Enga?ado por su pareja y procesado por el Ej¨¦rcito
Un tribunal militar rechaza que la infidelidad conyugal exima a un soldado de cumplir un servicio de armas
La infidelidad conyugal no exime de los servicios de armas en las Fuerzas Armadas. El Tribunal Militar Territorial Segundo ha rechazado las alegaciones de un soldado que no se present¨® en el cuartel para realizar una guardia en agosto de 2019 tras sorprender a su pareja en el domicilio com¨²n con otra persona. El fiscal ped¨ªa tres meses y un d¨ªa de prisi¨®n para el militar por un delito de abandono del servicio de armas. El defensor, el letrado Antonio Su¨¢rez-Vald¨¦s, la libre absoluci¨®n.
Seg¨²n relataron en el juicio la sobrina y la hermana del procesado, ¡°este se present¨® en su casa llorando por la infidelidad de su pareja¡± y se encontraba ¡°depresivo, incoherente y melanc¨®lico debido a que el 3 de agosto tuvo una ruptura sentimental¡±. Las dos testigos a?adieron ¡°que le costaba comunicarse y [sufr¨ªa] ansiedad, por lo que le dieron medicaci¨®n para calmarle y estuvo durmiendo un par de d¨ªas, [hasta] que lo despertaron el 5 de agosto para que fuera al trabajo¡±. La guardia deb¨ªa haberla realizado el 4 de agosto.
Un psiquiatra corrobor¨® que el soldado ¡°presentaba cuadro depresivo por infidelidad de su pareja¡±, aunque no hizo informe pericial. Una psic¨®loga ratific¨® adem¨¢s que el acusado sufri¨® el 3 de agosto un ¡°shock por ver infidelidad de su pareja, estando depresivo en la actualidad¡±; y a?adiendo que, ¡°por sus sintomatolog¨ªa y evoluci¨®n, pudiera tener anulaci¨®n de sus capacidades y que ¡°el cuadro agudo puede durar unas horas o d¨ªas¡±, aunque no recogi¨® este hecho en su informe porque ¡°no lo vio el d¨ªa de los hechos¡±.
El soldado disfrutaba de las vacaciones de verano desde el 2 de julio al 2 de agosto pero, como este ¨²ltimo d¨ªa era viernes y el lunes era festivo, no ten¨ªa que incorporarse al cuartel hasta el martes 6. Sin embargo, el s¨¢bado 3 de agosto se public¨® una orden en el tabl¨®n de anuncios de la unidad por la que se le asignaba servicio de guardia para el d¨ªa siguiente. El d¨ªa 4 no se present¨® en el cuartel y se le busc¨® infructuosamente por v¨ªa telef¨®nica, pero no le localiz¨® hasta el d¨ªa 5, cuando aleg¨® ¡°encontrarse en condiciones emocionales graves por encontrar a su pareja manteniendo relaciones con otra persona¡±.
La sentencia, dictada el pasado d¨ªa 19, rechaza la eximente o atenuante de ¡°trastorno mental transitorio¡±, subrayando que ¡°no existe una verdadera prueba¡± que la acredite, ya que ni el psiquiatra ni la psic¨®loga hicieron un aut¨¦ntico informe pericial y la fiabilidad de la segunda, a juicio del tribunal, ¡°queda en entredicho desde el momento en que act¨²a como terapeuta del acusado¡±. Respecto a los testimonios de la hermana y sobrina ¡°no acreditan ni prueban anulaci¨®n de capacidad intelectual, sufrimiento de conmoci¨®n ps¨ªquica de furor o estado de ceguedad o conmoci¨®n alguna¡±. A la hora de valorar una eximente o atenuante, subraya, no prima la presunci¨®n de inocencia, sino que debe quedar tan acreditada como los propios hechos de los que se acusa.
Absoluci¨®n
Pese a ello, el tribunal acaba absolviendo al soldado al atender la otra alegaci¨®n de la defensa: que este no fue informado de que se le hab¨ªa nombrado para el servicio de guardia. ¡°No se ha aportado durante el juicio¡±, reconoce, ¡°en el caso de que existan, listado de llamadas telef¨®nicas al procesado durante el periodo vacacional, correo electr¨®nico comunicando nombramiento, captura de pantalla o WhatsAppp en la que constara cuadrante de servicios o recepci¨®n del mismo¡±.
La ¨²nica prueba de que el soldado fue avisado con antelaci¨®n, en contra de lo que ¨¦l sostuvo desde el principio, fue el testimonio del cabo responsable de nombrar las guardias, que cambi¨® varias veces su versi¨®n. Preguntado en el juicio cu¨¢ndo fue la primera vez que habl¨® con el soldado, declar¨® ¡°espont¨¢neamente que despu¨¦s de que no se presentara a la guardia del 4 de agosto¡±. Cuando el fiscal le record¨® que durante la instrucci¨®n dijo que le hab¨ªa llamado antes, rectific¨® y afirm¨® que ¡°entonces le llam¨® [antes] porque suele hacerlo¡±. Adem¨¢s, asegur¨® que los cuadrantes de servicios se ponen en el grupo de WhatsApp con tres semanas de antelaci¨®n, pero admiti¨® que no sabe si el soldado se enter¨® de su nombramiento por el chat. ¡°Las dudas y contradicciones¡± del ¨²nico testimonio presentado para apoyar la acusaci¨®n ¡°constituyen un elemento probatorio insuficiente¡±, concluye la sentencia. Aqu¨ª s¨ª rige la presunci¨®n de inocencia, admite el tribunal.
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