El Supremo fija que los concejales tr¨¢nsfugas no pueden asumir nuevos cargos que supongan una mejora econ¨®mica
El tribunal fija doctrina sobre c¨®mo debe interpretarse la Ley del R¨¦gimen Local para los ediles que pasen a ser no adscritos
Los concejales tr¨¢nsfugas no podr¨¢n asumir nuevos cargos o percibir retribuciones que impliquen mejoras ¡°personales, pol¨ªticas o econ¨®micas¡±. As¨ª lo ha establecido la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia en la que fija doctrina sobre c¨®mo debe interpretarse el art¨ªculo 73.3 de la Ley reguladora de las bases del R¨¦gimen Local (LRBRL), que establece que los ¡°derechos econ¨®micos y pol¨ªticos¡± de los ediles tr¨¢nsfugas ¡°no podr¨¢n ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia¡±.
Seg¨²n el alto tribunal, los concejales que abandonen su grupo y pasen a estar no adscritos deben mantener todos los derechos pol¨ªticos y econ¨®micos ligados a la condici¨®n de edil (como participar en los plenos con voz y voto, presentar preguntas, mociones y enmiendas), pero no pueden adquirir otros que supongan una ¡°mejora del estatus¡±.
La Sala aplica esta interpretaci¨®n a un caso de transfuguismo que se produjo en el Ayuntamiento de Font de la Figuera (Valencia) tras las elecciones del 24 de mayo de 2015. En el primer pleno fue elegido alcalde el candidato de Comprom¨ªs, con tres votos de su partido, dos de PSPV-PSOE y uno de Ciudadanos. La direcci¨®n nacional de Cs expuls¨® a su edil, Purificaci¨®n Lluch, por facilitar la alcald¨ªa de Comprom¨ªs, pero Lluch no abandon¨® el acta y pidi¨® el pase a concejal no adscrita. Tras este paso, fue nombrada primera teniente de alcalde con una retribuci¨®n de 350 euros al mes; delegada de varias ¨¢reas municipales y representante en distintos organismos por cuya asistencia cobraba dietas.
El PP recurri¨® esos nombramientos, y un juzgado de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia le dieron la raz¨®n. El Supremo ratifica ahora aquella decisi¨®n, en una sentencia en la que establece que la ley proh¨ªbe que el pase a la condici¨®n de concejal no adscrito, por incurrir en transfuguismo, suponga un incremento o mejora del estatus.
De acuerdo a esta interpretaci¨®n, el alto tribunal anula los cargos concedidos por decisi¨®n discrecional del alcalde, como ser designado teniente alcalde e integrarse en la Junta de Gobierno, pero, en contra de lo decidido en las dos sentencias anteriores que se pronunciaron sobre el caso, s¨ª permite a los ediles tr¨¢nsfugas incorporarse a las comisiones informativas. Estas comisiones, explica el Supremo, est¨¢n integradas por concejales de los distintos grupos, en funci¨®n de su representatividad en el pleno. Por lo tanto, se?ala el tribunal, ¡°la voluntad de las normas es que est¨¦n presentes todos los grupos, luego tambi¨¦n el concejal no adscrito¡±.
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