El Supremo avala la libertad de movimiento hacia la Pen¨ªnsula de los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla
La sentencia contraria la pol¨ªtica de Interior que limita la salida estas personas a la Pen¨ªnsula
Por primera vez, el Tribunal Supremo avala la libertad de circulaci¨®n de los solicitantes de asilo de Ceuta y Melilla en todo el territorio espa?ol. La decisi¨®n considera que no es conforme a derecho limitar sus desplazamientos como viene haciendo el Ministerio del Interior hace a?os con el objetivo de desincentivar que potenciales refugiados vean en Ceuta y Melilla una v¨ªa de entrada para establecerse en Espa?a. La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Supremo determina que los solicitantes de asilo, una vez que su solicitud es admitida a tr¨¢mite, tienen derecho a la libre circulaci¨®n hacia la Pen¨ªnsula.
El tribunal analiza el caso concreto de un extranjero en Ceuta que la Comisi¨®n Espa?ola de Ayuda al Refugiado (CEAR) llev¨® a la justicia y que fue recurrido por la Abogac¨ªa General del Estado, pero sienta jurisprudencia ante una situaci¨®n que afecta a cientos de personas que no pueden salir de las dos ciudades aut¨®nomas. Las ONG llevan a?os llevando a los tribunales la problem¨¢tica de los solicitantes de asilo que quedan varados en Ceuta y Melilla hasta que se resuelve su solicitud. Sus documentos de solicitantes no son considerados v¨¢lidos por la Polic¨ªa para cruzar a la Pen¨ªnsula, una limitaci¨®n que el tribunal considera contraria a Derecho. Los tribunales superiores de Madrid y Andaluc¨ªa han dado sistem¨¢ticamente la raz¨®n a las organizaciones, pero las sentencias no han cambiado la pol¨ªtica de Interior, que se reserva la decisi¨®n de autorizar qui¨¦n y cu¨¢ndo puede embarcarse hacia territorio peninsular. En el resto de Espa?a, los documentos de los solicitantes de asilo, aunque no sirven para cruzar fronteras, s¨ª permiten la libertad de movimiento por el territorio.
La restricci¨®n de los traslados, que afecta especialmente a solicitantes del Magreb, ha llevado, por ejemplo, a que solicitantes de asilo perseguidos en sus pa¨ªses por su orientaci¨®n sexual convivan durante meses en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) con cientos de personas en un clima de hostilidad por su condici¨®n de LGTBI. Sin los traslados, adem¨¢s, los CETI asumen entradas pero no salidas y acaban funcionando en condiciones de hacinamiento. El CETI de Melilla, por ejemplo, alberga a m¨¢s de 1.400 personas, el doble de su capacidad.
La ley del Derecho de Asilo, argumenta la Sala, no establece limitaci¨®n alguna a las solicitudes formuladas en Ceuta o Melilla, y se refiere ¡°en todo momento y de manera reiterada al territorio nacional, sin excepciones¡±, de modo que ¡°los solicitantes de la protecci¨®n internacional en Ceuta y Melilla quedan en la misma situaci¨®n y con los mismos derechos de todos los solicitantes en Espa?a¡±.
CEAR ha aplaudido el resultado. ¡°Tras casi 30 a?os de reivindicaci¨®n a las autoridades espa?olas sobre la ilegalidad de retener a los solicitante de asilo en ambas ciudades aut¨®nomas y numerosas sentencias a favor, el Tribuna Supremo ha reconocido hoy el derecho de un solicitante de asilo a ser trasladado a la pen¨ªnsula¡±, ha mantenido la organizaci¨®n en un comunicado. ¡°Desde CEAR celebramos una decisi¨®n que va a impactar positivamente en la vida de miles de personas que, en muchas ocasiones, quedaban atrapados durante meses e incluso a?os en las ciudades aut¨®nomas de Ceuta y Melilla, vi¨¦ndose privados de muchos derechos que les corresponden por su condici¨®n de solicitantes de asilo¡±, ha se?alado Estrella Gal¨¢n, directora general de CEAR. El Servicio Jesuita al Migrante (SJM), por su parte, aguarda que el Supremo le comunique la sentencia que dict¨® en el mismo sentido el pasado lunes, referida a un caso de Melilla.
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