?Podr¨ªa ser procesado el Rey em¨¦rito?
La inmunidad del Rey tiene restricciones. Se extingue cuando cesa como jefe del Estado, resultando as¨ª ¡°justiciable¡± por los posibles delitos cometidos durante su mandato y no amparados por la inviolabilidad
La actual Monarqu¨ªa espa?ola es constitucional y parlamentaria, muy distinta de las monarqu¨ªas absolutas del Ancien R¨¦gime y de las meramente constitucionales que terminaron con Alfonso XIII. El Rey mantiene el atributo de la inviolabilidad que lleva impl¨ªcita su inmunidad frente, al menos, su procesamiento en el orden jurisdiccional penal, disponiendo el art¨ªculo 56.3 de la Constituci¨®n que ¡°la persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad¡±, complementando este aserto con la remisi¨®n al art¨ªculo 64, que prev¨¦ el necesario refrendo de todos sus actos constitucionales por otras autoridades del Estado, que asumen las posibles responsabilidades por dichas decisiones.
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Una primera cuesti¨®n interpretativa es si tal inviolabilidad se extiende a todos sus actos, ¡°cualquiera que fuera su naturaleza¡±, o ¨²nicamente a aquellas decisiones propias de su cargo, es decir, refrendadas por las autoridades correspondientes. Una interpretaci¨®n sistem¨¢tica e hist¨®rica de este precepto constitucional solo puede ser restrictiva, circunscribiendo la irresponsabilidad a los actos propios de su funci¨®n, pues as¨ª lo exige la igualdad ante la ley del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, en congruencia con el car¨¢cter parlamentario de la nueva Monarqu¨ªa, tan diversa de las del Ancien R¨¦gime como de las meramente constitucionales que manten¨ªan la competencia exclusiva del Rey para, entre otras, la libre designaci¨®n y cese de los ministros, y a cuya real persona las sucesivas Constituciones, desde la de 1812 hasta la de 1876 inclusive, le asignaban el adjetivo de ¡°sagrada¡± junto al de inviolable.
La vigente Constituci¨®n ha superado radicalmente el car¨¢cter divino del poder real, convirtiendo al Monarca en un ciudadano m¨¢s, con el ¨²nico privilegio-carga de heredar el cargo de la jefatura del Estado para reinar sin gobernar. En este contexto hist¨®rico y sistem¨¢tico no parece posible que el Rey pueda matar, robar, estafar, falsificar, malversar o cohechar y resultar irresponsable e inmune para siempre. Que el jefe del Estado sea inmune, mientras ostente su cargo, es un atributo necesario tanto de reyes como de presidentes de rep¨²blica; pero que se mantenga dicha inmunidad por actos criminales ajenos a su condici¨®n p¨²blica, no parece una interpretaci¨®n sostenible aplicando las reglas hermen¨¦uticas del C¨®digo Civil.
?Y qu¨¦ hacer si el Rey, siendo merecedor de procesamiento por un delito no amparado por la inviolabilidad, se resiste a abdicar? Los m¨¢s radicales amenazan con modificar la Constituci¨®n optando por la forma republicana, incurriendo en el sesgo cognitivo de extender la indignidad del titular de la Corona a toda la instituci¨®n mon¨¢rquica. La soluci¨®n m¨¢s proporcionada ser¨ªa aplicar lo dispuesto en el art¨ªculo 59.2 de la Constituci¨®n, considerando que ese Rey delincuente se habr¨ªa ¡°inhabilitado¡± ¡°para el ejercicio de su autoridad¡±, reconociendo las Cortes Generales la ¡°imposibilidad¡± de que siguiera ejerciendo la jefatura del Estado y nombrando de inmediato regente al heredero de la Corona, para posteriormente proclamarle Rey. Soluci¨®n que podr¨ªa regularse con m¨¢s detalle en una futura ley org¨¢nica de la Corona.
La Constituci¨®n convierte al monarca en un ciudadano m¨¢s, con el privilegio-carga de heredar la jefatura del Estado?
Pero centrando ya la atenci¨®n en la figura del Rey em¨¦rito, y en las supuestas comisiones recibidas, tercia la ley org¨¢nica 4/2014 para aparentemente complicar la interpretaci¨®n de las normas constitucionales aplicables a este caso pues, aun cuando en su texto legal se limite a ¡°aforar¡± en las Salas Primera de lo Civil y Segunda de lo Penal a ¡°la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o pr¨ªncipe de Asturias y su consorte, as¨ª como¡± al ¡°Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte¡±, su incongruente exposici¨®n de motivos afirma que ¡°todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y est¨¢n exentos de responsabilidad¡±, interpretaci¨®n que excede lo dispuesto en la Constituci¨®n y que no deja de ser un deseo del legislador que no os¨® convertirlo en un texto legal consciente de su inconstitucionalidad. Invalidando este deseo extravagante parece claro que la ¡°inviolabilidad¡± debe tener sus l¨ªmites en el sentido expuesto y, en consecuencia, tambi¨¦n debe extinguirse la inmunidad tras el cese del Rey como jefe del Estado, resultando as¨ª ¡°justiciable¡± por los posibles delitos cometidos durante su mandato y no amparados por la inviolabilidad limitada.
En otros pa¨ªses europeos la inviolabilidad del Rey, que incluye la inmunidad, coincide con esta interpretaci¨®n restrictiva y, si hay abdicaci¨®n, la inviolabilidad de los actos refrendados se mantiene como exenci¨®n de responsabilidad penal, pero en cambio, al haberse extinguido la inmunidad, ya se pueden exigir al exrey responsabilidades por los delitos no prescritos que no gozaron de la inviolabilidad limitada por ser ajenos al ¨¢mbito del refrendo.
Los posibles delitos por la supuesta comisi¨®n, son dos: cohecho pasivo impropio y contra la Hacienda p¨²blica
Otro debate jur¨ªdico penal es si existieron realmente posibles delitos imputables al exrey y, de existir, si ya habr¨ªan prescrito al no haberse dirigido contra el autor ning¨²n procedimiento penal en el seno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Pues bien, los posibles delitos cometidos por la supuesta comisi¨®n, subrepticiamente cobrada, se centran b¨¢sicamente en dos: el cohecho pasivo impropio y, subsidiariamente, el delito contra la Hacienda p¨²blica.
Respecto al posible cohecho habr¨ªa que preguntarse si la supuesta actividad del entonces Rey, de agencia o mediaci¨®n mercantil, o de lobby si se prefiere, se podr¨ªa subsumir en el denominado ¡°cohecho pasivo impropio¡±, es decir, si habr¨ªa recibido por raz¨®n de su cargo una retribuci¨®n por una actividad no retribuible; no es este el momento ni el lugar para formular una respuesta, m¨¢xime si se desconocen los hechos con detalle, pero no cabe descartar a limine su atipicidad penal. Y subsidiariamente, si el dinero cobrado no fuera penalmente il¨ªcito y merecedor en consecuencia del decomiso de su totalidad, ?habr¨ªa cometido el Rey em¨¦rito un delito fiscal al no haber declarado dicho ingreso, si no estuviera regularizada esa deuda tributaria?, tampoco se puede responder esta cuesti¨®n por falta de datos, pero es igualmente posible su atipicidad prima facie.
De existir alguno de los mencionados delitos, ?habr¨ªa prescrito? Pues considerando que estamos en marzo de 2020 y han pasado ya m¨¢s de 10 a?os desde el supuesto y m¨¢s reciente pago de comisiones al Monarca, sin haberse dirigido contra ¨¦l procedimiento penal alguno, esta hip¨®tesis emerge como de muy probable confirmaci¨®n, y la prescripci¨®n es una de las causas de extinci¨®n de la responsabilidad penal y de la consiguiente imposibilidad de su persecuci¨®n.
Y como ep¨ªlogo a esta reflexi¨®n jur¨ªdica, un aviso para evitar el sesgo cognitivo de desacreditar la instituci¨®n de la Corona por este comportamiento poco ejemplar de su anterior titular. Sobre la bondad y actualidad de la Monarqu¨ªa parlamentaria y constitucional como instituci¨®n mundial, puede verse el art¨ªculo de Emilio Lamo de Espinosa La legitimidad de la monarqu¨ªa publicado el 16 de julio de 2014 en este peri¨®dico y, en el ¨¢mbito espa?ol, ha sido y est¨¢ siendo muy positivo el saldo resultante de una jefatura del Estado ¡°s¨ªmbolo de la unidad y permanencia¡± que ¡°arbitra y modera el funcionamiento normal de las instituciones¡± como reza la Constituci¨®n, al margen de las luchas partidistas, especialmente ¡ªrecordemos a Arist¨®teles¡ª en las actuales circunstancias propicias a la degeneraci¨®n de la democracia hacia la demagogia de populismos hipernacionalistas y de otra ¨ªndole.
Lu¨ªs Rodr¨ªguez Ramos es catedr¨¢tico de Derecho Penal y abogado.
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