS percibe la tensi¨®n entre permitir a un presunto inocente desplazarse a Bruselas y la posibilidad de que el mismo se fugue en un pa¨ªs que, habiendo denegado la euroorden del se?or Puigdemont, hab¨ªa probado que no cumple con sus obligaciones en materia de colaboraci¨®n judicial.
3. ?Qu¨¦ hacer ahora? Las dificultades para cumplir la sentencia del TJUE son enormes porque implican una cuadratura del c¨ªrculo. Las distintas formas de cumplimiento que proponen, ya sea la Fiscal¨ªa, ya sea la Abogac¨ªa del Estado, implican o no cumplirla o cumplirla mal. Pero el mayor problema es que cumplirla con exactitud (y la primera dificultad es determinar su alcance) supone incumplir nuestra Constituci¨®n.
La presunci¨®n de inocencia ampara al parlamentario, incluso aunque el Parlamento conceda el suplicatorio
En el dilema entre cumplir la sentencia del TJUE e incumplir nuestra Constituci¨®n no sirve el argumento tradicional de que la adhesi¨®n a la UE supuso la cesi¨®n de competencias a ¨®rganos de la UE ¡ªentre ellos el TJUE¡ª para tomar decisiones que nuestra Constituci¨®n atribu¨ªa a ¨®rganos internos; y de ah¨ª concluir que la propia Constituci¨®n consiente siempre la prevalencia de la sentencia del tribunal europeo.
No sirve porque esa cesi¨®n solo es v¨¢lida si se respetan sus propios t¨¦rminos: los t¨¦rminos del Tratado y del Protocolo. No cabe pues decir, sin m¨¢s, que el Derecho de la UE interpretado por su TJUE, prevalece sobre el Derecho de los Estados miembros. Eso es generalmente as¨ª, pero no cuando la interpretaci¨®n del Derecho de la UE desborda y viola el propio Derecho de la Uni¨®n (ultra vires) e infringe la Constituci¨®n, como ha afirmado, por ejemplo, el Tribunal Constitucional alem¨¢n varias veces (asunto deuda p¨²blica comprada por el Banco Central, entre otros) reconociendo la competencia del TJUE, pero advirtiendo que se reserva su ¨²ltima competencia cuando considere que el TJUE ha ido m¨¢s all¨¢ (ultra vires) del propio Derecho de la UE.
Al margen de otras soluciones, el TS podr¨ªa suscitar una nueva cuesti¨®n prejudicial invocando el l¨ªmite del ultra vires para resolver el dilema entre cumplir la sentencia en cualquiera de sus modalidades y respetar el principio de separaci¨®n de poderes (Judicial y Legislativo), a que se reconduce en definitiva la regulaci¨®n de la inmunidad en el art¨ªculo 71.2 (en relaci¨®n con el 117.3 y el 93) de la CE. Nueva cuesti¨®n en trance de atender el n? 93 de la sentencia del TJUE que remite al TS para que sea ¨¦ste el que determine cu¨¢les son los efectos de la inmunidad en relaci¨®n con la cuesti¨®n principal de fondo y que podr¨ªa permitir al TJUE corregir su doctrina, en este caso por remisi¨®n al derecho nacional, o al menos para considerar, en una interpretaci¨®n aut¨®noma no amparada por la inmunidad, la situaci¨®n de un europarlamentario que en el momento de adquirir tal condici¨®n ¨²nicamente se encontraba pendiente de sentencia. Cuesti¨®n prejudicial en que subrayar¨ªa que cuando no se respeta el Derecho de la UE afectando a las constituciones nacionales ¡ªlimitando, por ejemplo, la potestad de juzgar del poder judicial¡ª distintos tribunales constitucionales se han considerado competentes para controlar si los actos de las instituciones europeas se exceden de los l¨ªmites de las competencias transferidas (ultra vires).
Esta propuesta nada tiene que ver, desde luego, con el euroescepticismo, sino, al contrario, con la convicci¨®n de que una Europa unida fuerte es el ¨²nico futuro posible: ello exige una Europa de Derecho y que respete el Derecho. En la lucha por esa Europa ser complacientes o dejar pasar los errores graves en que pueda incurrir el TJUE, en lugar de denunciarlos, es la peor forma de construir el futuro para Europa.
En todo este asunto no ha sido el TJUE quien ha dado, precisamente, ejemplo de lealtad, sino nuestro Tribunal Supremo que ha dado pruebas de su cooperaci¨®n leal, dignidad y respeto a la ley y al Derecho.
Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo es catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Administrativo Universidad Carlos III y exministro de Justicia.
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