Las comunidades necesitar¨¢n aval judicial para limitar la movilidad tras el fin del estado de alarma
La ¨²nica medida que no podr¨¢n imponer los ejecutivos auton¨®micos es el toque de queda, seg¨²n el Gobierno y un buen n¨²mero de expertos
El Gobierno conf¨ªa en no tener que extender el estado de alarma m¨¢s all¨¢ del 9 de mayo, la fecha en la que acaba la pr¨®rroga de seis meses decretada en noviembre pasado. A partir de entonces, las comunidades volver¨¢n a tener las riendas de las medidas que implantan en su territorio para luchar contra el virus, como ya ocurri¨® entre mediados de junio y octubre del a?o pasado, despu¨¦s de que se levantara el estado de alarma y los ejecutivos auton¨®micos asumieran el control para gestionar la llamada nueva normalidad. Aquel primer intento de descentralizaci¨®n deriv¨® en un goteo de resoluciones judiciales, muchas veces contradictorias, una situaci¨®n que varios juristas consultados temen que se repita ahora, ya que, sin el paraguas del estado de alarma, todas las limitaciones de derechos fundamentales que adopten las comunidades requieren un aval judicial.
La norma de referencia que pueden invocar los gobiernos auton¨®micos para imponer medidas contra el virus es la ley org¨¢nica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud P¨²blica, que permite a las autoridades sanitarias adoptar ¡°las medidas que se consideren necesarias¡± para controlar enfermedades transmisibles. Muchos juristas han advertido en los ¨²ltimos meses de la necesidad de reformar esta ley para concretar qu¨¦ medidas pueden adoptar las comunidades sin necesidad de someterse al control de los tribunales y evitar as¨ª el caos jur¨ªdico que se vivi¨® el pasado verano, pero el Gobierno no ha considerado necesario acometer esa reforma, por lo que los Ejecutivos auton¨®micos volver¨¢n, previsiblemente, a buscar f¨®rmulas para combatir el virus en funci¨®n de c¨®mo evolucione la crisis sanitaria y los jueces tendr¨¢n de nuevo la responsabilidad de decidir si las avalan o las revocan.
El actual estado de alarma regula principalmente tres medidas que implican la limitaci¨®n de derechos fundamentales: el toque de queda, los cierres perimetrales y las reuniones sociales. La ¨²nica que, seg¨²n el Gobierno y la mayor¨ªa de los expertos consultados, no puede mantenerse sin esta cobertura jur¨ªdica es el toque de queda, por lo que el fin del estado de alerta acabar¨¢ con el confinamiento nocturno que rige desde octubre. Con todo, si alguna comunidad quisiera mantenerlo o volverlo a instaurar pasados unos meses podr¨ªa intentarlo invocando la ley de 1986 y esperar la respuesta de los jueces.
Hay menos dudas sobre las competencias de los ejecutivos auton¨®micos para restringir las entradas y salidas dentro de su comunidad y limitar la permanencia de grupos de personas en la calle o recintos cerrados. Las comunidades podr¨¢n acotar todo el territorio auton¨®mico o establecer per¨ªmetros m¨¢s peque?os, entre provincias, municipios o, incluso, barrios, como ya hicieron varios gobiernos auton¨®micos el verano pasado. Tambi¨¦n podr¨¢n, con permiso judicial, restringir el n¨²mero m¨¢ximo de personas en las reuniones sociales, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
Otras medidas a las que est¨¢n recurriendo con frecuencia los gobiernos regionales, como el cierre del interior de los bares e incluso la suspensi¨®n de toda actividad no esencial, no implican la restricci¨®n de derechos fundamentales, por lo que no requieren la cobertura del estado de alarma ni autorizaci¨®n judicial. Lo mismo ocurre con el cierre de espacios p¨²blicos como parques o la limitaci¨®n de horarios en tiendas u hosteler¨ªa. Las comunidades podr¨¢n imponer estas medidas sin esperar el permiso de los jueces, aunque cualquiera de ellas es susceptible de ser recurrida en los tribunales.
El Gobierno no ha avanzado, por ahora, si pretende aprobar esta vez alguna norma que establezca medidas comunes para todo el territorio, como hizo el verano pasado, cuando el fin del estado de alarma vino acompa?ado de un decreto aprobado en el Congreso en el que se regulaban algunos aspectos generales, como la obligatoriedad del uso de la mascarilla o de la distancia social de 1,5 metros es espacios p¨²blicos.
Tambi¨¦n queda pendiente concretar el papel que asumir¨¢ el Consejo Interterritorial de Sanidad a partir del 9 de mayo. El Gobierno insiste en que las decisiones adoptadas en este ¨®rgano son de obligado cumplimiento para todos los ejecutivos auton¨®micos, lo que ha servido para imponer restricciones comunes, como los cierres perimetrales en Navidad o Semana Santa, y sortear la oposici¨®n de alguna comunidad, especialmente Madrid. Una vez que se levante el estado de alarma, este ¨®rgano podr¨ªa tambi¨¦n dar cobertura legal a medidas que puedan exceder las competencias auton¨®micas.
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