La Audiencia Nacional avala el cese del coronel S¨¢nchez Corb¨ª como jefe de la UCO de la Guardia Civil
Marlaska lo destituy¨® fruto de un correo electr¨®nico que envi¨® a sus subordinados en el que informaba de que se hab¨ªa agotado la caja de fondos reservados de la unidad
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado este martes el cese por p¨¦rdida de confianza del exjefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, el coronel Manuel S¨¢nchez Corb¨ª, acordada el 1 de agosto de 2018 por la entonces secretaria de Estadio de Seguridad, Ana Botella. En la sentencia, los magistrados rechazan el recurso de apelaci¨®n presentado por el alto mando de la Guardia Civil contra la sentencia dictado el Juzgado Central de lo Contencioso 3, que en diciembre de 2019 ya hab¨ªa confirmado el cese al considerarlo ajustado a derecho y rechazando la existencia de una motivaci¨®n personal. Fuentes del entorno del coronel se?alan que S¨¢nchez Corb¨ª est¨¢ valorando recurrir el nuevo fallo ante el Tribunal Supremo.
La decisi¨®n de la Audiencia Nacional se conoce dos meses despu¨¦s de que otro alto mando del instituto armado, el coronel Diego P¨¦rez de los Cobos, fuera destituido por Interior como jefe de la Guardia Civil en Madrid tambi¨¦n por p¨¦rdida de confianza. P¨¦rez de los Cobos ha presentado un recurso de alzada ante el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que a¨²n no ha resuelto.
El cese de S¨¢nchez Corb¨ª se produjo al poco de asumir Grande-Marlaska la cartera de Interior fruto de un correo electr¨®nico que envi¨® a sus subordinados en la UCO ¨Dla principal unidad de investigaci¨®n de la Guardia Civil en la lucha contra la corrupci¨®n y el crimen organizado¡ª, el 25 de julio de aquel a?o. En ese mensaje informaba de que se hab¨ªa agotado la caja de fondos reservados de la unidad. ¡°Se suspende cualquier actividad que requiera el uso de fondos de esa partida¡±, explicaba. S¨¢nchez Corb¨ª comunicaba as¨ª ¡°la imposibilidad de hacer frente a necesidades econ¨®micas derivadas de los gastos propios de funcionamiento de los distintos departamentos de investigaci¨®n y apoyo¡±.
Y anunciaba que por ese motivo, y ¡°hasta nueva orden¡±, quedaba suspendida temporalmente ¡°cualquier actividad de la UCO y sus unidades subordinadas que requieran obligatoriamente el uso de la partida de esos fondos reservados, as¨ª como los apoyos solicitados a las mismas por otras unidades¡±. El Ministerio del Interior, donde en aquel momento se estaba produciendo una batalla soterrada entre la Guardia Civil y la Polic¨ªa Nacional por las cuotas de poder con la reestructuraci¨®n que est¨¢ llevando a cabo nuevo equipo de Grande-Marlaska, interpret¨® el comunicado de S¨¢nchez Corb¨ª, que se filtr¨® a la prensa, como un ¨®rdago. La destituci¨®n del coronel, que ocupaba el puesto de diciembre de 2015, provoc¨® entonces malestar en el instituto armado.
En su resoluci¨®n conocida este martes, los magistrados concluyen que el cese estuvo justificado y que el coronel conoci¨® en todo momento que el mismo se produjo por ese correo electr¨®nico. ¡°El motivo es breve, pero suficientemente claro¡±, a?ade. En este sentido, los magistrados consideran que en el fallo recurrido ¡°no se evidencia ning¨²n error, ni resulta il¨®gica, irracional, arbitraria o absurda, ni conculca principios generales del Derecho¡±, como alegaba la defensa de S¨¢nchez Corb¨ª.
La sentencia recuerda que en el r¨¦gimen espec¨ªfico de este cuerpo policial ¡°la asignaci¨®n de destinos y el cese por necesidades del servicio de un miembro de la Guardia Civil, incluidos los destinos de mando, es una manifestaci¨®n del principio de disciplina y operatividad que rige tal instituto armado¡±. Y a?ade que ¡°no hay ning¨²n derecho al mantenimiento en el cargo asignado por libre designaci¨®n¡±. Por todo ello, los magistrados consideran que la sentencia del Juzgado Central dio ¡°respuesta cumplida, razonada y razonable, a las cuestiones planteadas sin que la reiteraci¨®n de la tesis del demandante en [el recurso de] apelaci¨®n, pueda llevar a revocar¡± la resoluci¨®n dictada en primera instancia.
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