Control al Gobierno
No podemos conformarnos con intervenciones del presidente del Gobierno en la televisi¨®n y con las ruedas de prensa ministeriales; urge un aut¨¦ntico escrutinio parlamentario
La crisis generada por la extensi¨®n del coronavirus ha llevado a Espa?a a una situaci¨®n excepcional. Tanto que el Gobierno tuvo que recurrir al art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n para, de los tres estados de emergencia que prev¨¦ (alarma, excepci¨®n y sitio), decretar el estado de alarma, contemplado para afrontar crisis sanitarias como epidemias, entre otras causas. Sin embargo, tiene un l¨ªmite muy importante: de acuerdo con el art¨ªculo 55.1 en el estado de alarma s¨®lo se pueden restringir derechos fundamentales, siendo necesario declarar el de excepci¨®n o el de sitio para su suspensi¨®n. Pero, ?acaso no est¨¢ ¡°suspendida¡± de forma general la libertad de circulaci¨®n en nuestro pa¨ªs? As¨ª lo entendemos algunos y por ello postulamos que, ante una situaci¨®n que compromete gravemente las libertades ciudadanas y servicios p¨²blicos esenciales como la sanidad, deber¨ªa haberse declarado el estado de excepci¨®n. Limitaci¨®n de derechos habr¨ªa sido si nos permitieran circular con condiciones ¡ªpor ejemplo, usando mascarillas¡ª o si hubiera un toque de queda a determinadas horas. Pero lo que se ha decretado es una prohibici¨®n general de circular, con ciertas excepciones. Estamos confinados en casa. Y, como consecuencia, est¨¢n prohibidas las reuniones (al menos presenciales) y las manifestaciones, y se ven seriamente comprometidas la libertad de culto y otros derechos fundamentales. En cualquier caso, sobre si ha acertado el Gobierno, ser¨¢ el Tribunal Constitucional el que tenga la ¨²ltima palabra.
Incluso en estos momentos excepcionales donde se da una concentraci¨®n del poder en el Gobierno sigue habiendo l¨ªmites y garant¨ªas. Eso es algo muy importante en un Estado de derecho. La primera garant¨ªa es la revisi¨®n jurisdiccional de todas las medidas que se adopten. Pero no es la ¨²nica. Cualquiera de los estados de emergencia est¨¢n limitados temporalmente; solo pueden decretarse cuando sea imposible responder con los poderes ordinarios, y todas las medidas adoptadas deber¨¢n respetar los principios de necesidad y proporcionalidad. Asimismo, el Gobierno tiene un contrapeso institucional en el Parlamento. El Congreso tiene que autorizar las pr¨®rrogas del estado de alarma y, sobre todo, el principio de responsabilidad del Gobierno mantiene su vigencia (art¨ªculo 116.6 de la Constituci¨®n), por lo que las Cortes Generales han de poder ejercer su funci¨®n de control (art¨ªculos 66.2 y 116.5).
Por ello sorprende que la actividad parlamentaria pr¨¢cticamente se haya suspendido en este periodo. Es cierto que los l¨ªmites a las reuniones presenciales para evitar contagios dan lugar a ¨®bices jur¨ªdicos ¡ªel propio Tribunal Constitucional, cuando Carles Puigdemont quiso ser investido presidente desde el extranjero, estableci¨® que las actuaciones parlamentarias como regla general han de ser presenciales¡ª, y a dificultades t¨¦cnicas. Pero precisamente la excepcionalidad de la situaci¨®n justifica que seamos creativos.
Las presidentas de las C¨¢maras deber¨ªan ser m¨¢s audaces para salvar estas dificultades y para defender las prerrogativas parlamentarias; no pueden permanecer como ¨²ltimo baluarte del Gobierno. No podemos conformarnos con intervenciones del presidente del Gobierno en la televisi¨®n y con las ruedas de prensa ministeriales; urge un aut¨¦ntico escrutinio parlamentario, que el Gobierno d¨¦ cuenta ante las C¨¢maras donde est¨¢ representada la ciudadan¨ªa. Es necesario que exista debate y fiscalizaci¨®n de lo que el Gobierno est¨¢ decidiendo, de sus actuaciones y de lo que podr¨ªa llegar a hacer. El lenguaje belicista parece llamar a un am¨¦n generalizado a lo dispuesto por el Ejecutivo, cuando lo sano democr¨¢ticamente es el debate con argumentos y razones. Y, sobre todo, el control al Gobierno es un principio inexcusable, m¨¢s a¨²n en una situaci¨®n de excepci¨®n.
Art¨ªculo elaborado por Agenda P¨²blica para EL PA?S.
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