Amor sin papeles entre rejas
Prisiones elimina los requisitos que exig¨ªa a los presos para mantener encuentros ¨ªntimos con sus parejas
Amar dentro de prisi¨®n es m¨¢s f¨¢cil desde el martes. Ese d¨ªa entr¨® en vigor una instrucci¨®n interna de la Secretar¨ªa General de Instituciones Penitenciarias, dependiente de Interior, que elimina el requisito que hasta ahora se exig¨ªa a los reclusos que solicitaban mantener un encuentro ¨ªntimo con su pareja (los conocidos como vis a vis) de que acreditasen de forma ¡°documental¡± la existencia de una relaci¨®n afectiva. El documento, al que ha tenido acceso EL PA?S, determina que si el preso no puede demostrar formalmente ese v¨ªnculo, bastar¨¢ con que los t¨¦cnicos penitenciarios emitan un ¡°informe social que permita valorar e individualizar la concreta situaci¨®n del interno¡± y, de este modo, evitar las relaciones sexuales bajo precio. A partir de ahora Prisiones solo podr¨¢ negar estas relaciones ¨ªntimas por ¡°razones de seguridad, inter¨¦s del tratamiento y buen orden del establecimiento¡±.
El Reglamento Penitenciario prev¨¦ que todos aquellos reclusos que no disfrutan de permisos ordinarios de salida (los pueden pedir los internos clasificados en segundo y tercer grado una vez que han cumplido una cuarta parte de su condena) tienen derecho a mantener, adem¨¢s de las que se hacen semanalmente a trav¨¦s de los locutorios con mamparas, las denominadas ¡°comunicaciones ¨ªntimas, familiares y de convivencia¡±. Para celebrar estas, las prisiones cuentan con locales sin barreras f¨ªsicas. Sobre los vis a vis, la norma detalla que deben ser solicitados por el interno y que se conceder¨¢n, al menos, uno cada mes. Su duraci¨®n no podr¨¢ ser nunca superior a las tres horas ni inferior a una.
Hasta ahora, los vis a vis eran regulados por una instrucci¨®n interna de 2005, en la que se se?alaba que ¡°con car¨¢cter general, no se conceder¨¢n comunicaciones ¨ªntimas a los internos con personas que no puedan acreditar documentalmente la relaci¨®n de afectividad o que hayan celebrado otras con anterioridad con persona distinta de la solicitada¡±. Adem¨¢s, exig¨ªa ¡°una relaci¨®n de estabilidad de seis meses de duraci¨®n¡± entre el preso y su pareja que se deb¨ªa plasmar en visitas frecuentes por locutorio o llamadas de tel¨¦fono durante ese plazo.
Prisiones elimina este requisito despu¨¦s de que en los ¨²ltimos a?os ¡°diversas resoluciones judiciales¡± hubieran dado la raz¨®n a presos a los que se les hab¨ªa negado el derecho a un vis a vis por no poder acreditar documentalmente su relaci¨®n afectiva. En las mismas se destacaba que ni la Ley Org¨¢nica General Penitenciaria ni el Reglamento Penitenciario, normas legales de mayor rango que la instrucci¨®n, exig¨ªan el plazo de los seis meses recogido en esta ¨²ltima ni ning¨²n otro requisito documental. Varios de los fallos coincid¨ªan en destacar que ¡°la ¨²nica limitaci¨®n prevista¡± para prohibir uno de estos encuentros eran ¡°las razones de orden y seguridad¡±. Adem¨¢s, en estos casos, la direcci¨®n del centro debe notificar al recluso las ¡°razones concretas¡± de su decisi¨®n de rechazar la comunicaci¨®n ¨ªntima para que este pueda recurrirla.
Una de estas resoluciones es el auto dictado en septiembre de 2014 por el juez de Vigilancia Penitenciaria del que depend¨ªa la c¨¢rcel de Oca?a I (Toledo), en el que dio la raz¨®n a J. A. P. E., un interno al que la direcci¨®n del centro hab¨ªa denegado un vis a vis al considerar que no estaba probada ¡°la relaci¨®n de afectividad entre el interno y la pretendida comunicante¡±. La prisi¨®n destacaba que la relaci¨®n sentimental entre el recluso y su compa?era, que anteriormente hab¨ªan sido pareja, se hab¨ªa reanudado solo unos meses antes con una comunicaci¨®n a trav¨¦s de locutorio, por lo que no la consideraba consolidada.
Sin embargo, el juez estim¨® que, con su decisi¨®n, la Administraci¨®n penitenciaria hab¨ªa restringido la libertad sexual del recluso ¡°por motivos injustificados o arbitrarios¡±. ¡°Quien debe decidir si la intensidad de la relaci¨®n de afectividad justifica el mantenimiento de relaciones sexuales o ¨ªntimas han de ser en todo caso los comunicantes y no un tercero¡±, a?ad¨ªa el auto.
En similar sentido se hab¨ªa manifestado en febrero de 2012 el juez de Vigilancia Penitenciaria de Pontevedra, que autoriz¨® a J. F. L., recluido en la c¨¢rcel de A Lama, a mantener un vis a vis con su pareja despu¨¦s de que la direcci¨®n de la prisi¨®n se lo negara por considerar que los v¨ªnculos no eran estables. ¡°Si lo que se pretende garantizar es la seriedad de la relaci¨®n, esta no viene exigida por la ley ni se constata por el transcurso de seis meses¡±, se?al¨® el magistrado.
Durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, Instituciones Penitenciarias incluy¨® entre sus medidas para minimizar el riesgo de contagio en las c¨¢rceles la suspensi¨®n de los encuentros ¨ªntimos, que solo fueron retomados de manera escalonada tras el final del estado de alarma en junio. Los brotes de la enfermedad en algunas provincias en las ¨²ltimas semanas han llevado a algunas prisiones, como las de Badajoz y Zuera (Zaragoza) a mantenerlos a¨²n suspendidos, seg¨²n detallan fuentes penitenciarias.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.