Dos precisiones
Sin merma alguna del respeto intelectual que le profeso a mi querido amigo y colega Pedro Cruz Villal¨®n, debo formular dos precisiones en relaci¨®n con su art¨ªculo publicado ayer en EL PA?S, simplemente para contribuir a un debate que estimo muy necesario.
A mi juicio, el significado jur¨ªdico del t¨¦rmino ¡°orden p¨²blico¡± no se identifica solo con el orden p¨²blico pol¨ªtico o institucional, sino que engloba tambi¨¦n el orden p¨²blico social y econ¨®mico, y as¨ª se ha entendido siempre por la m¨¢s autorizada doctrina del Derecho P¨²blico desde hace m¨¢s de un siglo. Por ello, creo razonable sostener que la grav¨ªsima y profunda afectaci¨®n de las condiciones de vida de la comunidad, que es lo que ha producido la ins¨®lita pandemia que hoy asola a Espa?a y al mundo, es algo bien distinto de las crisis sanitarias, tales como las epidemias, a las que se refiere el art¨ªculo 4.b de la Ley Org¨¢nica 4/1981 dedicado al estado de alarma, y entra de lleno en el supuesto de hecho previsto para los estados de excepci¨®n en el art¨ªculo 13.1 de esa ley, cuyo texto me parece que no plantea grandes dudas para llegar a esta conclusi¨®n.
Tambi¨¦n creo que es razonable sostener que la orden de reclusi¨®n obligatoria en su domicilio impuesta a la gran mayor¨ªa de la poblaci¨®n no es una simple limitaci¨®n de derechos, sino una suspensi¨®n del derecho a la libre circulaci¨®n por todo el territorio nacional e incluso de los derechos de libertad de residencia y de libertad personal (y no solo del principio general de libertad, que lo ha sido, pero que no es un derecho). Dado que no es la Constituci¨®n la que ha de interpretarse de conformidad con la ley, sino esta de conformidad con la Constituci¨®n, tal suspensi¨®n de derechos no puede decretarse por la declaraci¨®n del estado de alarma (el art¨ªculo 55.1 de la Constituci¨®n lo proh¨ªbe), sino ¨²nicamente por la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n. Por no hablar del poco respeto a la Constituci¨®n que ponen de manifiesto determinadas medidas econ¨®micas tomadas estos d¨ªas, que algunas ni siquiera podr¨ªan leg¨ªtimamente adoptarse en el estado de excepci¨®n.
Manuel Arag¨®n
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