El Supremo confirma que TV3 vulner¨® la neutralidad electoral al emitir la manifestaci¨®n independentista en Madrid en 2019
El tribunal concluye que el ente infringi¨® la ley al programar un documental sobre el ¡®proc¨¦s¡¯ en plena campa?a
El Tribunal Supremo ha confirmado que la televisi¨®n auton¨®mica catalana, TV3, vulner¨® los principios de neutralidad y pluralismo pol¨ªtico al retransmitir ¨ªntegramente en directo la manifestaci¨®n independentista celebrada en Madrid el 16 de marzo de 2019 y un documental favorable al proc¨¦s el 9 de abril del mismo a?o. Ambos programas se emitieron cuando ya estaban convocadas las elecciones generales del 28 de abril de 2019, y fueron objeto de reproche por parte de la Junta Electoral Central. La m¨¢xima autoridad electoral orden¨® abrir expediente sancionador a los responsables de la Corporaci¨®n Catalana de Medios Audiovisuales, la empresa p¨²blica que engloba a TV3 y Catalunya R¨¤dio, y oblig¨® a compensar a las formaciones no secesionistas con un tiempo equivalente de antena antes de aquellos comicios.
La Corporaci¨®n, presidida por N¨²ria Llorach, recurri¨® el acuerdo sancionador de la Junta Electoral ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En una sentencia notificada ayer, el ¨®rgano judicial ha rechazado de plano el recurso del grupo de medios dependiente de la Generalitat.
El alto tribunal recuerda que la Corporaci¨®n Catalana de Medios Audiovisuales, pese a tener la forma jur¨ªdica de sociedad an¨®nima, es un ente p¨²blico que debe ejercer su actividad con ¡°sumisi¨®n a la ley¡± y ¡°plena objetividad al servicio exclusivamente del inter¨¦s general, de los de todos¡±. Y que durante el proceso electoral esta exigencia se acent¨²a: ¡°Cuando est¨¢n convocadas elecciones debe evitar toda muestra de deferencia o preferencia, o de desaprobaci¨®n o desfavor hacia alguna o algunas de las candidaturas en liza¡±, se?ala la sentencia, que interpreta el art¨ªculo 66 de la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (LOREG).
El 16 de marzo de 2019, TV3 retransmiti¨® en su totalidad, durante m¨¢s de dos horas, la manifestaci¨®n a favor de la autodeterminaci¨®n convocada en Madrid por las entidades independentistas Assemblea Nacional Catalana y ?mnium Cultural, y a la que asistieron decenas de miles de personas. El Supremo aprecia que la emisi¨®n tuvo ¡°incidencia electoral¡± porque en ella aparecieron dirigentes o exponentes de los partidos independentistas que concurr¨ªan a las elecciones de 28-A. La sentencia reconoce que tambi¨¦n fueron invitados pol¨ªticos de otro signo, pero que su presencia fue con motivo de la manifestaci¨®n, con lo que a trav¨¦s de su participaci¨®n lo que se consegu¨ªa era mantener el mensaje de los promotores de la marcha.
TV3, afirma la sentencia, ¡°ofreci¨® una difusi¨®n cualificada ¡ªpor el tiempo y por la forma de la emisi¨®n y por el cauce¡ª de mensajes pol¨ªtico-electorales defendidos por algunas candidaturas a la que no tuvieron acceso las dem¨¢s¡±. Esta manera de actuar ¡°no puede ser conforme con la neutralidad informativa ni con el respeto al pluralismo pol¨ªtico y crea desigualdad entre los concurrentes a las elecciones por la ventaja que aporta a los que se benefician de ese tratamiento¡±.
¡°La libertad de comunicar informaci¨®n veraz no justifica que se vaya m¨¢s all¨¢ y se incurra en la p¨¦rdida de la obligada neutralidad. No es un derecho ilimitado y menos si quien quiere hacerlo valer es un ente p¨²blico, especialmente obligado a mantener su objetividad¡±, recuerda el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas. La Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo ya se han pronunciado en t¨¦rminos semejantes ante otras retransmisiones de TV3 de movilizaciones secesionistas en periodo electoral, como la manifestaci¨®n celebrada en Bruselas el 7 de diciembre de 2017, previa a las elecciones auton¨®micas del 21 de diciembre de ese a?o, o la de la Diada del 11 de septiembre de 2015, anterior a los comicios regionales del 25 del mismo mes.
En cuanto al documental Un proc¨¦s dins el proc¨¦s, emitido dentro del programa Sense Ficci¨® el 9 de abril de 2019 y que mostraba c¨®mo gestionaban sus sentimientos los familiares de los pol¨ªticos presos por el refer¨¦ndum ilegal y la declaraci¨®n de independencia de octubre de 2017, el Supremo tambi¨¦n aprecia que pod¨ªa influir en las elecciones. ¡°El documental, adem¨¢s de interesante, proyecta una imagen que favorece a tales personas y a las ideas que defienden, lo cual no tendr¨ªa la trascendencia si no fueran esencialmente las mismas que propugnan determinadas fuerzas pol¨ªticas concurrentes a las elecciones que se celebrar¨ªan pocas semanas despu¨¦s¡±, se?ala la sentencia.
El tribunal subraya que la Corporaci¨®n ¡°no ha explicado¡± por qu¨¦ raz¨®n eligi¨® esa fecha, en plena campa?a electoral, para emitir ese documental. Adem¨¢s, se?ala que el propio recurso del ente p¨²blico, al argumentar que no se pod¨ªa compensar con tiempo de antena a los otros contendientes no independentistas pues ellos no ten¨ªan familiares en prisi¨®n ¡°traza una l¨ªnea divisoria entre estos que ¡ªdice¡ª sufren esa separaci¨®n y los dem¨¢s¡±. ¡°No puede ser m¨¢s claro el mensaje transmitido ni que favorec¨ªa a unas opciones electorales en detrimento de otras y creaba as¨ª una situaci¨®n de desigualdad¡±, afirma el Supremo, que impone a la Corporaci¨®n el pago de las costas del proceso, 4.000 euros.
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