Una precisi¨®n todav¨ªa
Agradezco sinceramente a mi querido amigo y compa?ero Manuel Arag¨®n Reyes, por quien siempre he tenido gran respeto intelectual, sus precisiones a mi art¨ªculo del viernes, con cuyas consideraciones de principio solo puedo coincidir. Me permito sin embargo a?adir alguna precisi¨®n todav¨ªa, con su misma intenci¨®n. Creo que coincidimos en que nos encontramos ante un ¡°estado de emergencia nacional¡± con el que nuestro ordenamiento no hab¨ªa tenido ocasi¨®n de enfrentarse, lo que de entrada ya quiere decir que, desde una perspectiva constitucional, cualquier opci¨®n por uno u otro de los estados de emergencia s¨ª previstos tiene sus propias ventajas pero al mismo tiempo plantea propios problemas, sin que ninguno los resuelva todos. La cuesti¨®n es c¨®mo operamos con unas previsiones legales limitadas, y aqu¨ª est¨¢ quiz¨¢ la ra¨ªz de nuestra divergencia. As¨ª, y m¨¢s en concreto, mientras por un lado la regulaci¨®n legal del estado de excepci¨®n est¨¢ presidida por la noci¨®n recurrente de ¡°alteraci¨®n del orden p¨²blico¡±, una noci¨®n que, en mi criterio, no estaba presente en la fecha de la declaraci¨®n de la situaci¨®n de emergencia, por otro, y en relaci¨®n con la libertad ambulatoria, el art¨ªculo 20.1 de la ley, cuando regula el estado de excepci¨®n, tiene una previsi¨®n m¨¢s ajustada a lo que est¨¢ pasando respecto de la situaci¨®n de confinamiento, que la m¨¢s limitada del art¨ªculo 11 a), cuando regula el estado de alarma. En estos t¨¦rminos, sopes¨¢ndolo todo, y viniendo a las circunstancias de presente, una vez declarado el estado de alarma por el Gobierno, que era lo ¨²nico que en la fecha del 14 de marzo pod¨ªa hacer, y en definitiva el m¨¢s ajustado a lo que en ese momento hab¨ªa, creo que ha sido razonable, y as¨ª lo ha entendido tambi¨¦n el Congreso de los Diputados, la opci¨®n por el mantenimiento del estado de alarma, sin saltar, por as¨ª decir, al estado de excepci¨®n.
Pedro Cruz Villal¨®n
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