El Constitucional avala la suspensi¨®n como diputados de los presos del ¡®proc¨¦s¡¯
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, pidi¨® un informe a los servicios jur¨ªdicos de la C¨¢mara y finalmente la Mesa acord¨® la suspensi¨®n
El Constitucional aval¨® este mi¨¦rcoles la decisi¨®n que la Mesa del Congreso tom¨® en mayo del a?o pasado al suspender de sus cargos como diputados a los presos que hab¨ªan obtenido esca?o en las elecciones del 28 de abril. La suspensi¨®n de los parlamentarios que estaban siendo juzgados por el Supremo provoc¨® un conflicto institucional, al entender la Sala Penal que deb¨ªan ser las Cortes las que ejecutaran la medida. La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, pidi¨® un informe a los servicios jur¨ªdicos de la C¨¢mara y finalmente la Mesa acord¨® la suspensi¨®n.
El procedimiento seguido entonces ha recibido ahora el aval del Constitucional, en una sentencia acordada este mi¨¦rcoles, en el ¨²ltimo pleno del tribunal antes de las vacaciones. El fallo, que se har¨¢ p¨²blico en los pr¨®ximos d¨ªas, estima que no hubo vulneraci¨®n alguna de derechos fundamentales en la suspensi¨®n de Jordi S¨¤nchez como miembro del Congreso. Resuelve, por tanto, este caso concreto. Pero la doctrina de esta sentencia ser¨¢ la que se aplique a los otros recursos presentados por el resto de presos que fueron elegidos parlamentarios, es decir, por Oriol Junqueras, Ra¨¹l Romeva, Josep Rull y Jordi Turull, adem¨¢s de S¨¤nchez.
El motivo por el que el Constitucional avala la decisi¨®n es la previsi¨®n del art¨ªculo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto determina la incompatibilidad entre la situaci¨®n de procesado por un delito de rebeli¨®n y el ejercicio de todo cargo p¨²blico. Cuando los citados dirigentes accedieron a las Cortes, ya hab¨ªan sido procesados por rebeli¨®n, y de hecho estaban siendo juzgados en el Supremo bajo esa acusaci¨®n, formulada por la Fiscal¨ªa, que la mantuvo hasta el final de la vista, sin rebajarla a la figura penal de sedici¨®n, como hizo la Abogac¨ªa del Estado.
Para los magistrados, no hay duda de la constitucionalidad de dicho art¨ªculo de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Y si en el futuro se diera una situaci¨®n similar, ya no habr¨ªa tanto lugar para la pol¨¦mica sobre qu¨¦ ¨®rgano o instituci¨®n es el encargado de ejecutar la medida de suspensi¨®n que prev¨¦ tal precepto. Dicha ejecuci¨®n corresponder¨ªa al ¨®rgano de gobierno de la instituci¨®n en la que el procesado por rebeli¨®n estuviera desempe?ando su cargo. Es decir, se entiende que la previsi¨®n legal de la suspensi¨®n existe para ser llevada a cabo por la instancia en que desarrolle su labor el afectado, m¨¢xime en el caso de las instituciones parlamentarias, al existir un reglamento interno que obliga a tomar la medida.
Fue correcta, por tanto, la decisi¨®n adoptada por el Tribunal Supremo en el sentido de dejar en manos de las Cortes la ejecuci¨®n de la citada suspensi¨®n. Un procedimiento que en su momento llam¨® la atenci¨®n, porque fue el propio Supremo, en cambio, el que permiti¨® que los presos elegidos como parlamentarios pudieran acudir al Congreso ¡ªen el caso de Junqueras, S¨¢nchez, Rull y Turull¡ª, o al Senado ¡ªen el caso de Romeva¡ª para tomar posesi¨®n de sus respectivos esca?os.
La situaci¨®n creada entonces puso en marcha una corta relaci¨®n epistolar entre Meritxell Batet y el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena. Batet pidi¨® primero aclaraciones sobre el citado art¨ªculo 384 bis. Marchena respondi¨® remiti¨¦ndose al auto que el 14 de mayo de 2019, en el que ya le hab¨ªa se?alado al Congreso que ten¨ªa que suspender por su cuenta a dichos diputados, a la vista de las previsiones de propio reglamento de la C¨¢mara.
Lo que no quiso hacer el Supremo, en suma, fue colocarse en la posici¨®n de la Mesa y ejecutar una medida que, de entrada, restaba cuatro diputados al Congreso y un senador al Senado. En su correspondencia con Batet, la Sala Penal se apoy¨® en el art¨ªculo 21.1.2 del reglamento del Congreso, que prev¨¦ que un diputado quede suspendido cuando su procesamiento sea ya firme y ¡°se hallare en situaci¨®n de prisi¨®n preventiva y mientras dure esta¡±. Ciertamente, el mismo precepto exige que antes se haya concedido el suplicatorio, pero Marchena razon¨® que en este caso no era exigible este requisito porque los presos se hab¨ªan presentado a las elecciones cuando ya hab¨ªan sido procesados y estaban siendo juzgados.
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