El Constitucional rechaza suspender la inhabilitaci¨®n de Torra
El tribunal admite a tr¨¢mite el recurso del ¡®expresident¡¯ pero considera que no hay razones de urgencia para paralizar la ejecuci¨®n de la pena
El Tribunal Constitucional ha rechazado la medida cautelar¨ªsima pedida por el expresidente de la Generalitat, Quim Torra, para que se suspendiera la ejecuci¨®n de la pena de un a?o y medio de inhabilitaci¨®n a que fue condenado por un delito de desobediencia. Los magistrados han considerado que no hay razones de extrema urgencia para suspender con car¨¢cter inmediato dicha condena. El tribunal admite a tr¨¢mite el recurso del expresident pero considera que no hay razones de urgencia para paralizar la ejecuci¨®n de la pena.
La v¨ªa que ahora le queda abierta a Torra es la de una medida cautelar, pedida con car¨¢cter subsidiario si se rechazaba la cautelar¨ªsima. La diferencia entre ambas consiste en que esta ¨²ltima la decide el tribunal sin escuchar a las partes intervinientes en el procedimiento y si considera que el hecho de no adoptar la medida puede estar causando un da?o irreparable al interesado, en tanto que la medida cautelar se resuelve despu¨¦s de que el tribunal reciba un informe de las partes representadas en el proceso. En este caso, se trata del fiscal y de Vox, que ejerci¨® la acci¨®n popular contra Torra. La tramitaci¨®n de la cautelar se hace mediante una pieza separada, que habr¨ªa de resolverse en cuesti¨®n de semanas, mucho antes de que se falle sobre el fondo del asunto.
La intenci¨®n de la defensa de Torra, ejercida por el letrado Gonzalo Boye, es plantear sin mayor dilaci¨®n un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El defensor estima que mantener la inhabilitaci¨®n del expresident supone perjuicios irreparables para Torra, porque pueden pasar meses hasta que el Constitucional decida si se vulneraron los derechos fundamentales del exdirigente durante el proceso en el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a y luego en el Supremo. Boye explic¨® que van a "leer la resoluci¨®n¡± antes de decidir, como era su prop¨®sito, si intenta de inmediato el salto a la justicia europea, o si espera por un plazo que conf¨ªa en que ser¨¢ breve a que el Constitucional se pronuncie sobre la medida cautelar tambi¨¦n pedida para que se suspenda la pena impuesta a Torra, en el caso de que se denegara la cautelar¨ªsima, como ha sucedido.
La Sala Penal del Supremo conden¨® a Torra el pasado d¨ªa 28 de septiembre a una pena de un a?o y seis meses de inhabilitaci¨®n para ejercer cargo p¨²blico como autor de un delito de desobediencia. El fallo confirm¨® la condena que el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a impuso al president de la Generalitat por desobedecer a la Junta Electoral Central al negarse a retirar los lazos amarillos que en solidaridad con los presos de la causa del proc¨¦s se exhib¨ªan en per¨ªodo electoral en los edificios p¨²blicos dependientes de la Generalitat. El fallo se adopt¨® por unanimidad y le fue notificado personalmente a las 16.30 del mismo lunes. El dato es relevante, porque la comunicaci¨®n realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, por orden del Supremo, se llev¨® a cabo antes de que hubiera llegado al registro del Constitucional el recurso de Torra. Cuando la impugnaci¨®n se registr¨®, por tanto, la inhabilitaci¨®n ya hab¨ªa empezado a ejecutarse. El Constitucional ha tenido en cuenta este dato a la hora de rechazar la medida cautelar¨ªsima solicitada, al considerar que hab¨ªa dejado de ser urgente la eventual suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de un acto que ya fue ejecutado hace m¨¢s de una semana.
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