Ni pasear ni salir a correr. ?C¨®mo actuar durante el estado de alarma?
El real decreto aprobado por el Gobierno genera dudas entre los ciudadanos
El real decreto que limita la libertad de circulaci¨®n durante dos semanas ha abierto multitud de interrogantes entre los ciudadanos. ?Qu¨¦ se puede hacer sin incumplir las medidas? Algunas respuestas se pueden deducir de la lectura del texto publicado en el BOE, pero otras cuestiones siguen abiertas. Las siguientes preguntas y respuestas tratan de resolver parte de ellas. En cualquier caso, el Gobierno apela al sentido com¨²n y al civismo. El texto, en general, establece que la poblaci¨®n debe quedarse en casa salvo casos de necesidad.
?Puedo salir a dar una vuelta a la manzana?
No est¨¢ permitido salir a pasear. Solo se podr¨¢ circular por la v¨ªa p¨²blica para realizar las actividades que se?ala el decreto. Comprar alimentos, productos farmac¨¦uticos y de primera necesidad, ir al m¨¦dico, ir al trabajo, retornar al lugar de residencia, asistir a mayores, menores o personas dependientes, ir a entidades financieras y de seguros o salir por causa de fuerza mayor. Tambi¨¦n se incluye cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza que habr¨¢ de hacerse individualmente, salvo que se acompa?e a personas con discapacidad o por otra causa justificada. Este ¨²ltimo apartado puede dar lugar a m¨²ltiples casos no especificados en el texto.
?Puedo salir a correr si no me acerco a nadie?
No
?Puedo salir a la calle con un beb¨¦ en el carrito?
No est¨¢ especificado en el decreto, pero se entiende que solo podr¨ªa ser en caso de que el menor tenga que acudir al m¨¦dico o cuando el mayor a cargo no tenga con qui¨¦n dejarlo y necesite salir para alguna de las actividades permitidas.
?En qu¨¦ casos se puede ir acompa?ado por la v¨ªa p¨²blica?
Solo se puede acompa?ar a ancianos o a personas con dificultades de movilidad.
?Puedo sacar al perro todas las veces que quiera?
Los perros se pueden sacar a la calle, pero tendr¨¢ que llevarlos una sola persona. El Gobierno apela al sentido com¨²n para que sea lo estrictamente necesario.
?Los servicios de mensajer¨ªa siguen funcionando? ?Puedo ir a dejar un paquete en Correos?
S¨ª.
?Qu¨¦ tiendas estar¨¢n abiertas?
Las de alimentaci¨®n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, ¨®pticas y productos ortop¨¦dicos, productos higi¨¦nicos, prensa y papeler¨ªa, combustible para la automoci¨®n, estancos, equipos tecnol¨®gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa?¨ªa, tintorer¨ªas y lavander¨ªas. En un primer momento se dijo que estar¨ªan abiertas las peluquer¨ªas, pero este domingo se anunci¨® su cierre.
?Podr¨¦ comprar ropa?
El comercio online y telef¨®nico est¨¢ permitido, pero no la apertura de establecimientos f¨ªsicos.
?Los fontaneros o electricistas trabajan normalmente?
No se paraliza la actividad laboral, solo se recomienda el teletrabajo siempre que sea posible. La circulaci¨®n por la v¨ªa p¨²blica por trabajo est¨¢ permitida.
?Se puede llevar el coche al taller?
S¨ª.
?Puedo coger el metro o el autob¨²s urbano?
S¨ª, el transporte p¨²blico urbano seguir¨¢ funcionando, pero solo para aquellos desplazamientos necesarios para realizar alguna de las actividades permitidas en el decreto. Las Administraciones podr¨¢n reducir su frecuencia siempre que se garantice el acceso de la poblaci¨®n a su puesto de trabajo o a servicios de primera necesidad.
?Se puede desplazar la gente para trabajar de una comunidad aut¨®noma a otra?
S¨ª, siempre que se trate de su desplazamiento habitual.
?En urbanizaciones cerradas comunitarias, pueden estar las personas en las zonas comunes al aire libre?
No.
?Me pueden multar si no cumplo con las restricciones?
S¨ª. Aquellos que incumplan las medidas podr¨¢n ser sancionados con una multa que ir¨¢ desde los 100 euros hasta una pena de prisi¨®n de un a?o si hay resistencia o desobediencia grave a las autoridades.
?Debo llevar mascarilla?
El decreto no menciona ni regula en ninguno de sus art¨ªculos el uso de mascarilla.
?Sigo adelante con mi boda? ?Puedo ir a un funeral?
El Gobierno, a trav¨¦s del real decreto, no impide la celebraci¨®n de misas, funerales ni bodas civiles o religiosas, pero exige que se eviten las aglomeraciones. ¡°La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las f¨²nebres, se condicionan a la adopci¨®n de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en funci¨®n de las dimensiones y caracter¨ªsticas de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro¡±, dice el texto. Las comunidades y ayuntamientos, una vez dictado el estado de alarma, est¨¢n tomando decisiones. El Ayuntamiento de Madrid, que en un principio decidi¨® continuar oficiando bodas a puerta cerrada, solo con los novios y los testigos, anunci¨® ayer que quedaban suspendidas. En caso de urgencia, se puede acudir a un notario. La Conferencia Episcopal Espa?ola, por su parte, recomend¨® el viernes a los ciudadanos seguir la misa por radio y televisi¨®n.
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