El Supremo anula la exigencia del euskera en actividades para menores en Lasarte-Oria
El tribunal considera discriminatoria la obligaci¨®n de utilizar la lengua vasca para acogerse a las subvenciones del municipio guipuzcoano
El Tribunal Supremo ha declarado nulo un requisito recogido en una ordenanza del Ayuntamiento de Lasarte-Oria (Gipuzkoa) que impone la obligaci¨®n de utilizar el euskera en las actividades dirigidas exclusivamente a menores de 16 a?os para acogerse a las subvenciones previstas en la normativa municipal. El Alto Tribunal considera que esta disposici¨®n es ¡°contraria al principio de igualdad de trato y no discriminaci¨®n¡±, puesto que excluye de recibir las ayudas p¨²blicas a quienes son castellanoparlantes.
La Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima as¨ª el recurso interpuesto por la Administraci¨®n del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV), que declar¨® que la ordenanza municipal era ajustada a derecho. El Ayuntamiento de Lasarte-Oria aprob¨® en 2017, cuando el consistorio estaba gobernado por el PSE-EE, una ordenanza reguladora de la concesi¨®n de subvenciones municipales que establece en su art¨ªculo 10 las ¡°obligaciones del beneficiario¡± de las subvenciones. Uno de los requisitos recogidos por la normativa, impuganada por la representaci¨®n legal del Estado, dice textualmente: ¡°Cuando la actividad vaya dirigida a menores de 16 a?os, la misma se realizar¨¢ en euskera, tanto oralmente como por escrito¡±.
Este requisito ling¨¹¨ªstico impuesto por el ayuntamiento guipuzcoano fue validado por el Tribunal de Justicia vasco, en una sentencia de febrero de 2018 que rechazaba la impugnaci¨®n presentada por el Estado por considerar que la disposici¨®n recurrida era conforme al ordenamiento jur¨ªdico. En un recurso de casaci¨®n presentado ante el Supremo, la Abogac¨ªa del Estado considera que la sentencia del TSJPV ¡°vulnera los art¨ªculos 3 y 14 de la Constituci¨®n as¨ª como el art¨ªculo 8.3 de la Ley General de Subvenciones¡±. El consistorio, por su parte, defend¨ªa en sus alegaciones al recurso de casaci¨®n que ¡°la discriminaci¨®n no existe¡± en la ordenanza porque ¡°no hay limitaci¨®n en el uso de la lengua por parte de los beneficiarios de las ayudas¡± y porque ¡°el fomento del uso de la lengua vasca en las actividades dirigidas a los m¨¢s j¨®venes tiene una justificaci¨®n objetiva y razonable¡±.
La Sala del Supremo sostiene, en una sentencia fechada el pasado 10 de junio, que tanto el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n Espa?ola como el art¨ªculo 8.3 de la Ley General de Subvenciones ¡°consagran el principio de igualdad de trato y no discriminaci¨®n, aqu¨ª vinculado a la cooficialidad de las lenguas regulado en el art¨ªculo 3 de la Constituci¨®n Espa?ola¡±.
Los magistrados explican que con la imposici¨®n del uso del euskera para recibir las subvenciones se impide que quien, por las circunstancias que sean, no conozca o no domine el euskera pueda ser el destinatario final de una actividad que va dirigida, seg¨²n el Ayuntamiento, a la normalizaci¨®n y dinamizaci¨®n de su uso en los menores de 16 a?os: ¡°Parece que el fomento y la dinamizaci¨®n del uso de una lengua cooficial que se dice minoritaria no deber¨ªa ser excluyente sino inclusivo, es decir, deber¨ªa buscar la mayor generalizaci¨®n en su uso, combinando el uso de ambas lenguas, y no establecer una imposibilidad de acceso para quien no habla o, simplemente, no domina suficientemente la lengua vasca¡±.
¡°No se cuestiona aqu¨ª la obligaci¨®n de organizaci¨®n de la actividad en euskera si va dirigida a menores de 16 a?os, sino el hecho de que con ese criterio ling¨¹¨ªstico se est¨¢ imponiendo a los destinatarios finales de la actividad subvencionada el conocimiento del euskera para poder participar en ella, es decir el deber de conocimiento de la lengua vasca que se les impone¡±, subraya el tribunal.
La sentencia incluye un voto discrepante, firmado por dos de los seis magistrados, en el que afirman que debi¨® desestimarse el recurso de casaci¨®n interpuesto porque la sentencia recurrida no infringe el ordenamiento jur¨ªdico. En su voto sostienen que no se trata aqu¨ª de la protecci¨®n del derecho a conocer y a usar el castellano, sino de saber si el requisito ahora anulado es coherente con el objetivo de fomentar el conocimiento y el uso normal del euskera entre los menores de 16 a?os. ¡°Promover dichos conocimiento y uso normal (del euskera) no menoscaba la posici¨®n del castellano¡±, aseguran en sus voto particular.
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