Ruiz-Gallard¨®n y De la Quadra-Salcedo: f¨®rmulas para desbloquear la renovaci¨®n del Poder Judicial
Los dos exministros de Justicia, uno con un Gobierno del PP y otro del PSOE, analizan la situaci¨®n del ¨®rgano de gobierno de los jueces
Ahora que todos los consensos parecen rotos, el socialista Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo (Madrid, 1946) y el popular Alberto Ruiz-Gallard¨®n (Madrid, 1958) dialogan sobre el futuro del Poder Judicial en busca de soluciones. Ambos han sido ministros de Justicia y aceptan la invitaci¨®n de este peri¨®dico para un intercambio de ideas por videoconferencia entre Madrid y Menorca.
De la Quadra-Salcedo, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo, form¨® parte del Gobierno socialista que reform¨® en 1985 la Ley del Poder Judicial. Desde entonces, los pol¨ªticos eligen el gobierno de los jueces con una mayor¨ªa obligatoria de tres quintos de las Cortes.
Ruiz-Gallard¨®n, fiscal de carrera, renunci¨® cuando formaba parte del Gobierno de Mariano Rajoy (PP) a modificar la ley para devolver a los jueces el poder de elegir a 12 de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. A cambio, aprob¨® una reforma legislativa en 2013 que reduc¨ªa las mayor¨ªas necesarias para adoptar determinados acuerdos en el seno del gobierno de los jueces.
Ambas reformas legales, la socialista de 1985 y la popular de 2013, fueron avaladas por el Tribunal Constitucional en 1986 y 2016. Con esos precedentes legales, los dos exministros de Justicia analizan durante algo m¨¢s de una hora la situaci¨®n de bloqueo institucional que vive el Consejo General del Poder Judicial por los vetos del PP y las controvertidas soluciones que defiende el Gobierno de coalici¨®n a trav¨¦s de sus grupos parlamentarios para forzar la renovaci¨®n.
Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo. La sentencia del 86 entiende que los tres quintos es una cautela suficiente para evitar que se produzca un reparto en el que cada uno piense que elige a los suyos, algo que, hay que decirlo, lamentablemente ha venido ocurriendo en la pr¨¢ctica. A m¨ª me parece que esta proposici¨®n de ley tiene dos partes. Una que tiene que ver con la forma de elecci¨®n de los jueces del Consejo General del Poder Judicial, y otra que tiene que ver con lo que pasa cuando est¨¢ un Consejo prorrogado porque no se ha llegado a un acuerdo para su renovaci¨®n. La parte segunda, que habla de las potestades que tiene ese Consejo prorrogado, a m¨ª me parece que es correcta. La parte primera de rebajar la exigencia [de tres quintos para elegir a los vocales jueces] a mayor¨ªa absoluta, no me parece aceptable, no me parece que se ajuste al esp¨ªritu de la Constituci¨®n. En la proposici¨®n de ley se ha tratado de decir que primero se intenta buscar una mayor¨ªa de tres quintos, que es la que estaba en la ley y cuando no se consigue, en una segunda votaci¨®n 48 horas despu¨¦s, basta la mayor¨ªa absoluta. Y a m¨ª me parece que eso no es aceptable.
Alberto Ruiz-Gallard¨®n. Es evidente que nadie puede pensar que para elegir a ocho de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, de entre juristas de reconocido prestigio, se requiera una mayor¨ªa distinta que para elegir a 12 de sus miembros entre jueces y magistrados. Modificar ese qu¨®rum es inconstitucional. No puede quedar a la discrecionalidad de un partido el cumplimiento o no de la Constituci¨®n. Y creo, por tanto, que la sentencia de 1986 deja claramente dicho que la constitucionalidad de la norma est¨¢ condicionada a una interpretaci¨®n adecuada a la Constituci¨®n y que por lo tanto su modificaci¨®n la dejar¨ªa fuera. No se puede resolver un problema, que lo es y lo es grave, mediante una iniciativa de car¨¢cter pol¨ªtico que claramente nos sit¨²a extramuros del Estado de derecho, que nos sit¨²a fuera del l¨ªmite de la Constituci¨®n
De la Quadra-Salcedo. No me atrevo a decir que es inconstitucional porque en 2016 la sentencia del Tribunal Constitucional que revis¨® la ley del a?o 2013 que modific¨® el Poder Judicial [aprobada por el Gobierno del PP para eliminar las mayor¨ªas cualificadas necesarias en determinados acuerdos], fue bastante condescendiente. Esa deferencia del Constitucional con el legislador se llev¨®, incluso, a otros aspectos como la elecci¨®n del presidente del Supremo y otras cosas que, por cierto, luego se modificaron por una ley de 2018, que volvi¨® a la mayor¨ªa de tres quintos para algunas decisiones.
Ruiz-Gallard¨®n. La sentencia del 2016 se pronuncia sobre unos supuestos que no cuestionaron la subordinaci¨®n del Poder Judicial al Poder Legislativo y por lo tanto creo que si se hubiera cuestionado, la doctrina hubiese sido la misma, pero ah¨ª eran puntos bien distintos los que se estaban ventilando.
EL BLOQUEO
De la Quadra-Salcedo. Se ha producido una situaci¨®n completamente an¨®mala con esta falta de renovaci¨®n y ya es la segunda vez. La primera fue en 2006, que se prorrog¨® al 2008, y ahora ten¨ªa que haberse renovado y se ha demorado dos a?os m¨¢s. Eso supone una ruptura del orden constitucional, no cumplir a tiempo supone que cuando la Constituci¨®n quiere que un ¨®rgano como este se adec¨²e a la realidad de los cambios sociales que se van produciendo, bloquear la renovaci¨®n del Consejo no es admisible. La situaci¨®n en que nos encontramos es lamentable. No puede ser que un partido bloquee la renovaci¨®n cuando est¨¦ en la oposici¨®n porque quiere que sus consejeros, los que eligi¨® cuando ten¨ªa la mayor¨ªa absoluta o ten¨ªa el control, prorroguen m¨¢s tiempo de los que la Constituci¨®n prev¨¦, eso tambi¨¦n es una especie de golpe institucional inadmisible.
Ruiz-Gallard¨®n. No es la primera vez que ocurre, el Tribunal Constitucional estuvo durante m¨¢s de tres a?os [entre 2007 y 2010] sin poder nombrar a un tercio de sus magistrados porque no se alcanz¨® el consenso debido, y tengo que decir que si se hace cr¨ªtica ahora al partido que no quiere o que no considera oportuno entrar en ese consenso deber¨ªa hacerse la misma cr¨ªtica a quien hizo exactamente lo mismo con el Tribunal Constitucional. El que exista un problema no justifica cualquier soluci¨®n. Si tenemos un problema, busquemos soluciones constitucionales a ese problema.
CONSEJO EN FUNCIONES
Ruiz-Gallard¨®n. En relaci¨®n con las facultades que tiene el Consejo a partir del momento que vence su nombramiento discrepo de Tom¨¢s en que a ¨¦l le ha parecido correcta la resoluci¨®n, a m¨ª no me lo parece. Porque lo que establece esta proposici¨®n de ley es una imposibilidad de seguir realizando nombramientos que son absolutamente necesarios para el funcionamiento de la Justicia en Espa?a. Y si tenemos un problema en Espa?a porque el legislador no ha cumplido su obligaci¨®n constitucional de renovar el Consejo, no me parece que la soluci¨®n deba de ser decirle al Consejo saliente que sigue en funciones, usted no puede seguir nombrando, porque podr¨ªamos llegar a una situaci¨®n absurda de que si el legislador no cumpliese ad infinitum su obligaci¨®n de nombramiento, dej¨¢semos sin capacidad de juzgar a salas del Supremo, o a tribunales superiores de justicia, o nombramientos de magistrados del Tribunal Constitucional.
De la Quadra-Salcedo. Se comprende que no puede dejar de funcionar el Consejo del Poder Judicial, pero no se comprende que todo siga normalmente como si no hubiera pasado nada. Ha pasado una cosa grav¨ªsima, ha pasado un golpe institucional, especialmente cuando la raz¨®n para todo ello es que no se quiere pactar un acuerdo mientras est¨¦ un partido determinado que leg¨ªtimamente est¨¢ ah¨ª, que nos gustar¨¢ o no nos gustar¨¢, pero no es admisible ese argumento. Al margen de si hay m¨¢s o menos competencias que se quitan o se ponen, lo cierto es que no puede tener un Consejo en funciones las mismas potestades que tiene un Consejo pleno, con plena garant¨ªa. El ejemplo lo tenemos en la propia Constituci¨®n y ah¨ª siempre hago la analog¨ªa a prop¨®sito de un Gobierno. Cuando est¨¢ en funciones porque se han convocado elecciones, por ejemplo, o no se ha nombrado todav¨ªa el siguiente Gobierno, no tiene las mismas potestades que tiene un Gobierno normal. C¨®mo es posible entonces pretender que el gobierno del Poder Judicial que est¨¢ en funciones siga haciendo exactamente lo mismo. Hombre, alguna limitaci¨®n deben tener. Luego podemos discutir si deben tener m¨¢s o menos competencias. Porque si no, estamos incentivando que no se produzca la renovaci¨®n. No es admisible que todo siga igual. Decir que todo tiene que seguir siendo igual, pues eso me parece que ser¨ªa grave.
Ruiz-Gallard¨®n. No se puede equiparar el ¨®rgano de gobierno de los jueces al ¨®rgano de gobierno del Ejecutivo. El constituyente, cuando limita las funciones del Ejecutivo lo hace porque sabe que esa interinidad tiene fecha de caducidad, se hace como consecuencia de la disoluci¨®n de las Cortes y de la convocatoria de las elecciones y por lo tanto hay unos plazos que tienen que cumplirse. Es verdad que si despu¨¦s las Cortes no cumpliesen podr¨ªa prorrogarse m¨¢s. Pero no es el caso del que estamos hablando. No estamos hablando de dos meses, sino de dos a?os o m¨¢s tiempo. Y por eso igual que el Tribunal Constitucional no pierde facultades cuando las C¨¢maras incumplen, como han incumplido, la labor de nombramiento de nuevos magistrados del Constitucional, sino que sigue con plenitud de facultades dictando las sentencias y garantizando el derecho de todos los espa?oles, el ¨®rgano de gobierno de los jueces no puede paralizar la Justicia.
LA MEDIACI?N DEL REY
Ruiz-Gallard¨®n. La Constituci¨®n atribuye al jefe del Estado en su art¨ªculo 56 la funci¨®n de arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones. Cuando dos instituciones constitucionales, como son el Parlamento que no est¨¢ cumpliendo con su obligaci¨®n de elegir 12 vocales para la renovaci¨®n y como es el Consejo General del Poder Judicial que entra en esa situaci¨®n de conflicto, pues deber¨ªa haber un desarrollo legislativo de estas facultades de arbitraje que se atribuyen a la jefatura del Estado, lo que hubiese permitido resolver el indudable problema que existe en estos momentos de que no se est¨¦ procediendo a la renovaci¨®n. Su ejercicio por parte del Jefe del Estado requerir¨ªa un desarrollo legislativo, pero recordemos que la Constituci¨®n ya prev¨¦ que cuando hay conflictos entre instituciones, hay una instituci¨®n que es la Jefatura del Estado que tiene esa capacidad de arbitrio.
De la Quadra-Salcedo. En cuanto al papel moderador del Rey, coincido en que es una funci¨®n que tiene que hacerla, pero la tiene que hacer con la suficiente discreci¨®n, sin alharacas. No se trata de politizar la figura del Rey, sino que esa funci¨®n ahora la tiene que hacer con la discreci¨®n que debe hacer un monarca. Esa funci¨®n es v¨¢lida en la medida que la haga con la discreci¨®n debida para que no parezca que se est¨¢ poniendo a favor de unos o de otros. Y en el momento particular en el que estamos, mayor raz¨®n para hacerlo con prudencia.
EL VETO A PODEMOS
De la Quadra-Salcedo. Me parece que Pablo Casado, [presidente del PP], ha dicho que nunca llegar¨¢ a un acuerdo mientras est¨¦ el partido de Podemos ?no?, eso me parece totalmente inadmisible. Podr¨ªa haber otra raz¨®n, pod¨ªa decir que es que no se pone de acuerdo en los miembros que hay que aprobar, aunque parece que hab¨ªan llegado casi a un acuerdo hace unas semanas o unos meses. Pero decir que no se pone de acuerdo porque no le gusta un partido determinado, que es un partido legal que concurri¨® a las elecciones, es completamente inadmisible. Eso es un golpe institucional muy serio.
Ruiz-Gallard¨®n. No me voy a erigir en portavoz de nadie, porque no lo soy, sobre cu¨¢les son las razones que han llevado a una u otra formaci¨®n pol¨ªtica a no dar cumplimiento al mandato constitucional de nombramiento. No es fruto de mi papel. Hace varios a?os que dej¨¦ la pol¨ªtica y como t¨² bien sabes no pienso volver a ella nunca m¨¢s.
RENOVACI?N PARCIAL
De la Quadra-Salcedo. La sentencia de 2016 hace alguna referencia al tema de la renovaci¨®n parcial del Consejo General del Poder Judicial que tal vez pudiera contemplarse como una eventual soluci¨®n. Si la renovaci¨®n fuera por tercios tal vez podr¨ªa atemperarse esta situaci¨®n, no ser¨ªa tan dram¨¢tica porque se mantendr¨ªa un poco el esp¨ªritu de que se va renovando. Deber¨ªamos explorar si eso podr¨ªa ser una soluci¨®n a partir de que se produzca la renovaci¨®n.
Ruiz-Gallard¨®n. Apoyo incondicional a esa idea. El mejor ejemplo que tenemos ah¨ª es el Tribunal Constitucional donde los magistrados se nombran para nueve a?os y se renueva por tercios, con lo cual no existen renovaciones traum¨¢ticas. Y esa renovaci¨®n por tercios yo creo que le ha dado una estabilidad al Tribunal Constitucional sencillamente extraordinaria. Aplicar esa f¨®rmula al Consejo General del Poder Judicial me parece que diluir¨ªa muchas tensiones pol¨ªticas, dar¨ªa estabilidad porque dar¨ªa continuidad a sus componentes, ser¨ªa una magn¨ªfica soluci¨®n.
LA PROPOSICI?N DE LEY
De la Quadra-Salcedo. Esta proposici¨®n de ley no me parece aceptable en lo que toca a la designaci¨®n de los vocales, sea o no estrictamente constitucional. Me parece que no se ajusta al esp¨ªritu de la Constituci¨®n. La virtualidad que tenga [esta proposici¨®n] es que obligue a negociar. No puede ser que la situaci¨®n de bloqueo por raz¨®n de que no se quiere negociar porque hay un partido leg¨ªtimo que est¨¢ donde est¨¢... Eso no es admisible, y entonces tal vez obligue a reflexionar porque no puede ser que se est¨¦ bloqueando el Consejo por esa raz¨®n, que espero que lo haga el PP. No puede ser que esta raz¨®n que esgrime sea una raz¨®n v¨¢lida, es una raz¨®n antidemocr¨¢tica. No puede ser, tiene que negociar, tiene que llegar a un acuerdo, creo que pr¨¢cticamente hab¨ªa llegado a un acuerdo hace unos meses. Habr¨ªa que retomar los mismos nombres tal vez y volver a sentar a la mesa y propiciar el acuerdo.
Ruiz-Gallard¨®n. Si lo que est¨¢ proposici¨®n pretend¨ªa era obligar al PP a una negociaci¨®n, creo que si ese era el prop¨®sito es de una torpeza infinita. Y parad¨®jicamente, como dice por cierto un art¨ªculo que ha publicado en EL PA?S Pablo Sim¨®n, esta proposici¨®n afianza la postura no negociadora del PP. Porque anuncia un camino, una direcci¨®n de la Justicia, que claramente se considera que no es constitucional. Y porque se pone encima de la mesa como una amenaza y todos sabemos que en la vida en general y en la pol¨ªtica en particular ceder a las amenazas, a los chantajes es algo extraordinariamente dif¨ªcil.
BASES PARA ACORDAR
Ruiz-Gallard¨®n. Aunque no est¨¢ obligado el Congreso porque es una proposici¨®n de ley y no un proyecto de ley, aunque no es preceptivo ni un dictamen del Consejo de Estado ni del Consejo General del Poder Judicial, es perfectamente posible y legal. Yo creo que de la respuesta a esas dos consultas al Consejo de Estado y al Consejo del Poder Judicial saldr¨ªa una v¨ªa que deber¨ªa llevar a una valoraci¨®n completa de la iniciativa y a un entendimiento de las fuerzas pol¨ªticas para cumplir el mandato constitucional de nombrar vocales del Consejo.
De la Quadra-Salcedo. Hay que cumplir con la Constituci¨®n. Otra cosa es que se retire o no se retire esa proposici¨®n de ley en ese punto. El diccionario jur¨ªdico de la Real Academia de la Lengua hace una definici¨®n de golpe de Estado institucional que es poner en cuesti¨®n las instituciones, y creo que est¨¢ instituci¨®n se est¨¢ poniendo en cuesti¨®n, se la est¨¢ degradando.
Ruiz-Gallard¨®n. He dicho que no me voy a hacer portavoz de ninguna formaci¨®n pol¨ªtica pero s¨ª digo y reitero lo que te dije antes. Si tenemos un problema pol¨ªtico que tiene una deriva constitucional, busquemos soluciones constitucionales.
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