Interior alega cinco motivos para anular la sentencia que le obliga a restituir al coronel P¨¦rez de los Cobos
La Abogac¨ªa del Estado esgrime que el fallo de la Audiencia Nacional hace una mala interpretaci¨®n de la norma que regula los ceses por falta de confianza
La Abogac¨ªa del Estado, en nombre del Ministerio del Interior, ha presentado ante la Audiencia Nacional un recurso de apelaci¨®n contra la sentencia del juez de lo Contencioso-Administrativo que concluy¨® que la destituci¨®n, el 24 de mayo de 2020, del coronel Diego P¨¦rez de los Cobos como m¨¢ximo jefe de la Guardia Civil en Madrid fue ¡°ilegal¡± y ordenaba que fuera restituido en su puesto. En su escrito, al que ha tenido acceso EL PA?S, el representante de Interior esgrime cinco motivos para impugnar el fallo al considerar que el cese del alto mando se ajust¨® a la legalidad y no se produjo la ¡°desviaci¨®n de poder¡± que el magistrado apuntaba en su decisi¨®n. El recurso debe ser resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, aunque el pronunciamiento de esta no cerrar¨¢ la causa, ya que a¨²n se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
La decisi¨®n del juez que ordenaba la restituci¨®n de P¨¦rez de los Cobos se conoci¨® el pasado 31 de marzo y supuso un varapalo jur¨ªdico para el ministro Fernando Grande-Marlaska, al que la oposici¨®n pidi¨® en bloque su dimisi¨®n. Interior hab¨ªa destituido al coronel por ¡°p¨¦rdida de confianza¡± tras filtrarse a la prensa detalles de una investigaci¨®n de la Guardia Civil sobre la celebraci¨®n de la manifestaci¨®n del D¨ªa de la Mujer en Madrid el 8 de marzo del a?o pasado y su supuesta relaci¨®n con la propagaci¨®n de la covid-19. En el escrito con el que se comunic¨® su destituci¨®n se detallaba que se hab¨ªa tomado por ¡°no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Polic¨ªa Judicial, con fines de conocimiento¡±, en referencia a aquellas pesquisas. En su sentencia, el juez concluy¨® que ¡°no es cierto¡± que el alto mando no informara a sus superiores de aquello sobre lo que s¨ª pod¨ªa informar y destacaba que la decisi¨®n de Interior fue ¡°un claro ejercicio desviado de la potestad discrecional¡± a la hora de nombrar y destituir cargos de confianza, como era el puesto de jefe de la Guardia Civil en Madrid.
En su recurso, Interior rechaza las conclusiones de la sentencia y pide su nulidad. En primer argumento esgrimido es que, en contra de lo que mantiene el juez en su fallo, el cese de una mando de la Guardia Civil cuando ocupa un puesto de libre designaci¨®n, como es el de jefe del instituto armado en Madrid, no se rige por la normativa general aplicable a los empleados p¨²blicos, sino por ¡°un r¨¦gimen especial¡± que se justifica ¡°en los principios de disciplina u objetividad que caracterizan al Instituto armado¡±. En este sentido, la Abogac¨ªa del Estado recalca que la destituci¨®n de P¨¦rez de los Cobos fue ¡°por p¨¦rdida de confianza¡± y, por tanto, plenamente ajustado al r¨¦gimen jur¨ªdico especial aplicable a los guardias civiles. ¡°Esta circunstancia deber¨ªa conducir por s¨ª sola a la revocaci¨®n de la sentencia¡±, se?ala el recurso.
No obstante, Interior plantea otros cuatro motivos de recurso. Uno de ellos es por la decisi¨®n del magistrado de incluir en los hechos probados de su sentencia lo que el coronel manifest¨® cuando hizo uso de su derecho a la ¨²ltima palabra al final de la vista pese a que, seg¨²n considera la Abogac¨ªa del Estado, lo que dijo en aquel momento contradijo ¡°frontalmente¡± las pruebas que se hab¨ªan practicado durante la vista. Este hecho, se?ala el escrito, ¡°vicia irremediablemente¡± el fallo y supone, adem¨¢s, un ¡°vulneraci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva de la Administraci¨®n¡±.
El recurso tambi¨¦n rechaza que Interior cometiera una ¡°desviaci¨®n de poder¡± al decidir el cese, como afirma el fallo, e insiste en que la motivaci¨®n del cese fue ¡°real y legal¡±. En este sentido, la Abogac¨ªa del Estado destaca que la legislaci¨®n actual ¡°no impide¡± que un mando de la Guardia Civil reciba de sus subordinados informaci¨®n sobre ¡°incidencias¡± de una investigaci¨®n y que, a su vez, este ¡°la comunique a la cadena de mando del Ministerio del Interior¡± sobre en todo en casos con trascendencia medi¨¢tica y que implican a personas de relevancia p¨²blica, como era este caso donde estaba imputado el entonces delegado del Gobierno en Madrid, Jos¨¦ Manuel Franco, y se alud¨ªa a Fernando Sim¨®n, director Centro de Coordinaci¨®n de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad.
Contenido de los informes
El escrito recalca que desde Interior nunca se pidi¨® al coronel informaci¨®n sobre el contenido de los informes de sus subordinados sobre aquella investigaci¨®n ¡ªy para los que la jueza que instru¨ªa la causa hab¨ªa pedido rigurosa reserva¡ª, sino ¨²nicamente que se notificara cu¨¢ndo se entregaban documentos, algo que, insisten, es ¡°perfectamente compatible con la comunicaci¨®n de incidencias¡±. Y destaca que cuando se le pidi¨® informaci¨®n fue tras la filtraci¨®n a la prensa de la existencia del informe en el que se implicaba a Sim¨®n. ¡°El Ministerio del Interior se tuvo que enterar por la prensa de una circunstancia (la entrega de las diligencias) que esperaba haber conocido a trav¨¦s de la cadena de mando¡±, se?ala el recurso para defender que el fallo incluye una ¡°equivocaci¨®n clara y evidente en el juicio valorativo¡± al haber concluido que el cese fue ilegal.
Finalmente, Interior insiste en que la ¡°p¨¦rdida de confianza¡± esgrimida para el cese se sustentaba, precisamente, en que el coronel no inform¨® ¡°de incidencias relevantes¡± en aquella causa. ¡°La comunicaci¨®n de una m¨ªnima informaci¨®n sobre las investigaciones judiciales est¨¢ amparada legalmente y es habitual¡±, se?ala el recurso, que incide en que incluso P¨¦rez de los Cobos lo hizo en varias ocasiones en esta causa antes de su destituci¨®n. Sin embargo, la Abogac¨ªa del Estado destaca que dej¨® de hacerlo de manera unilateral y sin explicaci¨®n, lo que provoc¨® la p¨¦rdida de la confianza depositada en ¨¦l para un puesto ¡°crucial¡±, la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid, que es la ¡°m¨¢s grande de Espa?a con diferencia por n¨²mero de efectivos y operaciones¡±.
Por todo ello, el recurso considera que el cese del coronel fue una ¡°consecuencia l¨®gica [...] Las personas que dirigen cualquier organizaci¨®n deben poder confiar en sus subordinados, especialmente en aquellos que ostentan mayor responsabilidad¡±. Y a?ade que, adem¨¢s, no corresponde a los tribunales determinar si los motivos fueron o no suficientes para provocar esa p¨¦rdida de confianza, sino ¨²nicamente en verificar la competencia del ¨®rgano administrativo que lo decide. ¡°La suficiencia de un comportamiento para generar una p¨¦rdida de confianza no puede ser objeto de control judicial, ya que, de lo contrario, estar¨ªan control¨¢ndose las condiciones subjetivas determinantes de la confianza¡±, concluye la Abogac¨ªa del Estado.
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