Derogaci¨®n o ajuste de la reforma laboral
De momento se proponen modificaciones a la subcontrataci¨®n, limitaciones a la fijaci¨®n unilateral de condiciones laborales y revisar la inaplicaci¨®n de los convenios

La reforma laboral, el Presupuesto y las pensiones forman el tri¨¢ngulo clave de las tareas econ¨®micas del Gobierno. De ellas dependen su giro social, la sostenibilidad de su impulso reformista y la credibilidad de ambos, giro e impulso, ante las instituciones europeas e internacionales y ante los mercados. O sea, su viabilidad.
De momento, las pensiones se han subido el 0,9% y el ministro Jos¨¦ Luis Escriv¨¢ ha solemnizado el compromiso de una reforma profunda, v¨ªa Pacto de Toledo. Los trabajos preparatorios del Presupuesto empiezan hoy sus tanteos. La vicepresidenta Nadia Calvi?o presentar¨¢ al Eurogrupo sus l¨ªneas maestras.
Y el abordaje de la reforma de la reforma laboral se insin¨²a con ruido ambiental. Excesivo, pues aspectos de la reforma del 2012 (ultractividad de los convenios y anulaci¨®n del papel de la autoridad laboral en los despidos colectivos) b¨¢sicos para reducir los costes laborales ya han sido anulados, total o parcialmente, por los tribunales. Parte de la temperatura ambiente viene de la loa a ultranza de la reforma por parte de sectores empresariales, mientras que instituciones como el Banco de Espa?a han hecho una defensa, t¨¦cnica y selectiva, en tanto ¡°contribuy¨®¡± a la creaci¨®n de empleo (Bolet¨ªn Econ¨®mico. Abril de 2019).
Otra, de que la nueva ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, dijera al tomar posesi¨®n que ¡°debemos derogar la reforma laboral¡±. Lo que Calvi?o resitu¨®: ¡°Hay que ajustar algunos aspectos de la reforma laboral¡±, y como ya hab¨ªa dicho antes, ce?irse a los ¡°aspectos [socialmente] m¨¢s lesivos¡± de la misma.
El programa del Gobierno de coalici¨®n (30-12-2019) en este asunto da pie al equ¨ªvoco en su titular: ¡°Derogaremos la reforma laboral¡±. Pero el texto (p¨¢ginas 3 a 6) aclara que solo derogar¨¢ el despido por absentismo causado por bajas por enfermedad; las limitaciones a la ultractividad de los convenios (su vigencia, aunque haya caducado, hasta que se pacte otro) y la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectoriales.
Para el resto se excluye la simple derogaci¨®n: propone modificaciones a la subcontrataci¨®n; limitaciones a la fijaci¨®n unilateral de condiciones laborales, y revisar la inaplicaci¨®n de los convenios solo a cuando medien ¡°causas econ¨®micas graves¡±. Y las cuestiones decisivas del salario m¨ªnimo y contratos (condiciones y coste de los despidos, rol de la autoridad laboral en los colectivos, temporalidad...) no se f¨ªan a la acci¨®n unilateral del Gobierno sino al pacto social. O sea, de derogaci¨®n completa, nada.
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