La Constituci¨®n es un sistema
Sus preceptos deben ser interpretados conforme a las reglas habituales de interpretaci¨®n jur¨ªdica, con las peculiaridades pertinentes al tratarse de una norma del m¨¢s alto rango
Abundan en la prensa art¨ªculos sobre el marco constitucional dentro del cual deben actuar los poderes p¨²blicos en un estado de alarma. Normalmente, estos escritos toman como pretexto declaraciones confusas o decisiones equivocadas de las autoridades pol¨ªticas, incluidas las de m¨¢s alto nivel. Estas opiniones doctrinales son necesarias para advertir a los poderes p¨²blicos, en especial al Gobierno, algo tan obvio como que la Constituci¨®n sigue vigente y, en ning¨²n caso, pueden rebasarse sus l¨ªmites.
Esta reflexi¨®n es compleja por la novedad de la situaci¨®n pero del todo indispensable para que los ciudadanos perciban que est¨¢n amparados por la seguridad jur¨ªdica que confiere el Derecho y tengan la confianza suficiente en que no ser¨¢ vulnerada la esfera de libertad que la Constituci¨®n les asegura. En definitiva, que seguimos en un Estado social y democr¨¢tico de derecho seg¨²n proclama el art. 1 CE y se desarrolla en el resto del texto constitucional.
Todo ello viene a cuento de una curiosa interpretaci¨®n de los preceptos constitucionales que ha venido predicando, en declaraciones y entrevistas, el vicepresidente segundo del Gobierno Pablo Iglesias. En especial, ha puesto el ¨¦nfasis en el art¨ªculo 128 CE que, seg¨²n su visi¨®n, puede interpretarse como una autorizaci¨®n para nacionalizar empresas sin otros condicionantes que la voluntad del Gobierno o de una mayor¨ªa parlamentaria. Olvida Iglesias que este art¨ªculo, sin duda vigente, debe interpretarse en el contexto del conjunto de la Constituci¨®n, no de forma aislada. Por tanto, las decisiones econ¨®micas que se tomen no est¨¢n s¨®lo vinculadas por este art¨ªculo sino por otros muchos, entre ellos el 38, que garantiza la libertad de empresa en el marco de la econom¨ªa de mercado y est¨¢ situado en cap¨ªtulo referente a los derechos y libertades. Todo es, pues, mucho m¨¢s complejo de lo que defiende con tanto aplomo Pablo Iglesias.
En efecto, al parecer no recuerda que uno de los principales m¨¦todos de interpretaci¨®n jur¨ªdica ¡ªpara todo tipo de normas, no s¨®lo para las constitucionales¡ª es el sistem¨¢tico, lo cual implica que todo precepto debe ser interpretado en funci¨®n de otros muchos incluidos en la misma norma o en otras del ordenamiento que puedan afectarle. Por lo visto tampoco recuerda que debido al v¨ªnculo de Espa?a con la Uni¨®n Europea, ninguna norma constitucional puede contradecir lo prescrito en los tratados, la legislaci¨®n y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo, ni siquiera en los dem¨¢s tratados internacionales, en especial los de derechos humanos, a la luz de los cuales deben interpretarse los derechos constitucionales.
La Constituci¨®n es un sistema y sus preceptos deben ser interpretados conforme a las reglas habituales de interpretaci¨®n jur¨ªdica, con las peculiaridades pertinentes al tratarse de una norma del m¨¢s alto rango. Entre estas reglas no est¨¢n ni la simpleza ni la demagogia.
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