?Dios bendiga a los jurados!
Su tarea consiste en decidir con arreglo a los hechos que resultan de la prueba practicada y no con los imaginados por cada uno de sus miembros ni por la versi¨®n que tienen de las televisiones
Este a?o se cumple el veinticinco aniversario de la ley del jurado. Tras muchos a?os de titubeos y vacilaciones, en 1995 acab¨® finalmente aprob¨¢ndose la Ley Org¨¢nica del Tribunal del Jurado. Sin embargo, no ha habido una instituci¨®n judicial que no haya producido tanta fascinaci¨®n entre los ciudadanos como el jurado. Originariamente surgi¨® en Inglaterra como reacci¨®n de la nobleza frente a los privilegios de la justicia regia. Su fundamento se hallaba en el derecho de todo ciudadano a ser juzgado por sus iguales. En Estados Unidos, a pesar de la desconfianza que al principio les suscitaron las instituciones brit¨¢nicas, el jurado lleg¨® a ser considerado una instituci¨®n clave en el desarrollo de la reci¨¦n nacida democracia norteamericana. Para el mundo americano representa la esencia de la democracia y Hollywood lo ha elevado a categor¨ªa de mito, aunque no siempre haya salido bien parado.
Entre las virtudes que se le atribuyeron, quiz¨¢s la m¨¢s valorada fuese la que se refiere a su imparcialidad, sobre todo para el enjuiciamiento de determinadas causas, pues como sosten¨ªan los cl¨¢sicos, el jurado nada tiene que temer ni nada que esperar del Gobierno ni de los partidos pol¨ªticos. Adem¨¢s, se le ha concedido el m¨¦rito de haber sido el precursor del principio de libre valoraci¨®n de la prueba, rompiendo as¨ª con el trasnochado sistema procesal de la Edad Media mediante el que se fijaba de antemano el valor de cada medio de prueba. En Espa?a tuvo hist¨®ricamente una vida muy accidentada ya que estuvo a merced de los vaivenes de la pol¨ªtica. Contemplado en el art¨ªculo 125 de la Constituci¨®n, el jurado se encuentra circunscrito al enjuiciamiento de causas penales y ¨²nicamente para el conocimiento de aquellos delitos que la ley previamente haya decidido encomendarle.
El juicio por jurado se caracteriza por la disociaci¨®n entre la actividad orientada a la valoraci¨®n de las pruebas y la que realiza el magistrado al aplicar la ley y, en su caso, imponer la pena a los hechos previamente declarados. Esto es importante porque los miembros del jurado se limitan a emitir un veredicto en donde se determina cu¨¢l es, a la vista de la prueba practicada, qu¨¦ hechos han resultado probados y cu¨¢les no y, en funci¨®n de ello, declarar la culpabilidad o la inculpabilidad del acusado.
Esta actividad, que en la mente del juez profesional se desarrolla de forma casi instant¨¢nea, en el juicio por jurado se descompone en dos fases claramente diferenciadas. As¨ª pues, el magistrado que llamado a imponer la pena no tiene que realizar la labor de determinar los hechos probados; estos les vienen dados por el jurado, a los cuales debe ajustarse.
El tama?o del jurado var¨ªa seg¨²n los pa¨ªses. En Espa?a lo componen nueve miembros, elegidos por sorteo de entre los componentes de una lista general que se elabora cada dos a?os. La selecci¨®n de los miembros del jurado para cada causa constituye uno de los actos m¨¢s importantes del proceso. No solo es un arte, sino que, como exageradamente se muestra en la adaptaci¨®n cinematogr¨¢fica de la novela de John Grishman, El jurado, </CF>en algunos pa¨ªses se ha convertido en una ciencia.
En Espa?a tuvo hist¨®ricamente una vida muy accidentada ya que estuvo a merced de la pol¨ªtica
La funci¨®n probatoria del jurado no act¨²a en el vac¨ªo; viene predispuesta por el objeto del veredicto. El veredicto est¨¢ formado por una serie de proposiciones o preguntas que los miembros del jurado han de contestar mediante su voto y que confecciona el magistrado previa audiencia de las partes.
El veredicto en una decisi¨®n que se alcanza mediante una votaci¨®n. Como se describe magistralmente en la pel¨ªcula Doce hombres sin piedad, a fin de evitar el bloqueo en el jurado, la ley espa?ola establece un r¨¦gimen de mayor¨ªas en lugar de exigir la unanimidad; una mayor¨ªa reforzada de siete votos para la culpabilidad y cinco para la inocencia; si no se obtuviesen las mayor¨ªas exigidas, el magistrado debe disolver el jurado y convocar un nuevo juicio con otro jurado.
Para fundar un veredicto de culpabilidad, los miembros del jurado deben estar convencidos, m¨¢s all¨¢ de cualquier duda razonable, de los hechos objeto de la acusaci¨®n. No basta con que est¨¦n simplemente persuadidos de su culpabilidad; su decisi¨®n debe estar asentada en un criterio objetivamente contrastable a fin de que se pueda comprobar su validez con arreglo a elementos racionales. La tarea del jurado consiste en decidir con arreglo a los hechos que resultan de la prueba practicada y no con los imaginados por cada uno de los miembros del jurado ni por la versi¨®n que les proporcionen los programas de televisi¨®n entregados al arte de conjetura.
Por eso, la ley exige que conste en el acta de votaci¨®n la expresi¨®n de los elementos de convicci¨®n y una sucinta explicaci¨®n de las razones por las que han declarado o rechazado declarar como probados unos determinados hechos. Adem¨¢s, en aplicaci¨®n del cl¨¢sico principio in dubio pro reo, es obligaci¨®n del magistrado advertirles de que cualquier cuesti¨®n que tengan acerca del resultado de la prueba de los hechos enjuiciados, deber¨¢n decidirla en el sentido m¨¢s favorable al acusado.
Aunque es posible que la figura del jurado reapareciera de nuevo en la Constituci¨®n como consecuencia del inter¨¦s en recuperar parte de las instituciones que se suspendieron al comienzo de la Guerra Civil, puede afirmarse que ha sido una pieza esencial frente a determinadas pr¨¢cticas que ve¨ªan en el juicio un mero ornamento que diera lustre al proceso penal. En una etapa en la que el proceso penal estuvo marcado por un claro predominio de la fase de instrucci¨®n, la gran ventaja del jurado ha sido la de poner en valor la idea de que la convicci¨®n judicial ¨²nicamente puede extraerse de las pruebas practicadas durante las sesiones del juicio.
Para establecer el relato de los hechos punibles, no es necesario, ni conveniente, tener conocimientos jur¨ªdicos
En todo caso, el jurado dispone de un fiel centinela, que es el magistrado que lo preside, que supervisa gran parte de su actividad. Su funci¨®n no se reduce a imponer la pena, sino que tiene un papel esencial en el procedimiento. Puede devolver el veredicto al jurado cuando el relato que resulte de los hechos probados sea incongruente o no est¨¦ debidamente razonado el resultado probatorio. En todo caso, la actitud del magistrado en el juicio debe ser absolutamente respetuosa con la funci¨®n asignada al jurado y mantener su neutralidad; no puede interferir en la labor atribuida a las partes ni, como se?ala la jurisprudencia, ¡°sentirse tentado a iluminar el camino del jurado hacia su propia verdad¡±.
El jurado no est¨¢ para castigar, sino para establecer el relato de los hechos punibles, una actividad para la que no es necesario, ni tan siquiera conveniente, tener conocimientos jur¨ªdicos; es suficiente tener la aptitud inherente a todo ser humano de valorar el resultado de las pruebas seg¨²n los criterios de su propia experiencia, algo que est¨¢ al alcance de la mayor¨ªa de los ciudadanos.
El legislador conf¨ªa en que los jurados est¨¢n, al igual que un juez, perfectamente preparados para llevar a cabo esta labor. ?Alguien puede pensar que el Estado, a quien sobre todo le preocupa la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, ser¨ªa tan inconsciente como para atribuir esta funci¨®n a quienes no creyese capaces de llevarla a cabo con seriedad y rigor?
Sin necesidad de tener que apelar a aquel patri¨®tico discurso de Jos¨¦ Cast¨¢n en su af¨¢n por ensalzar el sentimiento jur¨ªdico del pueblo espa?ol, seamos conscientes de que la labor de los jurados es siempre dif¨ªcil, y que juzgar a un semejante es una labor de enorme responsabilidad. Por lo tanto, antes de emitir juicio alguno sobre su proceder, conviene que nos pongamos en su lugar. As¨ª, pues, como exclamaba el inolvidable Arthur O¡¯Connell, aquel compa?ero borrach¨ªn que colaboraba con James Stewart en la pel¨ªcula Anatom¨ªa de un asesinato, ?Dios bendiga a los jurados!
Juan Dami¨¢n Moreno es catedr¨¢tico de Derecho Procesal y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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